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BOC Nº 124. Lunes 27 de Septiembre de 1993 - 1613

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1613 - RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 1993, de la Dirección General de Centros, por la que se modifica parcialmente el punto 2.3 de la Resolución de 15 de julio de 1993, que regula la organización y funcionamiento de los Centros de Enseñanzas Medias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 103, de 11.8.93).

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La Orden de 7 de septiembre de 1993 (B.O.C. nº 119, de 15.9.93) determina los efectos generales de la condición de Catedrático para el profesorado de los diferentes Cuerpos docentes no universitarios pertenecientes al ámbito de gestión del Gobierno de Canarias. La mencionada disposición establece en su apartado tercero que en lo referente a prioridad para la elección de horario y nivel educativo, así como para la designación del Jefe de Seminario Didáctico, se estará a lo dispuesto en la normativa que regule la organización y el funcionamiento de los Centros docentes. Estos dos extremos están regulados en los puntos 2.3 y 5.1 de la Resolución de 15 de julio de 1993, de esta Dirección General, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 103, de 11 de agosto. Dado que en el preámbulo de la Orden de 7 de septiembre antecitada se propugna la necesidad de regular por igual los efectos de la condición de Catedrático, con independencia del sistema de acceso seguido para adquirir dicha condición y derogada la Orden de 15 de junio de 1992 (B.O.C. de 29) que los diferenciaba, se hace preciso armonizar el sentido del punto 2.3 de la mencionada Resolución de 15 de julio respecto al contenido de la Orden ya citada y, al mismo tiempo, aclarar las dudas suscitadas en la interpretación del mismo.

En consecuencia, hasta que no entre en vigor el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y disposiciones que lo desarrollen, conforme a la transitoriedad así establecida en el apartado tercero de la citada Orden de 7 de septiembre, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Modificar el apartado 1 del punto 2.3, referido al orden de prioridad para la elección de asignatura, curso y, en su caso, turno, de la citada Resolución de 15 de julio de 1993, que queda redactado del siguiente modo:

“1) Profesorado de Enseñanza Secundaria con la condición de Catedrático.”

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 1993.- El Director General de Centros, Ángel Marrero Alayón.

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