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BOC Nº 092. Viernes 16 de Julio de 1993 - 1252

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1252 - ORDEN de 2 de julio de 1993, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Canarias de 28 de noviembre de 1990, de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de la Villa de San Juan de la Rambla (Tenerife).

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El artículo 16.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de Desarrollo Parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 24, de 28 de enero), interpretado, según la sentencia constitucional 17/1991, de 31 de enero (B.O.E. nº 48, de 25.2.91), establece que la declaración de los Bienes de Interés Cultural se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Aprobada por el Gobierno de Canarias, en sesión de 28 de noviembre de 1990, la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de la Villa de San Juan de la Rambla, Tenerife, en el ejercicio de las facultades conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Dar publicidad al Acuerdo del Gobierno de Canarias de 28 de noviembre de 1990, que se transcribe anexo a esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O

Acuerdo de 28 de noviembre de 1990, de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de la Villa de San Juan de la Rambla.

Visto informe de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

Visto informe de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos de 26 de noviembre de 1990.

Vista Resolución de la Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura de 2 de mayo de 1980, por la que se incoa expediente para la declaración de conjunto histórico, Bien de Interés Cultural, a favor de la Villa de San Juan de la Rambla, Tenerife.

Visto que el expediente fue sometido a un periodo de información pública por Resolución de la Dirección General de Cultura de 23 de octubre de 1985 (B.O.C.A.C. nº 137, de 13.11.85).

Considerando que la Villa de referencia es prolífica en construcciones de notable interés histórico, tales como: la plaza vieja, la iglesia parroquial de San Juan Bautista, el conjunto del Cementerio y el Calvario, la Capilla de la Cruz. Asimismo, abundan en San Juan de la Rambla típicas construcciones canarias de los siglos XVII y XVIII, y son también muy notables algunas muestras arquitectónicas del siglo pasado neoclásico o romántico fundamentalmente.

Vistas las disposiciones legales de aplicación.

El Gobierno, previa deliberación, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, acuerda:

Uno.- Declarar conjunto histórico, Bien de Interés Cultural, a la Villa de San Juan de la Rambla, Tenerife.

Dos.- Interesar del Gobierno del Estado la pertinente Resolución, que otorgue, al declarado conjunto histórico, Bien de Interés Cultural en el punto anterior, los beneficios fiscales reconocidos por la legislación vigente.

Lo que comunico a los efectos determinados por el artículo 29.1.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Delimitación: el conjunto histórico de la Villa de San Juan de la Rambla, Tenerife, se encuentra delimitado por una línea ideal definida por el siguiente trazado: plaza vieja (incluyendo todas las propiedades que dan fachada a dicha plaza).

Calle Antonio Oramas, desde la plaza vieja hasta el edificio conocido como “Casa de Cué”.

Línea imaginaria que une la calle Antonio Oramas con la travesía y que incluye en el conjunto las llamadas “Casa de Cué”, “Casa del Sueco”, “Casa de Torres”, “Casa de Díaz Llanos” y “Casa de Montes”.

Travesía desde la plaza vieja hasta la “Casa de Montes” inclusive. Dentro de esta limitación destacan como elementos de interés histórico-artístico, la iglesia parroquial, la “Casa de Oramas”, las “Casas de Díaz Llanos”, “Telefónica”, de “Montes”, de “González Ruiz”, de “Macías”, de “Dolores Yanes”, la parroquia antigua, la “Casa de Martín Yanes”, la de “Torres”, la de “Díaz Llanos” y la del “Sueco”. Fuera de dicha delimitación, pero considerados como islotes aislados del mismo conjunto, dado su interés histórico-artístico se encuentran los siguientes edificios:

Casa de Briel Casa de Oramas-Abreu Casa de Dña. Andrea Casa de Dña. Concha Yanes Casa de González Delgado Casa de Ruiz Casa de Pérez-Luis Casa de Núñez Casa del Labrador Casa de Falcón Casa de Piedra Casa de la Academia Casa de Hernández Casa de Díaz Llanos Delgado

Todo ello según el plano de delimitación del conjunto que figura en el expediente.

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