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BOC Nº 128. Miércoles 6 de Octubre de 1993 - 1656

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Alimentación

1656 - ORDEN de 16 de septiembre de 1993, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias.

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Las Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias constituyen para el agricultor los órganos a través de los cuales pueden desarrollar sus funciones de representación económica y social y realizan al mismo tiempo acciones educativas y de divulgación en el sector agrario. La realización de estas funciones origina un coste de funcionamiento con un componente fijo destinado a sufragar una estructura administrativa que asegure básicamente las actuaciones de la Organización y otro componente variable en función de actividades puntuales.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el presente ejercicio de 1993 existe crédito en el programa 711A de esta Consejería de Agricultura y Alimentación para atender estas acciones.

Por ello, visto el Decreto Territorial 227/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura y Alimentación y el Decreto Territorial 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias, y en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La Consejería de Agricultura y Alimentación podrá conceder subvenciones anuales a las Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas con implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias con la finalidad de contribuir a la financiación de sus gastos corrientes de funcionamiento y gestión de las mismas, así como a sufragar actividades educativas, divulgativas y de representación.

Artículo 2.- Criterios de concesión.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con los siguientes criterios definitorios:

a) El presupuesto gastado en el ejercicio inmediato anterior en costes básicos administrativos, divididos por el número de afiliados.

b) El presupuesto gastado en el ejercicio inmediato anterior en actividades de organización y formación.

c) Ámbito y grado de representación.

Artículo 3.- Crédito.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias, el crédito asignado a estas subvenciones se distribuirá de la siguiente forma:

1. El 30% del importe de la partida presupuestaria se distribuirá con arreglo al criterio establecido en el apartado a) del artículo anterior.

2. El 50% será distribuido con arreglo al apartado b) del citado artículo anterior.

3. El 20% restante será distribuido conforme al apartado c) del mencionado artículo anterior.

Artículo 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las entidades interesadas en la subvención presentarán la correspondiente solicitud anualmente, antes del 30 de mayo, en la Consejería de Agricultura y Alimentación.

En dicha solicitud el solicitante hará constar: a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente Público.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Previsiones del coste de la actividad a desarrollar y plan de financiación de la misma, en su caso.

d) Acuerdo del órgano de gobierno estatutariamente competente sobre la solicitud de la subvención.

e) Documentación acreditativa de la legalidad de la constitución y los Estatutos o Reglamentos por los que se rige y certificación de que los primeros no se han modificado.

f) Certificaciones en las que, detalladas por concepto, se justifique lo requerido para aplicar los criterios del anterior artículo 2.

Artículo 5.- Procedimiento y órgano competente.

Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de libre concesión con convocatoria pública, siendo el órgano competente para su concesión la Consejería de Agricultura y Alimentación.

Artículo 6.- Resolución de concesión.

1. Una vez examinadas las solicitudes se dictará resolución de concesión por el titular de este Departamento en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el cierre del plazo de presentación de las mismas.

2. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la subvención.

Artículo 7.- Abono.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios de forma anticipada al 100% previa constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad idéntica al importe anticipado, en forma de aval solidario de entidades de crédito, conforme dispone la Orden de 4 de mayo de 1993 de la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta que la misma habrá de acreditarse antes del 31 de diciembre.

Artículo 8.- Comprobación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que sea solicitada a tal fin.

2. Esta Consejería podrá exigir para la justificación de las subvenciones por importe superior a 5.000.000 de pesetas que el beneficiario realice una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Artículo 9.- Justificación.

Los beneficiarios deberán justificar, en el plazo de 6 meses, la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el presente ejercicio de 1993 el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no dispuesto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en el Decreto Territorial 31/1993, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 2 de agosto de 1989, de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 1993.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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