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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 3 de diciembre de 1992, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto denominado Cantera Industrial Badajoz, que promueve D. Antonio Plasencia Santos, en el término municipal de Güímar, cuyo texto se adjunta a continuación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 1993.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de fecha 3 de diciembre de 1922, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto denominado Cantera Industrial Badajoz, que promueve D. Antonio Plasencia Santos, en el término municipal de Güímar.
La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de Ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra instalación o actividad comprendida en los anexos de las citadas disposiciones.
Conforme al artículo 26 de la Ley 11/1990 y al artículo 13 del Reglamento citado, D. Antonio Plasencia Santos remitió con fecha 20 de marzo de 1991 a la Dirección General de Medio Ambiente, la Memoria-Resumen del proyecto y la comunicación de su intención de realizarlo, al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
El Proyecto consistente en la explotación a cielo abierto de materiales geológicos que pertenecen al denominado Depósito Sedimentario Cuaternario. La superficie sobre la que se realiza la extracción es de 107.100 m2 y se encuentra situada en el paraje Las Rosas, en el término municipal de Güímar.
Las características principales del proyecto se recogen en el anexo I de esta Resolución, estando compuesto el mismo por los siguientes documentos:
- Proyecto de explotación de la cantera.
- Proyecto de la Planta de Clasificación y Lavado de Áridos.
Observación: si bien en la Memoria-Resumen se habla de la instalación de una Planta de Machaqueo, no se ha presentado el proyecto de la misma y según manifestación del promotor no existe la intención de llevarla a cabo.
Recibida la referida Memoria-Resumen, la Dirección General de Medio Ambiente estableció a continuación un periodo de consultas a personas, Instituciones y Administraciones sobre el posible impacto ambiental que pudiera derivarse del proyecto.
En virtud del artículo 26.2 de la Ley 11/1990 y 14 del Reglamento, con fecha 14 de junio de 1991, la Dirección General de Medio Ambiente dio traslado a D. Antonio Plasencia Santos de las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de éstos se recogen en el anexo II.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico, y 16 del Reglamento de ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 16 de agosto de 1991 la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife, de la Consejería de Industria y Energía, remitió a la Dirección General de Medio Ambiente el expediente completo consistente en el documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y un anexo a este Estudio, manifestando que no tiene ningún reparo que formular.
Elaborado por D. Alonso Mora Palacios, Ingeniero Técnico de Minas, el Estudio de Impacto Ambiental, éste fue sometido al trámite de información pública, conjuntamente con el proyecto técnico mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 22, de 14 de febrero de 1992, y edicto en el tablón de anuncios de las Entidades Locales afectadas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/1990 y 17 del Reglamento.
Los aspectos más destacados del referido Estudio, así como consideraciones que sobre el mismo realiza la Viceconsejería de Medio Ambiente, se recogen en el anexo III.
Un resumen del resultado del trámite de información pública del Estudio de Impacto se acompaña como anexo IV.
Finalmente, de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 11/1990 y 17 del Reglamento, con fecha 20 de marzo de 1992 la Viceconsejería de Medio Ambiente remitió a D. Antonio Plasencia Santos oficio por el que se solicitaban diversas aclaraciones para un mejor enjuiciamiento del Estudio.
D. Antonio Plasencia Santos contestó a este requerimiento mediante oficio con fecha de Registro de Entrada en la Viceconsejería el 21 de septiembre de 1992, quedando compuesto el Estudio de Impacto Ambiental por los siguientes documentos:
- Estudio de Impacto Ambiental de la Cantera Industrial.
- Anexo al Estudio de Impacto Ambiental.
- Anexo de aclaraciones y ampliaciones de datos al Estudio de Impacto Ambiental.
En consecuencia, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Cantera Industrial Badajoz y Planta de Clasificación y Lavado de Áridos, ubicada en el paraje Las Rosas, término municipal de Güímar, promovido por D. Antonio Plasencia Santos:
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
En aplicación del artículo 17 de la Ley Autonómica 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y de forma supletoria por lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ambiental:
a) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.
b) La evaluación conjunta del impacto ambiental previsible derivado del estudio de impacto ambiental presentado, a criterio de este órgano ambiental actuante, resulta ser significativa.
c) La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ambiental solicitada, resulta ser condicionada (condicionantes ambientales relacionados en apéndice).
d) La presente Declaración de Impacto Ambiental, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Autonómica 11/1990, tiene carácter vinculante.
e) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Autonómica 11/1990, son:
1.- Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.
