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La Consejería de Agricultura y Alimentación como medida prioritaria de actuación, viene desarrollando ininterrumpidamente campañas de saneamiento específicas para determinadas epizootias que se regulan dentro del marco de los programas nacionales que, a su vez, vienen enmarcadas por acciones de carácter comunitario.
Dado el carácter obligatorio de las citadas acciones de saneamiento, parece lógico que las indemnizaciones por sacrificio lleguen a manos de los ganaderos con la prontitud necesaria para que tales sacrificios no se vean retrasados y no se produzcan infestaciones de carácter residual en los efectivos de ganados ya chequeados con las pruebas diagnósticas correspondientes, hecho que en muchos casos no se produce por razones de disponibilidad presupuestaria al ser las campañas de saneamiento tareas cofinanciadas con el Estado y la CEE.
La cláusula sexta del Convenio suscrito por el Gobierno de Canarias y distintas entidades de crédito para el apoyo a la financiación del sector agrario, agroalimentario y pesquero, establece textualmente que los intereses por anticipos a terceros para la percepción de indemnizaciones por sacrificio obligatorio, serán abonados por la Consejería, de acuerdo a la reglamentación específica.
Los anticipos de indemnizaciones devengarán, a tenor de lo contemplado en el Convenio antes citado, un interés del 13,5%, según las adendas del mismo correspondientes a los ejercicios de 1992 y 1993. Así pues, a la vista del citado Convenio, se entiende a las Entidades de Crédito citadas como Entidades Colaboradoras para el apoyo a la financiación del sector agrario, pesquero y alimentario (a los efectos del cumplimiento del Decreto 31/1993, de 5 de marzo), donde se alude a una disposición reglamentaria específica hasta entonces inexistente.
Visto el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias, y en virtud de las facultades que se me confieren,
D I S P O N G O:
Primero.- Objeto.
Los intereses devengados por los préstamos concedidos en concepto de anticipos de indemnizaciones por sacrificio obligatorio en acciones sanitarias específicas, campañas de saneamiento ganadero y acciones encaminadas a lucha y erradicación de distintas epizootias, serán abonados por la Consejería de Agricultura y Alimentación en la forma que más adelante se especifica.
Segundo.- Procedimiento, solicitudes y documentación.
1. Los ganaderos afectados en las campañas de saneamiento, podrán solicitar el abono anticipado, en concepto de préstamo, de las cantidades correspondientes a la indemnización por sacrificio obligatorio de ganado, una vez que hayan llevado a cabo las labores sanitarias derivadas de las campañas. La Consejería de Agricultura y Alimentación financiará los intereses derivados de tales préstamos.
2. Los ganaderos interesados en la subvención de subsidiación de intereses, presentarán la correspondiente solicitud en el plazo de 30 días una vez culminadas las labores de saneamiento, en la Consejería de Agricultura y Alimentación.
En dicha solicitud se hará constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente Público.
c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.
3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Fotocopia legalizada o compulsada de la cartilla ganadera o libro de explotación en su caso.
d) Acuerdo del órgano de gobierno estatutariamente competente, sobre la solicitud de la subvención.
e) Documentación acreditativa de la legalidad de la constitución y los Estatutos o Reglamentos por los que se rige y certificación de que los primeros no se han modificado.
f) Número de animales sacrificados.
g) Declaración de haber ultimado por su parte las labores de saneamiento encomendadas.
h) Copia de las certificaciones de sacrificio y de sacrificio de urgencia, en su caso, de los animales objeto de indemnización.
i) Declaración responsable de que una vez recibido el abono de las indemnizaciones por parte de la Consejería de Agricultura y Alimentación o del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se procederá, por su parte y en esa fecha a la cancelación del anticipo.
4. Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de libre concesión de convocatoria pública.
Tercero.- Presentación de solicitudes.
La presentación de las solicitudes se podrán realizar en cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.
Cuarto.- Resolución de concesión.
1. Una vez examinadas las solicitudes y emitidos por el Centro Directivo correspondiente los certificados de que las labores sanitarias se han terminado y que se ha procedido al sacrificio de los animales que se señalen, devengándose a favor del ganadero la cantidad que, según baremo corresponda, la cual se tramitará para su abono sujeta a las disponibilidades presupuestarias de cada momento, se dictará resolución de concesión por el titular de este Departamento en el plazo de 2 meses a contar desde la presentación de las solicitudes.
2. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Ente Público, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la subvención.
Quinto.- Comprobación.
1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que sea solicitada a tal fin.
2. Esta Consejería podrá exigir para la justificación de las subvenciones por importe superior a 5.000.000 de pesetas que el beneficiario realice una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.
Sexto.- La Consejería de Agricultura y Alimentación abonará a las entidades de crédito los intereses que devenguen los préstamos por anticipos correspondientes a las cantidades por indemnización por sacrificio obligatorio contraídos por los ganaderos afectados.
El tipo de interés será del 13,5% anual, a contar desde la fecha en que es percibido por el ganadero dicho anticipo y hasta la fecha del abono por parte de la Tesorería de la indemnización correspondiente. Los intereses devengados fuera del periodo antes señalado serán por cuenta del ganadero que los deberá liquidar directamente a la entidad de crédito en la forma establecida.
Séptimo.- Las cantidades que se devenguen por el anticipo de las indemnizaciones por sacrificio obligatorio en las condiciones antes señaladas serán abonadas con cargo a la partida presupuestaria 13.05.714C.480.00, línea de actuación 13403502, hasta un máximo de cinco millones (5.000.000) de pesetas, y para el periodo comprendido entre la firma del Convenio (16.7.92) y el 31 de octubre de 1993.
Octavo.- Justificación.
Los beneficiarios deberán justificar, en el plazo de 6 meses, la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente Orden tendrá carácter retroactivo para los anticipos ya concedidos que no contradigan lo establecido en la misma y con las mismas cuantías de ayuda antes señaladas. Para la justificación y abono de los intereses a la entidad colaboradora, será suficiente la certificación emitida por la Consejería y presentada por el ganadero en la entidad bancaria para la percepción del anticipo, y el informe de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda, o la correspondiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de haber efectuado el abono de la indemnización en su caso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no dispuesto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en el Decreto Territorial 31/1993, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de agosto de 1993.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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