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BOC Nº 087. Miércoles 7 de Julio de 1993 - 1187

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Trabajo y Función Pública

1187 - DECRETO 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo.

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El alto índice de paro existente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias exige la adopción, por el Gobierno, de medidas destinadas al fomento del empleo que, para su eficacia, requieren enlazar, sin solución de continuidad, con las adoptadas en años anteriores.

Atendiendo a la experiencia obtenida en la elaboración de los Programas en dichos años, el presente Decreto configura los correspondientes a este ejercicio, mediante las oportunas subvenciones, agrupándolos en una sola disposición, a fin de regularlos con la necesaria unidad, si bien quedan netamente diferenciadas las subvenciones dirigidas al fomento de la contratación por tiempo indefinido de trabajadores desempleados y las dirigidas a apoyar a las entidades de economía social.

En la elaboración de los Programas se ha pretendido ampliar, con relación a años anteriores, el colectivo de trabajadores cuya contratación se quiere estimular, y asimismo se intenta dotar de la imprescindible coherencia a los presentes Programas con el relativo a la Formación Profesional Ocupacional, mediante la preferencia para la contratación de los trabajadores que hayan realizado cursos de Formación Ocupacional del Gobierno de Canarias.

Cabe señalar, particularmente, las novedades introducidas en el Programa para el fomento de la contratación de trabajadores desempleados, consistentes en destinar las subvenciones que regula a compensar a las empresas beneficiarias de los costes de Seguridad Social correspondientes a los trabajadores contratados, a fin de conseguir una mayor eficacia de esta medida de fomento.

Finalmente, a la vista de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo, se ha atribuido a dicho organismo autónomo la competencia para la tramitación de los expedientes sobre concesión de las subvenciones en que se traducen los Programas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 28 de mayo de 1993, D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Uno. Los programas a desarrollar por el Gobierno de Canarias a través del Instituto Canario de Formación y Empleo con cargo al ejercicio presupuestario de 1993, de subvenciones para el fomento del empleo son los siguientes:

I.- Programa para el fomento de la contratación de trabajadores desempleados.

II.- Programa de rentas de subsistencia.

III.- Programas de apoyo a las entidades de economía social:

1) Programa de subvenciones para inversiones en capital fijo.

2) Programa de asistencia técnica.

3) Programa de formación y promoción de la economía social.

Dos. Las subvenciones reguladas en este Decreto son incompatibles con las que se concedan por otras Administraciones Públicas para los mismos fines.

Tres. La dotación presupuestaria de los Programas, además de los créditos que pudieran incorporarse, asciende a mil doscientos millones quinientas treinta mil doscientas cincuenta y una (1.200.530.251) pesetas, distribuidos de la siguiente forma:

a) Programa para el fomento de la contratación de trabajadores desempleados, novecientos trece millones ochocientas diez mil seiscientas cincuenta y tres (913.810.653) pesetas. De dicha cantidad corresponden quinientos millones (500.000.000) de pesetas, a la aplicación presupuestaria 23.05. 322B.470.00 L.A. 23.4014.02, denominación “Ayudas a la Contratación” (F.S.E.) y cuatrocientos trece millones ochocientas diez mil seiscientas cincuenta y tres (413.810.653) pesetas, a la aplicación presupuestaria 23.05.322B.470.00.02 L.A. 23.4002.0l denominación “Acciones de Formación y Empleo” (F.S.E.).

b) Programa de rentas de subsistencia, cien millones (100.000.000) de pesetas, correspondientes a la aplicación presupuestaria 23.05.322B.470.00 L.A. 23.4015.02, denominación “Rentas de Subsistencia a Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales” (F.S.E.). c) Programas de apoyo a las entidades de economía social, ciento ochenta y seis millones setecientas diecinueve mil quinientas noventa y ocho (186.719.598) pesetas. De dicha cantidad corresponden veinte millones ochocientas cuarenta y cuatro mil setecientas noventa y ocho (20.844.798) pesetas, a la aplicación presupuestaria 23.05.322B.470.00 L.A. 23.4003.02, denominación “Cooperativismo”, ochenta millones ochocientas setenta mil (80.870.000) pesetas, a la aplicación presupuestaria 23.05.322B.470.00 L.A. 23.4012.02 denominación “Cooperativismo Femenino”, veinticinco millones cuatro mil ochocientas (25.004.800) pesetas, a la aplicación presupuestaria 23.05.322B.470.00 L.A. 23.4013.02 denominación “Programa de Autoempleo Femenino”, y sesenta millones (60.000.000) de pesetas, a la aplicación presupuestaria 23.05.322B.480.00 L.A. 23.4017.02 denominación “Integración Laboral del Minusválido”.