2.- Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. 3.- Dirección Territorial de Industria y Energía.
4.- Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
5.- Cabildo Insular de Tenerife.
6.- Ayuntamiento de Güímar. f) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC).
APÉNDICE DE CONDICIONANTES
Examinada la documentación presentada y subsanadas las deficiencias de información observadas en el Es.I.A., se establecen por el presente D.I.A. los siguientes condicionados, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable:
1) Sobre la protección del sistema hidrogeológico: los acarreos del Barranco de Badajoz que se pretenden explotar, constituyen un medio poroso natural capaz de almacenar y transmitir agua, lo que lo convierte en una formación geológica de gran importancia que hay que tener en cuenta al analizar la dinámica del nivel freático de toda la cuenca. Con objeto de no interferir en esta dinámica, se tendrá en cuenta lo siguiente:
A) Si se comprobase que antes de llegar a los 20 metros de profundidad de la explotación, como se pretende según el Es.I.A., se produjeran encharcamientos, bien por interceptar el nivel freático o bien porque hubiera en el lugar un embalsamiento aislado de agua atrapada en este sistema poroso, no se seguirá profundizando en la extracción, ni siquiera cuando los encharcamientos desaparezcan, comunicando de inmediato el hecho a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. b) En ningún caso se podrán verter líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación.
Estos se recogerán según se determina en el Es.I.A.
El agua procedente del circuito cerrado de lavado de áridos deberá depurarse en la balsa de decantación no pudiéndose realizar vertido alguno al exterior.
c) Se procederá al vallado completo de todo el perímetro de la explotación, de manera que se mantenga inaccesible el hueco creado, con objeto de evitar el vertido de residuos urbanos a su interior.
La ubicación en planta y el alzado de esta valla perimetral se describirán literalmente y cartográficamente, remitiendo este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias según los plazos establecidos en el punto 7 de este condicionado. En cualquier caso, de producirse éstos, se retirarán inmediatamente y se depositarán en contenedores de basura que deberán ser retirados de la explotación y ponerlos a disposición del sistema de recogida de residuos sólidos municipales.
d) El hueco creado por la extracción, que en ningún caso podrá superar los 20 metros de profundidad, deberá ir rellenándose anualmente como se indica en el Plan de Restauración. En el caso de no poder rellenar hasta alcanzar la cota que se indica en dicho Plan, por falta de material de rechazo o por otro motivo, deberán traerse los materiales de rechazo de las explotaciones colindantes cuando sea factible, de tal manera que se usen para el relleno materiales coluviales y autóctonos siempre que sea posible.
En el caso de utilizar materiales de relleno como escombros inertes, deberá hacerse un informe en el que se determinen las características de éstos o su naturaleza, antes de proceder a utilizarlo, remitiendo tal informe a la Viceconsejería de Medio Ambiente para que ésta, previamente, dé su visto bueno.
En cualquiera de las situaciones anteriores, deberá comunicarse tal circunstancia a la Viceconsejería de Medio Ambiente en un plazo no superior a 15 días desde que se detectara tal situación.
2) Sobre la protección del suelo vegetal: el Es.I.A. prevé la retirada de éste y posterior utilización. En el caso de que el vertido definitivo no se produzca en el mismo año, se deberá plantar con alguna especie de leguminosa de rápido crecimiento con el fin de que no pierda sus propiedades.
Esta actuación se hará sólo en este caso, realizándose la revegetación definitiva de los taludes con las especies que se indican en el Es.I.A.
A tal efecto se redactará un plan concreto de mantenimiento de las características edafológicas de este suelo, de su extracción y su reposición, y de la reimplantación de vegetación, remitiéndose a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias en los plazos establecidos en el punto 7 de este condicionado.
