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El Reglamento (CEE) 404/93, del Consejo, de 13 de febrero, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, fija en su artículo 12 la concesión de una ayuda compensatoria de la posible pérdida de ingresos a los productores de plátanos que cumplan con los requisitos establecidos en dicho Reglamento, previendo la posibilidad de que la Comisión pueda establecer la concesión de anticipos.
El Reglamento (CEE) 1.858/93, de la Comisión, de 9 de julio, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el día 13 siguiente, fija las normas de aplicación del Reglamento (CEE) 404/93 por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria anteriormente citada. Este Reglamento establece la concesión de anticipos y prevé la posibilidad de presentar una solicitud de anticipo especial para el segundo semestre de 1993, en función de las cantidades a comercializar en el mes de julio.
Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos citados, se hace preciso reproducir total o parcialmente algunos de los aspectos para una mayor difusión y mejor conocimiento por parte de los interesados, así como dictar normas sobre presentación de solicitudes y tramitación de los expedientes que se inicien en base al mencionado Reglamento (CEE) 1.858/93.
Por todo ello y en virtud de las facultades que me atribuyen los artículos 32.c) de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, y 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio,
D I S P O N G O:
Primero.- Las solicitudes de anticipo especial a cuenta de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano regulada en el artículo 12 del Reglamento (CEE) 404/93, en función de las cantidades a comercializar durante el mes de julio de 1993, podrán presentarse en el Registro General de esta Consejería, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias y conforme a los anexos A y B de la presente Orden.
Segundo.- Las solicitudes de anticipos especiales se presentarán en un plazo no superior al día 15 de julio del año en curso.
Tercero.- Las solicitudes de anticipo especial irán acompañadas de un aval bancario por una cantidad equivalente al 50% del importe del anticipo especial, conforme al modelo del anexo C. Dicho importe se determinará basándose en las cantidades efectivamente comercializadas en el mes de julio de 1992, cuya prueba debe aportarse con la solicitud, valoradas a razón de 13,4 ECUS/100 kg.
Cuarto.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias comprobará que las mismas reúnen los requisitos de admisión establecidos y la veracidad de las cantidades consignadas en las solicitudes. A continuación, dicha Dirección General procederá a dar traslado al SENPA de la documentación prevista en el artículo 7.4 del citado Reglamento (CEE) 1.858/93.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 1993.
EL CONSEJERO DE
AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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