Las subvenciones concedidas al amparo de este Decreto estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias de los Programas.

Artículo 2.- Uno. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones, dirigidas al Consejero de Trabajo y Función Pública y ajustadas a los modelos que figuran como anexos I a VI de este Decreto, se presentarán, con la documentación que habrá de acompañarlas, por triplicado, en los registros del referido Instituto o de los Cabildos Insulares, sin perjuicio de que puedan presentarse asimismo en las oficinas señaladas en el artículo 49, apartados 1 y 2, del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre (B.O.C. nº 149, de 11.12.85) corrección de errores B.O.C. nº 154, de 23.12.85), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia o en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a lo previsto en dichas disposiciones.

Dos. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a la entrada en vigor de este Decreto, y finalizará el día 30 de septiembre de 1993.

Este plazo podrá reabrirse, mediante Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública si las disponibilidades presupuestarias de los Programas lo aconsejara.

Artículo 3.- Con las solicitudes deberá presentarse, además de la documentación específica que resulte exigible conforme a las disposiciones que regulan los distintos Programas, la siguiente:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Previsiones del coste de la actividad a desarrollar y plan de financiación de la misma, en su caso.

Artículo 4.- Uno. La tramitación de los expedientes para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto corresponderá al Instituto Canario de Formación y Empleo.

Dos. El Consejero de Trabajo y Función Pública resolverá los expedientes en el plazo de dos meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se podrá entender denegadas las solicitudes formuladas por los interesados respecto de las que no recaiga resolución expresa en el plazo señalado.

Tres. Para la efectiva percepción de las subvenciones deberá darse cumplimiento, asimismo, a lo dispuesto en la Orden de 28 de septiembre de 1990 (B.O.C. nº 125, de 5.10.90), por la que se aprueba el procedimiento de formalización en el Subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, del número de Identificación Fiscal, a que se refiere el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo (B.O.E. nº 63, de 14.3.90), del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 5.- Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el Instituto Canario de Formación y Empleo o por las entidades colaboradoras, en su caso, y a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

El Instituto Canario de Formación y Empleo podrá exigir, asimismo, para la justificación de subvenciones por importe superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Artículo 6.- En atención a la finalidad de las subvenciones reguladas en este Decreto, no se exigirá a sus beneficiarios la prestación de garantías en los supuestos de pago anticipado. CAPÍTULO II

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS

Artículo 7.- Uno. El objeto de este Programa es el fomento de la contratación por tiempo indefinido de trabajadores inscritos como desempleados en las oficinas de empleo.

Dos. El Programa se llevará a efecto mediante la concesión de subvenciones que tendrán como finalidad compensar el coste de la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social por todas las contingencias, correspondientes a los trabajadores contratados al amparo de este Programa.

Tres. Para la concesión de subvenciones tendrán preferencia las solicitudes referidas a trabajadores que hayan realizado algún curso de Formación Ocupacional del Gobierno de Canarias relacionado con la actividad para la que se les contrata, siempre que se acredite debidamente este extremo.

Artículo 8.- Las contrataciones subvencionables serán las realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias desde el 1 de octubre de 1992 hasta el 30 de septiembre de 1993.