3) Sobre la protección de la atmósfera: en el caso de comprobarse que son insuficientes los dos riegos diarios para evitar la producción de polvo, tanto de los viales interiores como de la zona de trabajo, se procederá a incrementar el número de riegos, indicando la frecuencia y su variación en el informe semestral del Plan de Seguimiento Ambiental.
En el caso de ser ineficaz esta medida se podrá proceder a pavimentar con hormigón, que deberá desaparecer tras el desmantelamiento de las instalaciones y llevarse a vertederos controlados.
Los camiones que salgan de la explotación deberán ir provistos de una lona que evite la proyección del polvo.
4) Sobre la recuperación y restauración paisajística: dado que el impacto paisajístico que se produce por la actividad es muy importante y que además se verá aumentado por las extracciones que se realizan en la misma zona, deberá atenderse especialmente a lo siguiente:
a) La valla perimetral a la que se refiere la condición 1.c) será la del color del propio galvanizado.
b) Además se instalará un muro de mampostería de piedra a cara vista de tal manera que oculte todas las instalaciones fijas de la explotación, tanto desde la carretera C-820, como desde el Camino del Cojedor que da acceso a la explotación. Éste irá paralelo a lo largo de lo que según los planos del proyecto será el trazado de un nuevo camino, al oeste de la explotación y continuará paralelo al Camino del Cojedor, perpendicular al anterior. Todo ello bordeando la parcela donde se ubicarán las instalaciones fijas. Con esto no sólo se ocultarán éstas, sino que contribuirá al aislamiento sonoro de la planta que además está ubicada en la parcela que tiene un desnivel topográfico, con lo que la eficacia del aislamiento será mayor.
Además se procederá a plantar con especies vegetales arbustivas el lado exterior de ese muro.
A tal efecto se describirá literal y cartográficamente (en planta y alzado) la ubicación y características de este muro y de la vegetación de pantalla a utilizar, remitiendo este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo establecido en el punto 7 de este condicionado.
c) Se redactará un Plan de Labores general para la coordinación espacial y temporal de las actuaciones propias de la explotación y las de restauración que cubra el tiempo de duración de la explotación. En este Plan se recogerá:
- Ubicación temporal de las escombreras de los materiales producidos, tanto los vendibles como los de rechazo.
Estos lugares de acopio se procurará que sean lo más idóneos, tanto desde el punto de vista de eficacia de la explotación, como desde el punto de vista paisajístico y protección del viento, tratando de ocultarlos lo más posible evitando los montones de altura elevada (no más de 6 m de altura). - Ubicación temporal de la tierra vegetal extraída y que posteriormente se reutilizará.
- Superficie de las parcelas explotadas y estado de ejecución de la restauración.
- Estado del hueco que se va creando y posibles deficiencias de material para relleno.
- Técnicas de revegetación utilizadas en los taludes perimetrales y modos de ejecución, indicando asimismo la recogida y mantenimiento del material con que se va a revegetar. A este respecto se tendrá en cuenta lo especificado en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma Canaria.
- Reposición de marras.
Todo ello coordinado con las actuaciones propias de la explotación-restauración explicadas en el apartado denominado Plan de Seguimiento y Control incluido en el anexo de aclaraciones y ampliaciones de datos presentado.
Una vez finalizada la totalidad de los trabajos de relleno, la cota definitiva y la inclinación de los taludes creados, no podrán ser otros que los indicados en el Plan de Restauración presentado. Asimismo se tendrá en cuenta que hay que diseñar un canal de desagüe, para que en el caso de fuertes precipitaciones el barranco pueda discurrir sin obstáculos.
Además deberá realizarse el proyecto de plantación de naranjos con el que según Es.I.A. culminará el Plan de Restauración una vez desmanteladas todas las instalaciones.
El órgano sustantivo deberá exigir al promotor un aval para garantizar así que la restauración del proyecto sea eficaz y se cumpla correctamente.
Todos los datos, descritos literal y cartográficamente, se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias en el plazo establecido en el punto 7 de este condicionado.
d) En ningún caso podrán instalarse carteles publicitarios de ningún tipo, salvo los informativos que deberán adecuarse a la normativa existente.
