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Considerando que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.2 del Decreto 157/1992, de 8 de octubre, por el que se modifican determinados aspectos del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, el Director General de Administración Territorial podrá delegar la presidencia de la Comisión en el Jefe del Servicio de Administración Local.
En virtud de esa potestad,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Jefe del Servicio de Administración Local de la Dirección General de Administración Territorial, la presidencia de la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias; sin perjuicio de las posibilidades de avocación de conformidad con lo previsto en el artº. 7.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autónoma de Canarias y artº. 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 1993.- El Director General de Administración Territorial, p.s., la Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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