Artículo 9.- Para ser subvencionables, las contrataciones habrán de ser por tiempo indefinido y a jornada completa, y formalizadas por escrito con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 10.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones quienes, ostentando legalmente la condición de empresario, contraten a los trabajadores referidos en el artículo 7 de este Decreto, siempre que reúnan, además, el requisito de no haber amortizado, en el plazo de seis meses anteriores a la contratación, ningún puesto de trabajo en los centros de trabajo radicados en Canarias salvo en los casos de muerte y en los de jubilación e invalidez reconocidos por la Seguridad Social.

En todo caso quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación, como mínimo, y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el presente Decreto.

Artículo 11.- Las solicitudes, además de la documentación exigida por el artículo 3 de este Decreto, irán acompañadas de los siguientes documentos: 1) Contrato de trabajo registrado por el Instituto Nacional de Empleo.

2) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del trabajador.

3) Certificación de la Oficina de Empleo en que conste hallarse inscrito el trabajador como desempleado en el momento de la contratación.

4) Parte de alta del trabajador en la Seguridad Social.

5) Historial académico y profesional del trabajador.

6) Declaración del empresario en la que conste que reúne el requisito a que se refiere el artículo 10 de este Decreto.

7) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 12.- Uno. La cuantía de la subvención será:

a) Seiscientas diez mil (610.000) pesetas por cada trabajador contratado desde el 1 de enero de 1993.

b) Quinientas cincuenta mil (550.000) pesetas por cada trabajador contratado entre el 1 de octubre y 31 de diciembre de 1992.

Dos. Las subvenciones se harán efectivas, a su concesión, de una sola vez.

Artículo 13.- Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, dentro de los quince primeros días naturales de cada mes de duración del contrato, de fotocopias, compulsadas con sus originales, de los TC1 y TC2 correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación se haya concedido la subvención.

Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se haya justificado totalmente la aplicación de la subvención.

Artículo 14.- Si el contrato que dió origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador, en las condiciones establecidas en el artículo 7, Uno del presente Decreto. Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes.

En ningún caso podrá solicitarse subvención por el nuevo trabajador.

CAPÍTULO III

PROGRAMA DE RENTAS DE SUBSISTENCIA

Artículo 15.- Uno. El presente Programa tiene por objetivo la concesión de subvenciones para el fomento de la integración o participación de socios trabajadores en Cooperativas de Trabajo Asociado o Sociedades Anónimas Laborales, garantizando unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a los siguientes grupos de trabajadores:

a) Socios trabajadores fundadores de Cooperativas de Trabajo Asociado o de Sociedades Anónimas Laborales cuya fecha de constitución sea posterior al 30 de septiembre de 1992.

b) Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado o de Sociedades Anónimas Laborales, cualquiera que sea la fecha de su constitución, admitidos como tales con posterioridad al 30 de septiembre de 1992.

Dos. Habrá de concurrir en los trabajadores la circunstancia de hallarse inscritos como desem-pleados en las Oficinas de Empleo.

Tres. Solamente se subvencionará la incorporación de socios que trabajen a jornada completa.

Cuatro. Para la concesión de las subvenciones, tendrán preferencia las solicitudes referidas a socios trabajadores incluidos en el apartado uno de este artículo que acrediten haber realizado algún curso de Formación Ocupacional del Gobierno de Canarias relacionado con la actividad que desempeñen en la Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral.

Artículo 16.- El importe de la subvención, por cada socio trabajador de los referidos en el artículo anterior, será el siguiente:

a) Seiscientas diez mil (610.000) pesetas, si el ingreso del socio trabajador hubiera tenido lugar en la Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral desde el 1 de enero de 1993.

b) Quinientas cincuenta mil (550.000) pesetas, si hubiera tenido lugar entre los días 1 de octubre y 31 de diciembre de 1992. Artículo 17.- Las solicitudes habrán de ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Certificación del órgano competente de la entidad, acreditativa de la fecha de incorporación del nuevo socio trabajador y de su permanencia actual en la misma, así como de la fecha en que la entidad dió comienzo a sus actividades.

b) Certificación del acuerdo de la Asamblea o Junta General, en que consten:

- La aceptación de la subvención, para el caso de su concesión.

- El compromiso de destinarla al objeto para el que se concede.