5) Sobre el bienestar humano: con el fin de conseguir las mejores condiciones de sosiego y tranquilidad se deberá atender a lo siguiente:
a) Se deberá garantizar que las horas de salida y entrada de camiones a la explotación sea de 7 de horas hasta las 17 horas. b) Además se deberán buscar caminos alternativos para los vehículos pesados que eviten su paso por el casco de Güímar.
Estas vías alternativas se describirán literal y cartográficamente remitiendo tal documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo establecido en el punto 7 de este condicionado.
c) Se instalarán sensores y sonómetros para el polvo y el ruido en los cuatro puntos cardinales de los límites de la cantera. Los informes con los datos que se obtengan deberán remitirse a esta Viceconsejería semestralmente. La detección de niveles elevados de polvo en la atmósfera se resolverá según lo indicado en la condición 3. Sobre el ruido deberán analizarse las causas que lo producen y proceder a su corrección.
6) Las medidas correctoras explicitadas en el Es.I.A. presentado deberán realizarse estrictamente en todo aquello que no vaya en contra de lo expuesto en el condicionado de esta D.I.A.
7) La periodicidad con que serán remitidos a la Viceconsejería de Medio Ambiente los informes, documentos y planos especificados en el presente condicionado de la Declaración de Impacto será la siguiente:
1.a) De forma inmediata a la aparición de las circunstancias descritas.
1.c) Un mes desde el recibo de la comunicación de esta Declaración de Impacto Ambiental.
1.d) En un plazo máximo de 15 días desde que se detecte tal situación.
2) Un mes desde el recibo de la comunicación de esta Declaración de Impacto Ambiental.
3) Semestralmente, desde el recibo de esta Declaración de Impacto Ambiental, dentro del Plan de Seguimiento Ambiental.
4.b) Un mes desde el recibo de la comunicación de esta Declaración de Impacto Ambiental, dentro del Plan de Seguimiento Ambiental.
4.c) Un mes desde el recibo de la comunicación de esta Declaración de Impacto Ambiental.
5.b) Un mes desde el recibo de la comunicación de esta Declaración de Impacto Ambiental.
5.c) Semestralmente desde el recibo de la comunicación de esta Declaración de Impacto Ambiental, dentro del Plan de Seguimiento Ambiental.
Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones y/o ampliaciones a este condicionado, a fin de lograr la consecución de los objetivos de esta Declaración.
En este orden de cosas, se debe tener en cuenta que el contenido de este condicionado deberá adaptarse en función de los resultados del Plan Especial de Ordenación de la actividad extractiva del Valle de Güímar, actualmente en redacción, encargado por la Consejería de Política Territorial.
Contra este acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente certificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, y artículo 145 de la Ley 14/1990, de Reforma del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, por remisión del artículo 2 de dicha norma territorial.- El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS ALTERNATIVAS
El proyecto tiene por objeto el obtener la concesión para explotar una cantera industrial denominada Badajoz.
El terreno solicitado para la explotación tiene una superficie total de 107.000 m2. El peticionario de la concesión y a la vez propietario de la finca es D. Antonio Plasencia. El terreno está situado en el paraje conocido por Las Rosas a una cota media aproximada de 285 metros sobre el nivel del mar, en el término municipal de Güímar. Esta finca colinda por el norte con el Camino del Cojedor y con terrenos propiedad de Dña. Concepción García Bello y D. Tomás Castro Fariña. Al oeste con la Cantera Industrial Las Rosas y terrenos propiedad de D. Antonio Lecuona, Dña. Pilar Bethencourt. Al sur con terrenos propiedad de Dña. Rosa Fariña Núñez y al este con las propiedades de D. Gregorio Pérez Martín, D. Anselmo Rodríguez, D. Domingo Campos Pérez y D. Eleuterio Pérez.
Los materiales geológicos que se quieren explotar pertenecen al denominado Depósito Sedimentario Cuaternario, formado por gravas, cantos rodados y arenas de origen aluvial, coluvial y eólico.
La potencia media de este extrato se estima de 20 mts, a partir de la cual empiezan a aflorar las coladas pumíticas.
