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BOC Nº 120. Viernes 17 de Septiembre de 1993 - 1577

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Presidencia y Turismo

1577 - ORDEN de 15 de septiembre de 1993, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones a empresas con establecimientos de alojamiento turísticos, para la mejora de sus instalaciones.

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La mejora de la oferta turística del Archipiélago pasa por ofrecer unas instalaciones turístico-alojativas modernas y acordes a la demanda de los mercados internacionales.

Por ello, y debido a la crisis que atraviesa la economía en estos momentos se hace preciso incentivar a las empresas que cuenten con este tipo de establecimientos para que inviertan en la renovación de sus instalaciones y elevar así la calidad de las mismas.

Por ello, y de conformidad con el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias y a propuesta del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a empresas turísticas radicadas en Canarias, que sean propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros o extrahoteleros de más de 50 unidades alojativas, con el fin de mejorar sus instalaciones.

Artículo 2.- Fines.

Las subvenciones, que en ningún caso incrementarán el número de camas, serán concedidas para atender a los siguientes fines:

a) Remodelación, mejora o reforma de las unidades alojativas (apartamentos, habitaciones, baños).

b) Remodelación, mejora o reforma de las zonas comunes (salones, restaurantes, bares, jardines, zonas deportivas, ...).

c) Remodelación de las zonas de servicios (dependencias del personal, zonas de máquinas, de lencería, cocinas, ...).

d) Infraestructura del edificio (instalaciones de agua caliente y fría, aire acondicionado, informatización).

e) Reformas para la adaptación de sus estructuras a la normativa sobre seguridad y protección contra incendios.

En atención a lo expuesto, serán por tanto objeto de subvención:

a) Traídas y acometidas de servicios.

b) Obras de infraestructura.

c) Bienes de equipo.

d) Equipos para procesos de información.

e) Estudios, proyectos y trabajos técnicos.

f) Otras inversiones en activos fijos materiales.

Artículo 3.- Cuantía.

1º) La cuantía de la subvención será como máximo del 30% de la inversión, y en ningún caso podrá exceder de quince millones (15.000.000) de pesetas.

2º) El importe global de las subvenciones no podrá superar la cifra de doscientos millones (200.000.000) de pesetas, encontrando cobertura presupuestaria en la aplicación 08.10.516A 770.00/927162 01 del presupuesto de gastos de esta Consejería para 1993.

Artículo 4.- Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en la Consejería de Presidencia y Turismo, sita en la calle San Francisco, 88, Santa Cruz de Tenerife, o en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Servicios Múltiples, 7ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de un (1) mes, a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación por duplicado:

A) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

1. Proyecto técnico de la reforma a realizar, acompañado de la Memoria Explicativa, así como presupuesto o previsión del coste de la actividad a realizar y plan de financiación.

2. Licencia Municipal de obras, en su caso.

3. Estudio de viabilidad económica de la empresa.

4. Certificado del órgano turístico competente sobre la antigüedad, empresa explotadora y clasificación del establecimiento.

5. Documento justificativo de la disponibilidad del inmueble para llevar a cabo las reformas proyectadas, en su caso. 6. Documento acreditativo de la no iniciación del proyecto en el momento de presentación de la solicitud.

B) DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER GENERAL:

1. Documentación acreditativa de la titularidad de la entidad solicitante y, en su caso, la personalidad del representante legal (Escritura de Constitución, Poderes, D.N.I. y N.I.F.).

2. Declaración responsable del solicitante o representante legal, otorgada ante Autoridad Administrativa o Notario Público relativa a la acreditación de los siguientes extremos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

b) No haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o Ente Público.

c) Haber procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por órganos de la Administración Autonómica. d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Alta en el impuesto de Actividades Económicas y último recibo pagado, así como el alta censal en el Impuesto General Indirecto Canario.

4. Modelo de Alta a Terceros debidamente cumplimentado.

5. Previsiones del coste de la actividad a desarrollar y plan de financiación de la misma, en su caso.

Artículo 5.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Acreditar los requisitos exigidos en la presente Orden de convocatoria.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión y el cumplimiento de las condiciones impuestas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano competente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida.

d) Comunicar la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

Asimismo, en el supuesto de que la subvención se destine a la realización de obras, deberá acreditarse por el beneficiario, en su caso, el cumplimiento de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en aquellos supuestos que sea de aplicación.

Artículo 6.- Tramitación y resolución.

Las solicitudes presentadas serán tramitadas por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, cuyo titular en el plazo de un mes elevará propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo, el cual en el plazo de quince días, resolverá.

Artículo 7.- Criterios de concesión.

Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta:

a) Que el establecimiento cuente con más de 10 años de antigüedad.

b) Que la reforma aporte novedades en cuanto al producto e innovación hotelera. c) Que el beneficiario tenga el domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 8.- Abono de las subvenciones.

Una vez resuelta la convocatoria se procederá al abono de las subvenciones concedidas contra certificaciones de obra firmadas por técnico competente, o de facturas originales en su caso, siempre en proporción a la cuantía de la subvención.

No obstante lo expuesto, y en el supuesto de obras, cuando concurran razones que lo justifique, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta por ciento (50%) del importe de las mismas, siempre que por el beneficiario se haya comenzado su ejecución. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de las certificaciones de obra a medida que se vayan aportando. En tal caso, y al objeto de salvaguardar las garantías necesarias a favor de los intereses públicos, será necesario con carácter previo al abono la presentación de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad idéntica al importe anticipado, constituyéndose en forma de aval solidario en el modelo oficial que recoge el anexo de la Orden de 4 de mayo de 1993, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración Autonómica Canaria.

Artículo 9.- Comprobación y justificación.

Las empresas beneficiarias vendrán obligadas a justificar suficientemente a juicio de la Administración concedente, antes del 31 de diciembre de 1993, la inversión objeto de subvención. Para ello, deberán facilitar toda la información que por esta Consejería les sea requerida y se someterán a las actuaciones de comprobación, que en relación con la subvención concedida se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Asimismo, la Consejería de Presidencia y Turismo podrá exigir para la justificación de las subvenciones superiores a cinco millones (5.000.000) de pesetas, que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Artículo 10.- Incumplimiento y reintegro. El incumplimiento por los beneficiarios del destino para el que se otorgue la subvención, en el plazo mencionado, determinará la devolución íntegra de la suma percibida más el interés de demora correspondiente desde el momento del abono. La denegación de la ayuda o subvención o el reintegro de lo percibido, en su caso, se producirán cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Por no reunir los requisitos exigidos para la concesión.

b) Incumplir el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

c) Incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones de otros departamentos de la Administración Autonómica, Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de la subvención concedida supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, ello según lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes del Decreto 31/1993, de 5 de marzo.

Artículo 11.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Orden de convocatoria, será de aplicación las disposiciones del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, y la Orden de 4 de mayo de 1993, que establece las garantías para el abono anticipado de las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración Autonómica.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 1993.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.

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