- El compromiso de tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de ingreso del socio trabajador en la entidad, como mínimo, y de mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la entidad radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de modo que su plantilla fija se incremente al menos con los socios trabajadores integrados en la Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral según el presente Decreto.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los socios trabajadores en virtud de cuyo ingreso en la Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral se solicita la subvención.

d) Certificación del INEM en la que conste la fecha desde la que el trabajador por el que se solicita la subvención figura inscrito como desempleado.

e) Historial académico y profesional del socio trabajador en virtud de cuya incorporación a la Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral se solicita la subvención.

f) Para aquellas entidades constituidas con posterioridad a 30 de septiembre de 1992, estudio de viabilidad de la entidad y Memoria explicativa de las actividades que realiza.

g) En el caso de entidades constituidas con anterioridad a 30 de septiembre de 1992 y que soliciten la subvención por la incorporación de nuevos socios:

- Certificación expedida por el Secretario del Consejo Rector, expresiva de las altas y bajas de socios habidas, con indicación de las fechas en que se produjeron.

- Fotocopia, debidamente compulsada con su original, del libro de socios cumplimentado de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Tercera de la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal.

Artículo 18.- Uno. Las subvenciones se harán efectivas a las Cooperativas de Trabajo Asociado o Sociedades Anónimas Laborales, íntegramente y de una sola vez, en la fecha de la concesión.

Dos. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se notificarán a la entidad beneficiaria y a los socios trabajadores en virtud de cuya integración en dicha entidad se haya procedido a su otorgamiento.

Artículo 19.- Las entidades perceptoras de las subvenciones estarán obligadas, durante el plazo de tres años siguientes a su concesión, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubieran otorgado aquéllas, a cubrir el puesto con un nuevo socio trabajador que reúna el requisito previsto en el artículo 15, Dos.

Las referidas entidades deberán comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo las bajas de socios a que se refiere este artículo, así como proceder a su sustitución en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de la baja, y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes.

Artículo 20.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, anualmente, y durante la vigencia del compromiso a que se refiere el párrafo tercero del artículo 17.b), justificación documental de que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron.

La justificación documental se realizará mediante recibos acreditativos del pago del salario y mediante los boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los socios trabajadores en que se fundamente la subvención, o a quienes les sustituyan en su caso.

CAPÍTULO IV

PROGRAMAS DE APOYO A LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL

SECCIÓN 1ª

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 21.- La finalidad común de los Programas regulados en el presente Capítulo es el fomento del empleo mediante el apoyo a las entidades de economía social. Podrán ser objeto de subvención las acciones realizadas o que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias con posterioridad al día 30 de septiembre de 1992.

Artículo 22.- Uno. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Capítulo:

a) Las Cooperativas de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra.

b) Las Sociedades Anónimas Laborales.

c) Las Cooperativas de segundo grado integradas mayoritariamente por Cooperativas de Trabajo Asociado.

d) Las Cooperativas del Campo integradas mayoritariamente por agricultores directos y personales.

e) Cualquier otra clase de Cooperativas a que se refiere el Capítulo XII del Título I de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, siempre que las subvenciones que soliciten lo sean para la finalidad de creación o conservación de puestos de trabajo.

f) Las Asociaciones de Cooperativas y/o Sociedades Anónimas Laborales establecidas de acuerdo con la legislación asociativa que les sea de aplicación.

Dos. Las subvenciones para realizar las actividades contempladas en el artículo 38 de este Decreto podrán ser también solicitadas por Corporaciones Locales, Fundaciones, Asociaciones, Organizaciones Sindicales o Empresariales y otras entidades que tengan un interés directo en su realización.

Tres. Las becas podrán ser solicitadas por los socios trabajadores o socios de trabajo de las entidades referidas en el apartado uno de este artículo.

Artículo 23.- Las resoluciones sobre las solicitudes de subvenciones se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actividad.

b) La viabilidad y adecuación a la finalidad de los Programas de la actividad cuya financiación se solicita.

c) La organización y gerencia de que disponga la empresa, así como la adecuada dimensión y cualificación de su plantilla.

d) Las aportaciones económicas de los trabajadores, especialmente cuando hayan recibido indemnizaciones y/o prestaciones del Estado, de la Comunidad Autónoma o de las empresas a las que hubieran pertenecido.