La explotación de la cantera será a cielo abierto mediante un sistema de banqueo. Se trabajará sobre una superficie media anual de 5.750 m2 en dos bancos consecutivos, de altura máxima 10 metros y una pendiente de los mismos de 2V/1H. Dichos bancos tendrán una longitud de este-oeste y una dirección de avance de norte-sur. Se dejará un pasillo de protección entre bancos de 20 metros y en los linderos colindantes un pasillo de protección sin explotar de 5 metros de ancho como mínimo.
La superficie total a explotar es de 84.068,5 m2, pues del total de la finca, 107.100 m2, se excluye la superficie que ocupan los linderos de protección, el área ya explotada y el área reservada para la Planta de Clasificación y Lavado de Áridos. Teniendo en cuenta que la potencia media de acarreo de barranco es de unos 20 metros, esta superficie representa un volumen de 1.681.370 m3 de materiales a extraer en un tiempo calculado de 15 años, pues se estima que el volumen a extraer medio anual es de 115.000 m3 dependiendo de la demanda de mercado de cada momento.
Se calcula entonces que la producción prevista anual, excluyendo los rechazos, y puesto que éstos se estiman en el 50% del material arrancado, es de unas 97.750 tm.
Extraído el material se clasificará para su posterior venta.
Así el proyecto prevé la necesidad de instalar una Planta de Clasificación y Lavado de Áridos. En esta planta se clasificará primero el material con granolumetría mayor de 150 mm que cae a pie de tolva como rechazo. Éstos suponen, según el proyecto, el 50% del material arrancado y será llevado directamente a relleno de los huecos.
El resto del producto pasará por dos circuitos de clasificado denominados A y B. En el primero de éstos la criba vibrante con distintas mallas de paso dará lugar a cuatro tipos de cernido: 0,6 mm (arena), 6-10 mm, 10-40 mm y 40-150 mm. De éstos, la arena pasará a un circuito de lavado y posteriormente acopiado para su venta. Igualmente el producto de los cernidos 6-10 y 10-40 mm. El material 40-150 será vendido también a pie de planta para ser triturados en una planta situada en Candelaria.
El clasificado B se trata de una criba vibrante que dará dos tipos de cernido: 0-40 mm llamado revuelto lavado y el de 40-150 mm con análogo destino que el anterior. El revuelto lavado pasará por un circuito de lavado para luego ser acopiado y posteriormente vendido.
El proyecto también consta, aparte de la Planta de Clasificación y Lavado de Áridos, de un inmueble para servicios, almacén oficina, sala de mandos y sala para central generadora. También se construirá un muro de hormigón de 30 m de largo y 8 de alto sobre el que irá anclada la tolva de recepción. Asimismo se construirá una balsa de decantación para recogida de agua en circuito cerrado mediante bombeo a planta de clasificado y lavado con una superficie de 450 m2.
Para conseguir un nivel de emisión de partículas sólidas no superior a 150 mg/Nm3, en cumplimiento de lo dispuesto en la reglamentación de este tipo de proyectos, se prevé regar con camiones cuba la zona a trabajar, así como las pistas de transporte interior que se creen como consecuencia de la ejecución de la explotación. Asimismo, en la Planta de Clasificación se instalarán aspersores de cortina de agua pulverizada.
El proyecto no plantea ninguna alternativa, ni en cuanto a su ubicación ni en cuanto a forma de explotación.
A N E X O I I
CONSULTAS PREVIAS SOBRE LOS POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
1. Sr. Alcalde Presidente del Ayunta- miento de Güímar. X
2. Sr. Jefe del Departamento de Biología Vegetal de La Laguna.
3. Sr. Jefe del Departamento de Ecología Universidad de La Laguna.
4. Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife. X
5. Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo. X 6. Ilmo. Sr. Director General de Ordenación e Infraestructura Turística. X
