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BOC Nº 108. Lunes 23 de Agosto de 1993 - 1473

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1473 - ORDEN de 10 de agosto de 1993, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria “Luther King Sur” de San Miguel de Abona (Tenerife).

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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Adolfo García Delgado, en nombre y representación de la Compañía “Esditra, S.A.” en solicitud de autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los Centros Privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria “Luther King Sur”, domiciliados en la Carretera de Aldea, 7, de la localidad de Aldea Blanca, en el término municipal de San Miguel de Abona (Tenerife).

Resultando que con fecha 3 de marzo de 1993, la titularidad de los mencionados Centros solicitó la aprobación del expediente y proyecto de obras, así como solicitud para la apertura y funcionamiento del centro.

Resultando que por Resolución de fecha 20 de julio de 1993 el Director General de Infraestructura Educativa aprobó el expediente y proyecto de obras de construcción de los Centros.

Resultando que la Dirección General de Infraestructura Educativa, eleva Propuesta de Resolución de autorización definitiva, a la vista de los informes favorables de los Servicios correspondientes.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo; el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, y la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 13 de mayo de 1993, que regulan el procedimiento de autorización de centros docentes privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Teniendo en cuenta que según los informes que contiene el expediente, los citados Centros reúnen los requisitos mínimos previstos en el Real Decreto 1.004/1991 citado.

Esta Consejería ha resuelto:

Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros a los Centros que a continuación se señalan:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: “Luther King Sur”. Titular: Compañía “Esditra, S.A.”. Domicilio: Carretera de Aldea, 7. Localidad: Aldea Blanca. Municipio: San Miguel de Abona. Provincia: Santa Cruz de Tenerife.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil 2º ciclo. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: “Luther King Sur”. Titular: Compañía “Esditra, S.A.”. Domicilio: Carretera de Aldea, 7. Localidad: Aldea Blanca. Municipio: San Miguel de Abona. Provincia: Santa Cruz de Tenerife.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: “Luther King Sur”. Titular: Compañía “Esditra, S.A”. Domicilio: Carretera de Aldea, 7. Localidad: Aldea Blanca. Municipio: San Miguel de Abona. Provincia: Santa Cruz de Tenerife.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato. Capacidad: 8 unidades y 280 puestos escolares.

Provisionalmente, y hasta tanto no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, los centros proyectados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

a) El Centro de Educación Infantil “Luther King Sur”, el segundo ciclo de la Educación Infantil, con una capacidad máxima de seis unidades y 150 puestos escolares.

b) El Centro de Educación Primaria “Luther King Sur” los cuatro primeros cursos de Educación Primaria, con una capacidad máxima de ocho unidades y 200 puestos escolares y los cursos 5º y 6º de Educación General Básica, con una capacidad máxima de cuatro unidades y 100 puestos escolares.

c) El Centro de Educación Secundaria “Luther King Sur” los cursos 7º y 8º de Educación General Básica, con una capacidad máxima de dos unidades y 60 puestos escolares y Bachillerato Unificado y Polivalente, con una capacidad máxima de cinco unidades y 175 puestos escolares.

La autorización provisional para impartir Educación General Básica, está condicionada al funcionamiento conjunto del Centro de Educación Primaria y del de Educación Secundaria, de manera que se garantice la continuidad en la escolarización de los alumnos.

Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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