Artículo 24.- Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar documentalmente, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, en la forma y plazo que se señalen en la resolución de concesión.

Los medios de justificación de las subvenciones deberán ser, como mínimo, los exigidos para la justificación de los créditos presupuestarios, atendiendo a la naturaleza específica de los gastos.

El plazo de justificación no podrá exceder de seis meses.

SECCIÓN 2ª

PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN CAPITAL FIJO

Artículo 25.- La finalidad del presente Programa es la creación o conservación de puestos de trabajo mediante la ampliación o mantenimiento de entidades de economía social.

Artículo 26.- Las subvenciones correspondientes al Programa estarán destinadas a la financiación de inversiones en capital fijo y podrán adoptar las modalidades siguientes:

a) Subvenciones directas para la realización de inversiones en inmovilizado material.

b) Subvenciones para la reducción de intereses de préstamos.

Artículo 27.- Uno. Las subvenciones para la reducción de intereses serán como máximo de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia.

Dos. Los préstamos, para ser subvencionables, deben ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito convenio a tal objeto con la Consejería de Trabajo y Función Pública en los términos previstos en el anexo VII del Decreto 83/1992, de 22 de mayo (B.O.C. nº 81, de 19.6.92).

Artículo 28.- Las subvenciones reguladas en los apartados a) y b) del artículo 26, no podrán exceder, aislada o conjuntamente consideradas, de quinientas mil (500.000) pesetas, por socio integrante de la entidad solicitante, pagaderas de una sola vez.

Si la cuantía de las subvenciones, calculada conforme al párrafo anterior, excediera, aislada o conjuntamente, del coste de la actividad a desarrollar por los beneficiarios, se reducirá en la medida correspondiente.

El Consejero de Trabajo y Función Pública podrá ampliar la cuantía de las subvenciones reguladas en el apartado a) del artículo 26 por razones de interés social, y hasta el límite del coste de la actividad.

Artículo 29.- Con las solicitudes se presentará la siguiente documentación:

a) Balance de situación y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio.

b) Certificación del Secretario del Consejo Rector, en la que se haga constar el número de socios de la entidad.

c) Memoria explicativa de la finalidad de la inversión.

d) Presupuesto de la inversión, acompañado, en su caso, de facturas proforma.

Artículo 30.- Las solicitudes de subvenciones a que se refiere el artículo 26.b) y la documentación que debe acompañarlas, se presentarán, por duplicado, en alguna de las entidades financieras que tengan suscrito el correspondiente convenio de colaboración con la Consejería de Trabajo y Función Pública.

Las entidades financieras remitirán inmediatamente el original de las solicitudes y documentación a que se refiere el párrafo anterior al Instituto Canario de Formación y Empleo, a fin de que proceda a incoar el oportuno expediente.

SECCIÓN 3ª

PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 31.- La finalidad del presente Programa es subvencionar la asistencia técnica que mejore la gestión de las entidades de economía social.

Artículo 32.- La asistencia técnica podrá revestir alguna de las modalidades siguientes:

a) Contratación de Directores, Gerentes o Técnicos.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

c) Estudios precisos para la obtención de financiación.

d) Auditorías e informes económicos.

e) Asesoramiento en las diversas áreas de la gestión empresarial.

Artículo 33.- La asistencia técnica se prestará por personas físicas o jurídicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional.

Artículo 34.- Con las solicitudes se presentarán, cuando se trate de entidades constituidas antes del 31 de diciembre de 1992, balance de situación y cuenta de resultados, correspondiente al último ejercicio; cuando se trate de entidades constituidas con posterioridad al 31 de diciembre de 1992, estudio de viabilidad; y, en ambos casos, la siguiente documentación:

a) Si la subvención se solicitara para la contratación de Directores, Gerentes o Técnicos:

- Contrato de trabajo o proforma del mismo, con todas sus cláusulas y expresión de la categoría profesional del trabajador, y el compromiso, en su caso, de llevarlo a efecto y registrarlo en el Instituto Nacional de Empleo (INEM) tan pronto como se notifique la resolución aprobatoria del expediente.