7. Asociación Tinerfeña de Amigos de la Natu- raleza.
9. Sr. Jefe del Servicio Hidráulico de Santa Cruz de Tenerife.
10. Dirección General de Medio Ambiente del M.O.P.U. Madrid.
11. Sr. Asesor de Ecología y Política Ambien- tal Santa Cruz de Tenerife.
12. Colegio Oficial de Biólogos de Canarias. X
13. Dirección Territorial de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
14. Instituto Geotécnico y Minero de España.
15. Dirección Territorial de Industria y Energía. X
16. Departamento de Geología Universidad de La Laguna.
El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contestó a las consultas requeridas diciendo que los datos aportados en la Memoria-Resumen son insuficientes para evaluar el impacto ambiental cuyo estudio debe contener al menos los datos recogidos en el artículo 2º del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
El Colegio de Biólogos señala la necesidad de realizar un Plan General de la Actividad Extractiva en las islas y hasta tanto elegir los puntos donde el impacto ecológico, paisajístico y en general ambiental, sea mínimo, o por el contrario donde el deterioro actual sea de tal magnitud, que se aconseje la continuación de la extracción y la realización de un Plan de Restauración final de la explotación.
La Cantera Badajoz afecta una superficie considerable, 107.100 m2, de los que 6.412 m2 se encuentran ya explotados, siendo la profundidad en dicha área de 30 m.
La consideración del impacto geológico es de grado medio-alto por tratarse de materiales de escasa presencia en Tenerife, teniendo en este valle su mejor representación, llegando a alcanzar una potencia de 40 m, sin embargo el creciente aumento de la actividad extractiva está llevando a un agotamiento acelerado de este recurso.
Se recomienda la disminución del escarpe a 10 m, a lo sumo. Asimismo se recomienda que en el E.I.A. se considere:
- Impacto sobre la flora y fauna del área afectada y su entorno y en particular la de valor científico.
- Impacto paisajístico y visual. - Impacto ambiental sobre viviendas y zonas próximas.
- Impacto producido por la circulación de camiones de alto tonelaje sobre vías próximas y demás factores causados por la Planta de Clasificación y Machaqueo anexa a la cantera.
La Consejería de Industria y Energía recomienda tomar medidas correctoras de contaminación, visuales y de ecosistemas como Pantallas y Plan de Restauración.
El Ayuntamiento de Güímar propone con carácter irrenunciable que la ubicación de las Plantas de Tratamiento, Clasificación y Machaqueo de los áridos, se concentre en una determinada zona denominada El Frenegal; que la infraestructura se trace lo más próxima posible a la Autopista TF-1 para evitar el tráfico sobre el casco urbano; precisar los metros existentes a los núcleos de población y a otras extracciones en el municipio y la exigencia al propietario de la completa restauración de la cantera agotada o aval económico ante este Ayuntamiento para proceder de oficio a la obligada restauración.
La Dirección General de Urbanismo precisa la ubicación de la cantera en suelo rústico general sin que se encuentre afectada por la Ley de Espacios Naturales. La cantera se encuentra situada cerca del núcleo urbano de población consolidado y junto a una zona de protección de barrancos, siéndole de aplicación el artículo 154 de las Normas Subsidiarias de Ordenación Urbana del Municipio de Güímar, que dice que los proyectos comprenderán la actuación por zonas de dimensiones no superiores a 1 ha, exigencia que incumple el proyecto presentado que ocupa una superficie de 10,71 ha.
Aparte del Plan de Restauración, contendrá la reposición de la capa vegetal.
A N E X O I I I
RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
CONTENIDO
El Estudio de Impacto Ambiental se refiere al proyecto de extracción a cielo abierto de materiales geológicos denominado Cantera Industrial Badajoz.
Dicha explotación se encuentra situada en el paraje denominado Las Rosas, a una cota media de 285 metros sobre el nivel del mar, en el término municipal de Güímar.
La superficie que abarca la finca solicitada para la extracción de materiales es de 107.000 m2.
El Estudio trata de identificar y evaluar las consecuencias o efectos ambientales que puedan producirse en la extracción de materiales que pertenecen al denominado Depósito Sedimentario Cuaternario, constituido por gravas, cantos rodados y arenas de diverso origen, fundamentalmente aluvial.
Desde el punto de vista del paisaje de la zona, muy visible desde el Mirador de San Martín, en el P.N. Laderas de Güímar, éste se caracteriza por sufrir un deterioro importante debido al abandono de la agricultura y a la proliferación de viviendas autoconstruidas.
En cuanto a la flora, el estudio describe las comunidades que se orientan en la zona así como la fauna asociada a ella. Asimismo, se presenta una descripción de la climatología y el régimen de vientos. Por último en el apartado del medio socioeconómico, se enumeran aspectos que podrían resultar afectados como la población circundante. Los usos y aprovechamientos existentes, infraestructuras, instalaciones y la propiedad de la parcela.
