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BOC Nº 108. Lunes 23 de Agosto de 1993 - 1769

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1769 - RESOLUCIÓN de 4 de junio de 1993, de la Viceconsejería de Vivienda, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Vivienda, que aprueba la “Lista definitiva de adjudicatarios” y “Relación para posibles vacantes”, para el grupo de 150 viviendas Antiguas Salinas, expte. L-02/88, término municipal de Arrecife (Lanzarote).

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Visto el Acuerdo de la Comisión de Vivienda de 3 de junio de 1993.

Considerando que el artículo 14.1 del Decreto 63/1989, de 25 de abril, de adjudicación de viviendas de promoción pública, de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la “Lista definitiva de adjudicatarios” y “Relación para posibles vacantes”, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Visto el precepto citado y demás en general y especial aplicación,

D I S P O N G O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Vivienda, por el que se aprueba la “Lista definitiva de adjudicatarios” y “Relación para posibles vacantes” para el grupo de 150 viviendas Antiguas Salinas, expte. L-02/88, término municipal de Arrecife, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 1993.- El Viceconsejero de Vivienda (el Presidente de la Comisión de Vivienda), Rafael Pedrero Manchado. A N E X O

La Comisión de Vivienda, reunida en sesión de 3 de junio de 1993, de conformidad con lo establecido en los artículos 13.3 y 14.2 del Decreto 63/1989, de 25 de abril, que dispone la adjudicación de viviendas de promoción pública, acordó aprobar la “Lista definitiva de adjudicatarios” y “Relación para posibles vacantes” correspondientes al grupo de 150 viviendas Antiguas Salinas, expte. L-02/88, término municipal de Arrecife.

El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa y frente al mismo podrá interponerse previa y preceptivamente recurso de reposición ante la Comisión de Vivienda, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y contra el acuerdo resolutorio del recurso de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de dicho acuerdo resolutorio si es expreso y, si no lo fuere, el plazo será de un año a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición, según lo establecido en el artículo 58 y concordantes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1957.

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