BOC - 1993/098. Viernes 30 de Julio de 1993 - 1316

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Política Territorial

1316 - DECRETO 209/1993, de 9 de julio, por el que se acuerda excluir del procedimiento de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico el Plan General de Ordenación Urbana del municipio del Puerto de la Cruz.

Descargar en formato pdf

El Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, en sesión celebrada el 12 de mayo de 1993, adoptó el acuerdo de solicitar del Gobierno de Canarias la exclusión del procedimiento de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio.

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias aprobó definitivamente el referido Plan General en sesión celebrada el 3 de junio del presente año, condicionándolo a que el Gobierno de Canarias acordara excluir el reseñado Planeamiento del Procedimiento de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, estimando que el mismo contiene medidas suficientes de protección medioambiental.

Por otra parte, hay que considerar que en el referido Plan General se ha establecido una clasificación de suelo rústico de un 25% de la superficie del territorio municipal, destinándose a protección especial del litoral paisajístico o agrícola 223 hectáreas sobre un total de 829 hectáreas que constituyen el suelo rústico creado.

Estas evidentes mejoras de la ordenación vigente podrían quedar muy gravemente comprometidas sin la inmediata entrada en vigor del nuevo Plan revisado, que obligaría por agotamiento de los plazos previstos en el artículo 102 de la Ley del Suelo, a otorgar licencias conformes al Plan anterior que no contiene medidas de salvaguarda medioambientales y califica, además, como suelo urbano todo el territorio municipal.

Existen, por lo expuesto, suficientes razones de urgente necesidad que aconsejan la inmediata aplicación del nuevo Plan Municipal de Ordenación Urbana del Puerto de la Cruz sin la dilación que supondría someterlo a procedimiento de evaluación de impacto lo que, por otra parte, queda subsanado por las propias medidas de protección medioambiental que ya contiene el nuevo Plan General.

Visto lo que dispone el artículo 10.2 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

A propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

Primero.- Excluir a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz del procedimiento de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.

Segundo.- Fijar como previsiones en orden a minimizar el impacto ecológico de dicho Plan las siguientes:

1. Deberán reutilizarse las aguas depuradas, acoplándolas a la red de saneamiento integral del Valle de La Orotava.

2. Se exigirá redacción de Estudios de Impacto Ambiental para los dos únicos sectores de suelo urbanizable programado de promoción privada que existen en la Revisión del Plan General. 3. Se procederá a estudiar la viabilidad del trazado de la autopista en el sentido propuesto por la Declaración de Impacto Ambiental, referida al Proyecto de prolongación de la autopista TF-5 a través del Valle de La Orotava.

4. Deberá eliminarse de las especificaciones del Plan la posibilidad de admitir, en suelo rústico potencialmente productivo y en suelo rústico residual, los usos infraestructurales de vías de comunicación y su mantenimiento, así como el de las instalaciones al servicio de carreteras, sin que esta condición afecte a las existentes y a las expresamente previstas en el Plan.

5. Las redes de saneamiento, telefonía, energía eléctrica de baja tensión y abastecimiento de aguas, cuando penetren en suelo rústico, deberán ejecutarse de forma subterránea.

Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos desde el día 3 de junio de 1993.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.



© Gobierno de Canarias