La extracción se hará mediante banqueo actuando cada año sobre una superficie de 5.750 m2 durante 15 años. Previamente se realizará el desbroce y limpieza de esta superficie y posteriormente se retirará la cubierta vegetal que se estima de 0,5 m de espesor en forma de cordones con una altura máxima de 2 m.
Se trabajará sobre dos bancos de avances consecutivos de 10 metros de altura y una pendiente de los mismos de 2V:1H dejando un pasillo de protección entre ellos de 20 m de ancho. La dirección media de avance será N-S, la explotación se realizará en superficies contiguas de 5.750 m2 y paralelamente se haría la restauración, también por fases, ejecutándose sobre la zona explotada el año anterior.
Esta restauración consistirá en el relleno o terraplenado de la superficie explotada con los materiales de rechazo.
Según el Estudio, los materiales lo constituyen el 50% del sustrato arrancado y que tienen una granulometría superior a 150 mm. Considerando un esponjamiento del 30%, el nuevo perfil formado por estos materiales de relleno tendrá un desnivel, con respecto al resto del terreno circundante de 7 metros. Finalizada la extracción, se procederá al tratamiento de los taludes perimetrales de esta nueva superficie que finalmente se dejará con una pendiente 1V:1H y posteriormente se revegetará. Estas operaciones forman parte del Plan de Restauración que propone el Estudio.
Para analizar los posibles impactos, el Estudio utiliza el método de leopold. Para ello identifica primero las acciones del proyecto capaces de producir impactos, tanto en la fase de acondicionamiento como de explotación. El medio natural lo valora mediante un sistema de puntuación de los distintos factores ambientales considerando la situación previa a la ejecución del proyecto como el óptimo ambiental. Se obtienen así los Índices de Ponderación Inicial. Una vez identificadas las acciones del proyecto con posible impacto sobre el entorno y los factores ambientales susceptibles de ser afectados, las interacciones se presentan en la correspondiente matriz de impactos.
Tras la obtención por métodos matemáticos y gráficos de diversos índices, especificados en el estudio, se obtiene el Índice de Ponderación Final, que representa una valoración del medio natural tras la ejecución del proyecto.
Esta valoración del medio tras la ejecución del proyecto, se compara con una hipotética situación en la que se han ejecutado una serie de medidas correctoras. Para ello el Estudio calcula los correspondientes índices analizando los aumentos o disminuciones de los valores de los distintos factores afectados.
Las medidas correctoras que se plantean están encaminadas a mejorar el uso agrícola de la finca, a minimizar los efectos producidos por las acciones del proyecto. Para ello se apuntan una serie de medidas para ser ejecutadas por fases paralelamente al proceso de extracción. Estas consistirán en ir rellenando el fondo de la excavación con los materiales de rechazo y con la capa de tierra vegetal previamente retirada. Además, una vez explotada un área que contacta con linderos de la finca, se descabezarán los taludes hasta darle una inclinación 1V:1H y se revegetarán, según el Estudio, con Balos y Tabaibas procedentes de la recolección de esquejes de ejemplares de la zona.
En el Plan de Restauración propuesto en el Estudio, se incluye además el calendario de ejecución anual de las acciones que se apuntan en dicho plan y que concluirá con el desmantelamiento y demolición de todas las instalaciones y la siembra de naranjos una vez terminada la vida útil de la explotación. El Plan de Vigilancia propuesto consiste en la explicación del Plan de Restauración, en el que, según el Estudio, al dejarse abierto permitirá ir corrigiendo los posibles impactos.
ANÁLISIS DE CONTENIDO
El Estudio no describe, ni suficientemente ni satisfactoriamente, el medio físico donde se va a desarrollar la cantera, ni los impactos que se producirán como consecuencia de ésta. Al desarrollarse la extracción en el cauce de un barranco, la dinámica de éste se verá afectada, aspecto este que no analiza adecuadamente el Estudio.
