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El artículo 16.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de Desarrollo Parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 24, de 28 de enero), interpretado, según la sentencia constitucional 17/1991, de 31 de enero (B.O.E. nº 48, de 25.2.91), establece que la declaración se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Aprobada por el Gobierno de Canarias, en sesión de 19 de noviembre de 1990, la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de la Ermita de San José de Las Longueras, Telde, Gran Canaria, en el ejercicio de las facultades conferidas,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Dar publicidad al Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de noviembre de 1990, que se transcribe anexo a esta Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 1993.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
A N E X O
Acuerdo de 19 de noviembre de 1990, de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, de la Ermita de San José de Las Longueras, Telde, Gran Canaria.
Visto informe de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
Visto informe de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos de 16 de noviembre de 1990.
Vista Resolución de la Dirección General de Cultura de 13 de marzo de 1986, por la que se incoa expediente para la declaración de monumento, Bien de Interés Cultural, a la Ermita de San José de Las Longueras, en Telde, Gran Canaria.
Visto que el expediente fue sometido a un periodo de información pública por Resolución de la Dirección General de Cultura de 14 de enero de 1987 (B.O.C. nº 22, de 20.2.87).
Considerando la antigüedad e importancia histórica de la referida ermita, así como la situación deplorable en que se encuentra, de modo que, de no ponerse remedio, abierto como está el acceso al interior, puede suceder lo irremediable.
Vistas las disposiciones legales de aplicación.
El Gobierno, previa deliberación, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, acuerda: Uno.- Declarar monumento, Bien de Interés Cultural, a favor de la Ermita de San José de Las Longueras, en Telde, Gran Canaria.
Dos.- Interesar del Gobierno del Estado la pertinente Resolución, que otorgue, al declarado monumento, Bien de Interés Cultural en el punto anterior, los beneficios fiscales reconocidos por la legislación vigente.
Lo que comunico a los efectos determinados por el artículo 29.1.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Delimitación: viene definida por los siguientes linderos: al norte, con zona ajardinada de propiedad municipal; al sur, con servidumbre de herederos de D. José Ojeda Florido; al este o naciente, con finca rústica de herederos de D. José Ojeda Rodríguez y al oeste o poniente, con plaza y camino de enlace de la Ermita con la Carretera General de Valsequillo.
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