El contrato no podrá tener una duración inferior a doce meses.

- Fotocopia del D.N.I. e historial académico y profesional del trabajador contratado. b) Si la subvención se solicitara para otra modalidad de asistencia técnica:

- Presupuesto de la empresa o profesional que vaya a realizar el estudio o trabajo.

- Memoria con exposición de la experiencia y los antecedentes profesionales de la persona física o jurídica que haya de prestar la asistencia técnica, acreditativos de su solvencia profesional.

Artículo 35.- Por razón de su alta incidencia social o sobre el empleo, podrán otorgarse subvenciones de asistencia técnica para la realización de estudios de viabilidad, auditoría y asesoramiento, con carácter individual o conjuntamente para un sector, grupo o comarca.

Artículo 36.- Las subvenciones por contratación de Directores, Gerentes o Técnicos se concederán por una sola vez, por un importe máximo de cuatro millones quinientas mil (4.500.000) pesetas y se harán efectivas después de justificar la celebración del contrato.

Las restantes subvenciones para asistencia técnica se abonarán de una sola vez, por un importe máximo de quinientas mil (500.000) pesetas, previa presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo del contrato firmado por la empresa o técnico que vaya a realizar el trabajo.

La justificación de la celebración de los contratos a que se refiere este artículo habrá de llevarse a efecto por los beneficiarios en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

SECCIÓN 4ª

PROGRAMA DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 37.- La finalidad del Programa de Formación y Promoción de la Economía Social es subvencionar la formación y promoción cooperativa y comunitaria que contribuya al desarrollo de la economía social.

Artículo 38.- Las actividades objeto de subvención serán las siguientes:

a) Actividades de formación, comprensivas de la impartición de los siguientes cursos, destinados a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a quienes estén relacionados con, o interesados por, dichas materias:

- Cursos de nivel de información, con una duración de cuatro a doce horas lectivas, con un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 30.

- Cursos de nivel de promoción, con una duración de cuarenta horas lectivas, un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 25.

- Cursos de nivel de especialización, de duración variable, con un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 30.

b) Actividades de difusión, comprensivas de las siguientes, dirigidas a divulgar la organización cooperativa, la de las Sociedades Anónimas Laborales y otras formas de economía social:

- Campañas de difusión en medios de comunicación social.

- Edición de publicaciones, folletos y otros medios publicitarios. - Edición, bajo cualquier fórmula audiovisual, de programas o contenidos formativos especializados en cooperativismo y economía social.

- Concursos, proyectos o cualquier otra actividad que contribuya a la difusión de la fórmula cooperativa y de la economía social.

c) Actividades de fomento, comprensivas de las siguientes, que contribuyan directamente a dar impulso o a promocionar el cooperativismo y la economía social:

- Congresos, simposios, jornadas o seminarios.

- Potenciación del asociacionismo y de la integración económica de las cooperativas.

- Investigación y documentación sobre cooperativismo y economía social, incluyendo la edición del material correspondiente

- Apoyo a la proyección comercial de la entidad.

d) Becas para la participación en actividades formativas o visitas de carácter técnico.

Artículo 39.- Con las solicitudes se presentarán memoria explicativa de la actividad cuya subvención se interesa y presupuesto de la misma.

Si la solicitud tuviera por objeto la financiación de cursos, congresos, simposios, jornadas o seminarios, se presentará, asimismo, la siguiente documentación:

a) Planificación del curso, número de alumnos y su duración en horas.

b) Descripción del programa y objetivos perseguidos.

c) Historial académico y profesional de los profesores o conferenciantes.

Artículo 40.- Las actividades referidas en el artículo 38 podrán desarrollarse por el Instituto Canario de Formación y Empleo, directamente o en colaboración con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o con otras Administraciones Públicas.

Artículo 41.- Uno. Las subvenciones previstas en la presente Sección se harán efectivas, a su concesión, de una sola vez.

