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Resultando que por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 1 de julio de 1992, se reguló la cesión de tierras de la finca Juan Grande para su cultivo durante la campaña 1992/93.
Resultando que por Orden de 29 de julio de 1992 se resolvió la convocatoria pública para la cesión provisional de dichas tierras, siendo beneficiarios la Cooperativa Aparcería Canaria con una superficie de 69 fanegadas y cinco celemines, la Cooperativa La Cucaña IV con 22 fanegadas y 7 celemines, así como la Cooperativa La Florida con diez fanegadas.
Considerando que aun quedan por concluir algunas de las obras de trabajos previos para la ordenación de las futuras unidades de explotación tales como la red de distribución de aguas y la electrificación de la finca, trabajos que se tiene proyectado realizar y finalizar antes de mayo del próximo año, para poder proceder a la concesión a que se refiere el artículo 29 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (LRYDA), aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero.
Considerando que las cooperativas y cultivadores cesionarios que lo hicieron en la campaña anterior tienen suficiente arraigo en la zona y reúnen las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 23, de la LRYDA.
Considerando que será la última campaña en que se cederán provisionalmente dichas tierras, resulta conveniente prorrogar la cesión provisional de las tierras de la finca Juan Grande.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23, apartado 3, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar la prórroga en la ocupación con carácter provisional de la finca Juan Grande para el cultivo del tomate en la campaña 1993/94, en las condiciones generales fijadas en las Órdenes de esta Consejería, de 1 de julio de 1992 y 29 de julio de 1992.
Segundo.- La presente prórroga estará sujeta a las siguientes condiciones específicas:
a) El plazo de terminación de la campaña finalizará el 15 de mayo de 1994.
b) Las Cooperativas beneficiarias de esta cesión provisional estarán obligadas a comunicar a esta Consejería cualquier variación que se produzca en los cultivadores cesionarios relacionados nominalmente en la Orden de 29 de julio de 1992, con la superficie asignada a cada uno de ellos, antes del próximo 1 de octubre.
En caso de variación deberá presentarse certificación expedida por la Cooperativa referida al vínculo que relaciona al nuevo cultivador con la misma, así como la declaración responsable a que se refiere el apartado g) de la base tercera de la Orden de 1 de julio de 1992.
Tercero.- Notifíquese la presente Orden a los interesados, con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 1993.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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