BOC - 1993/098. Viernes 30 de Julio de 1993 - 1592

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1592 - RESOLUCIÓN de 5 de julio de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 91/00800. TITULAR: Dña. Eva Stockmann Leitner. ESTABLECIMIENTO: Roque la Mar (Apartamentos). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: realizar la actividad de alojamiento en la modalidad turística de apartamentos, en un apartamento del establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. INFRACCIÓN: artículos 8 y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º. LL) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 100.001 pesetas.

2) Nº EXPTE.: 91/00801. TITULAR: Dña. Eva Stockmann Leitner. ESTABLECIMIENTO: Bamira (Apartamentos). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: continuar la explotación turística de los apartamentos núms. 115, 305 y 315 del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la transmisión. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.c) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 10.000 pesetas. 3) Nº EXPTE.: 92/00012. TITULAR: D. Víctor Tabraue Armas. ESTABLECIMIENTO: Elías (Bar) (3ª). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística canaria el cambio de titularidad en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la transmisión. Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.c) y f), en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 45.000 pesetas.

4) Nº EXPTE.: 92/00018. TITULAR: Dña. Antonia Moreno Barreto. ESTABLECIMIENTO: Guanarteme (Bar) (3ª). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad a su favor en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la transmisión. Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.c) y f), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 15.000 pesetas.

5) Nº EXPTE.: 92/00024. TITULAR: D. Miguel A. Gómez Martínez. ESTABLECIMIENTO: Miguel J.R. (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. INFRACCIÓN: artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 30.000 pesetas.

6) Nº EXPTE.: 92/00026. TITULAR: Servatur, S.A. ESTABLECIMIENTO: Café de París (Cafetería). POBLACIÓN: Tías. HECHOS: no haber dado traslado a la Administración turística canaria de las copias de las Hojas de Reclamaciones núms. 66273 y 66274, formuladas por sus clientes D. Luis Miguel Benito, de fecha 17 de agosto de 1991, y D. José Luis Criado Rodríguez, de fecha 17 de agosto de 1991, respectivamente, y que debía remitir en el plazo de un mes. INFRACCIÓN: artículo 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.g) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 20.000 pesetas.

7) Nº EXPTE.: 92/00031. TITULAR: Invermaga. ESTABLECIMIENTO: Diseño (Pub). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección. INFRACCIÓN: artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 30.000 pesetas.

8) Nº EXPTE.: 92/00109. TITULAR: D. Isidoro Peña Cabrera. ESTABLECIMIENTO: One Way (Bar). POBLACIÓN: Tías. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios, y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta de Inspección nº 92/11053. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 13.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 75.000 pesetas.

9) Nº EXPTE.: 92/00136. TITULAR: Dña. María Antonia Barceló Vadell. ESTABLECIMIENTO: Miraflor (Hotel) (3*). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: muy deficientes condiciones de limpieza, estado de conservación y dotaciones de sus dependencias e instalaciones, según se especifica en el informe técnico. INFRACCIÓN: artº. 85 de la Orden Ministerial de 19.7.68 (B.O.E. de 7 de agosto). CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 8º.L) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 500.000 pesetas.

10) Nº EXPTE.: 92/00142. TITULAR: José Moratinos Cabrera. ESTABLECIMIENTO: Javi (Bar). POBLACIÓN: Antigua. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios, y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta de Inspección nº 92/0978, de fecha 6 de febrero de 1992. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.d) y f), en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.



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