En cuanto al paisaje, sólo se describe de una manera genérica, no dando el tratamiento adecuado para realizar un análisis de un impacto visual, que es puntual, pero muy visible desde diferentes lugares. Por tanto, el impacto paisajístico que se produce por la extracción no queda definido y en consecuencia no se determinan tampoco las medidas correctoras adecuadas para mitigarlo. Además, esto se ve aumentado por la presencia de otras canteras próximas a la que se refiere el Estudio.
La ejecución de la extracción se solapa en el tiempo con las acciones que se proponen en el Plan de Restauración no quedando definida ni ordenada la realización conjunta de todas las obras.
Las medidas correctoras no pasan de ser recomendaciones indefinidas no justificándose ni su utilidad ni su aplicación, como tampoco se indica la metodología de aplicación ni su valoración. Tampoco se indica un plan de ejecución de obra que ordene e identifique las acciones que se van a realizar en el tiempo, para así asegurar la correcta ejecución de las medidas correctoras y las del propio Plan de Restauración. Por otra parte, es de destacar el escaso contenido del Estudio, tratándose algunos apartados de forma incorrecta y poco documentada. Así por ejemplo, no existe un Plan de Vigilancia Ambiental describiéndose en este apartado las acciones del Plan de Restauración que además es incompleto e incorrecto.
En cuanto al incremento del tráfico de vehículos pasados por la carretera C-820, ni se analiza adecuadamente, siendo este un aspecto que llega a ser preocupante para la población de Güímar.
A N E X O I V
RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
El resultado de la información pública del Estudio de Impacto Ambiental de la Cantera Badajoz, en el paraje Las Rosas, término municipal de Güímar, según Acuerdo insertado en el Boletín Oficial de Canarias nº 22, de 14 de febrero de 1992, ha sido negativo no habiéndose presentado dentro del plazo ninguna reclamación, observación o sugerencia al mencionado expediente, según se desprende del certificado extendido por el Jefe del Servicio de Planificación Ambiental, que consta en el expediente, así como sendas certificaciones extendidas por el Secretario General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Güímar, respecto de los edictos expuestos en los tablones de anuncios de las respectivas Entidades Locales, obrantes también en el expediente.
A N E X O V
ÁMBITO AMBIENTAL DEL DESARROLLO DEL PROYECTO SEGÚN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRESENTADO
Situación: en el paraje denominado Las Rosas a 285 m sobre el nivel del mar, en el término municipal de Güímar.
Superficie media de la concesión: 107.000 m2.
Superficie media a trabajar cada año: 5.750 m2.
Método de trabajo: banqueo. Dos bancos consecutivos de 10 m de altura máxima. Dirección de los bancos este-oeste. Dirección de avance del trabajo norte-sur. Pasillo de protección entre bancos 20 m y perimetral de protección de 5 m.
Pendiente de trabajo 2V/1H.
Sistema de trabajo: mediante maquinaria: palas excavadoras y cargadoras. No hay voladuras.
Instalaciones: Planta de Clasificación y Lavado de Áridos. Balsa de decantación de 450 m2. Circuito de lavado cerrado. Inmueble para servicios, almacén, oficina, sala de mandos y central generadora.
Grupo electrógeno.
No hay Planta de Machaqueo.
Producciones:
Cernidos para venta a pie de finca.
Rechazos los de granulometría superior a 150 mm que representen el 50% del extraído.
Reutilizados: los rechazos se utilizarán para la restauración cada año. La tierra vegetal extraída previamente se almacena en cordones de 2 m de altura y se utilizará para la restauración cada año.
Medidas correctoras:
Riegos: con camiones cubas se regarán los caminos interiores y el frente de trabajo. Con aspersores instalados en la Planta de Clasificación.
Camiones con loneta.
Aceites residuales: bidones que serán recogidos por la empresa suministradora. Otros residuos: contenedores y recogida diaria por el Ayuntamiento.
Aguas residuales: pozo absorvente.
Restauración.
Cotas finales: relleno 12,12 m + tierra 50 cm = 12,62, aproximadamente 7,38 de desnivel.
Protecciones: instalación de valla perimetral y galvanizado. Instalación de muro de piedra vista alrededor de las instalaciones. Plantación de especies arbustivas, en el exterior del muro.
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