BOC - 1993/098. Viernes 30 de Julio de 1993 - 1315

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1315 - DECRETO 223/1993, de 29 de julio, por el que se emite Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas.

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La Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, en su artículo 26.1 autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública o concierte operaciones de crédito amortizables interior o exterior, por plazo superior a un año, con un tipo de interés no superior al 14 por ciento y por un importe máximo de veinte mil millones (20.000.000.000) de pesetas, destinadas a financiar las operaciones de capital que figuran en el anexo II de la propia Ley.

En el mismo orden, el apartado tres del antecitado artículo autoriza al Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, para que hasta cinco mil millones (5.000.000.000) de pesetas de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el apartado uno y previa la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, se aplique a la inversión efectiva de las dotaciones del Fondo de Previsión para Inversiones acumuladas por las empresas canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.b) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

En uso de tal autorización, procede disponer la emisión de Deuda Pública una vez cumplido el trámite previsto en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, en reunión del día 29 de diciembre de 1992, en respuesta a la solicitud formulada por esta Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se dispone la emisión de Deuda Pública, amortizable e interior, por un importe de hasta tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas, con la finalidad de financiar las operaciones de capital que figuran en el anexo II de la Ley 11/1991, de 26 de diciembre.

Artículo 2.- La emisión que se dispone por el presente Decreto estará destinada a la Suscripción Pública.

Artículo 3.- La Deuda que se emite se realizará bajo la forma de obligaciones simples al portador del Gobierno de Canarias, aptas para aplicar a la inversión de las dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones, pudiendo estar representada mediante anotaciones en cuenta al amparo del artículo 55 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores o en su caso, por títulos físicos, pudiendo estar, entonces, incorporados a títulos múltiples.

Artículo 4.- Las características de la Deuda son las siguientes:

4.1. Nominal de los títulos.- 100.000 pesetas.

4.2. Precio de emisión.- Al 100 por cien del valor nominal.

4.3. Precio de amortización final.- Al 100 por cien de su valor nominal.

4.4. Fecha de emisión y amortización.

4.4.1. Los títulos de la Deuda que se emite llevarán como fecha de emisión la de 29 de septiembre de 1993.

4.4.2. La amortización se producirá a los cinco años de la fecha de emisión, el 29 de septiembre de 1998.

4.5. Amortización anticipada.- El inversor podrá optar por la amortización anticipada de la Deuda, al cuarto año de su emisión, esto es, el 29 de septiembre de 1997, y al 100 por cien del valor nominal sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 93.4 de la Ley Territorial 20/1991, de 7 de junio.

El ejercicio de este derecho deberá solicitarse a través de la entidad directora de esta emisión, en el periodo comprendido entre el 1 de julio y 27 de julio de 1997, ambos inclusive. Posteriormente la entidad directora presentará ante la Consejería de Economía y Hacienda, durante el periodo comprendido entre el 28 de julio de 1997 y 29 de julio de 1997, ambos inclusive, la relación de inversores que opten por ejercer la opción de amortización anticipada.

4.6. Periodo de suscripción.- El periodo de suscripción comenzará el 13 de septiembre de 1993, y finalizará el 23 de septiembre de 1993.

4.7. Devengo y pago de intereses.- El tipo de interés nominal de la Deuda que se emite será del 10 por cien bruto. El pago de cupones se efectuará por su importe líquido (deducida la retención vigente) y por anualidades vencidas, los días 29 de septiembre durante toda la vida de la emisión, siendo el primero a pagar el 29 de septiembre de 1994.

4.8. Régimen jurídico.- Además de lo que se contempla en el Libro III “Incentivos fiscales a la Inversión”, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, la emisión de Deuda que se autoriza por el presente Decreto, gozará de los mismos beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.5 de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, y el 55 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo 5.- Los gastos que sean propios de esta clase de operaciones se imputarán al crédito concedido por el presupuesto en vigor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que se dispone en el presente Decreto, y, especialmente, para acordar y realizar los gastos de dirección, colocación, publicidad y demás gastos que origine la presente emisión de Deuda, así como para concertar con la/s entidad/es financiera/s que opere/n en Canarias, los convenios precisos para la dirección y colocación de la presente emisión.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.



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