Dos. El importe de las mismas será como máximo:

a) Para las acciones referidas en el apartado a) del artículo 38, el resultante de aplicar los costes referidos en el anexo VII del presente Decreto.

b) Para las citadas en los apartados b), c) y d) del citado artículo, podrá ser del 50% del coste de las actividades a realizar, pudiendo alcanzar el 100%, atendiendo al objeto y finalidad de las mismas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Cuando por causas no imputables a los beneficiarios hayan quedado expedientes sin resolver de ejercicios anteriores, podrán tramitarse en el presente ejercicio con cargo al Presupuesto de 1993, siempre que hubieran presentado en tiempo y forma reglamentarios la documentación exigible con arreglo a la normativa aplicable en el momento de la solicitud.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Las disposiciones establecidas en este Decreto relativas a las Cooperativas de Trabajo Asociado o Sociedades Anónimas Laborales y a sus socios trabajadores, serán de aplicación a los Centros Especiales de Empleo y a sus trabajadores respectivamente.

Segunda.- Si no se presentan solicitudes suficientes para agotar la dotación de cualquiera de los Programas regulados en el presente Decreto, la cantidad sobrante se destinará a la concesión de subvenciones de los Programas en que haya solicitudes en exceso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Santa Cruz de La Palma, a 28 de mayo de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.

A N E X O I

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS

D. ..........................................................................................................................., con N.I.F. ..........................., actuando en calidad de .............................................................. de la empresa ................................................................. .

EXPONE

Primero.- Que la empresa ......................................................................................, con C.I.F. nº ................................, domicilio en ........................................................................, calle ............................................................, nº ........, distrito postal ...................., teléfono .................., fax .................., cuya actividad según la CNAE es ............................................ y con nº patronal de inscripción en la Seguridad Social ..........................................., ha procedido a contratar los siguientes trabajadores desempleados:

APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F. NIVEL DE CUALIFICACIÓN

de los indicados en el artículo 7 del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo.

Segundo.- Que interesa a la referida entidad percibir en virtud de la/s contratación/es la subvención regulada por el referido Decreto por importe de ............................ pesetas. Tercero.- Que se compromete a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación, como mínimo, y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente al menos con el/los trabajador/es contratado/s a que se refiere la presente solicitud.

Cuarto.- Que declara bajo su responsabilidad:

1º) Que la empresa peticionaria no ha amortizado, en el plazo de seis meses anteriores a la contratación, ningún puesto de trabajo en sus centros de trabajo radicados en Canarias por motivos distintos de muerte, o de invalidez o jubilación reconocidos por la Seguridad Social, de trabajadores.

2º) Que la empresa peticionaria cuenta con una plantilla de ............... trabajadores, incluidos los contratados en virtud de la subvención que se solicita, según se indica:

- Contratados fijos: ..........................................................................

- Contratados temporales: ................................................................

- Otros contratos: .............................................................................

3º) Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4º) Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino de cualquier Administración o ente público.

5º) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

Y acompaña la siguiente documentación:

.......................................................................................................................................................................................

Por lo expuesto,

SOLICITA: que tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y previos los trámites oportunos, conceda la subvención por un importe de .............................. pesetas.

(Lugar, fecha y firma).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

A N E X O I I

MODELO DE SOLICITUD DE RENTAS DE SUBSISTENCIA

D. ...................................................................................................................., con N.I.F. ............................, actuando en nombre y representación de la entidad ...................................................., en calidad de ............................................. .

EXPONE

Primero.- que la entidad ........................................................................., con C.I.F. nº ......................., domicilio en ......................................................................, calle ............................................, nº ......., distrito postal ...................., teléfono .........................., fax ......................., cuya actividad según la CNAE es ........................................................, inscrita como sociedad anónima laboral/cooperativa de ............................................... y con nº patronal de inscripción en la Seguridad Social ....................................., fue constituida el día ........ de ...................... de ......... .

Segundo.- Que dicha entidad se ha fundado con y/o ha incorporado a los siguientes socios, en quienes concurre la circunstancia indicada en el artículo 15. dos del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo:

APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F. NIVEL DE CUALIFICACIÓN FECHA DE INCORPORACIÓN

Tercero.- Que dicho/s socio/s realiza/n jornada completa y no figura/n dado/s de alta en otra actividad.

Cuarto.- Que la entidad peticionaria cuenta con ........................ socios, incluidos los relacionados en virtud de la subvención que se solicita.

Quinto.- Que interesa a la referida entidad percibir, en virtud de lo expuesto, la subvención regulada por el citado Decreto en concepto de Rentas de Subsistencia por importe de ............................................. pesetas.

Sexto.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino de cualquier Administración o ente público.

Octavo.- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

Noveno.- Que se compromete a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha del ingreso de los socios relacionados en la entidad, como mínimo, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de dichos socios, a cubrir el puesto con un nuevo socio trabajador que reúna las mismas circunstancias que concurrían en el sustituido.

Por lo expuesto,

SOLICITA: que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, previos los trámites oportunos, conceda la subvención en concepto de Rentas de Subsistencia por un importe de ..................................................... pesetas, acompañando a tal efecto los siguientes documentos: ................................................................................................................ .

(Lugar, fecha y firma).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

A N E X O I I I

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES DIRECTAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN INMOVILIZADO MATERIAL

D. .............................................................................................., con N.I.F. ........................., actuando en nombre y representación de la entidad .............................................................., en calidad de ........................................................ .

EXPONE

Primero.- Que la entidad ..........................................................................., con C.I.F. nº ............................, domicilio en .........................................................................................., calle ..................................................., nº ........, distrito postal ........................, teléfono ......................., fax ...................., cuya actividad según la CNAE es ......................................, inscrita como ................................................................................................. y con nº patronal de inscripción en la Seguridad Social ...................................................., está integrada por ..................................... socios.

Segundo.- Que interesa a la referida entidad percibir la subvención indicada en el artículo 26.a) del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento de empleo, por importe de ............................................... pesetas, para la realización de la siguiente inversión en inmovilizado material:

............................................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................................... ...............................................................................................................................................................................................

Tercero.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino de cualquier Administración o ente público.

Quinto.- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

Por lo expuesto,

SOLICITA: que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, previos los trámites oportunos, conceda la subvención por un importe de ..................................................................... pesetas, acompañando a tal efecto los siguientes documentos: ....................................................................................................................................................... .

(Lugar, fecha y firma).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

A N E X O I V

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE INTERESES DE PRÉSTAMOS

D. .................................................................................................., con N.I.F. ................................, actuando en nombre y representación de la entidad .........................................................., en calidad de .................................................... .

EXPONE

Primero.- Que la entidad ....................................................................................., con C.I.F. nº ..................................., domicilio en ..............................................................................., calle ................................................................, nº ........, distrito postal ............................, teléfono .............................., fax ......................., cuya actividad según la CNAE es ..........................................., inscrita como ............................................... y con nº patronal de inscripción en la Seguridad Social ..........................................................., está integrada por .......................................................... socios.

Segundo.- Que interesa a la referida entidad percibir la subvención indicada en el artículo 26.b) del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento de empleo, en concepto de subvención para la reducción de intereses de préstamos, por importe de ........................................................ pesetas, dirigida a realizar la inversión en capital fijo que a continuación se indica: ............................................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................................... ...............................................................................................................................................................................................

Tercero.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino de cualquier Administración o ente público.

Quinto.- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

Sexto.- Que los datos del préstamo a que se refiere la presente solicitud son los siguientes: Cuantía del préstamo a solicitar: .................................................... Entidad financiera: .........................................................................

Por lo expuesto,

SOLICITA: que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, previos los trámites oportunos, conceda la subvención por un importe de ............................................. pesetas, acompañando a tal efecto los siguientes documentos: ........................................................................................................................................................................................

(Lugar, fecha y firma).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

A N E X O V

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ASISTENCIA TÉCNICA

D. .................................................................................................., con N.I.F. ................................, actuando en nombre y representación de la entidad .........................................................., en calidad de .................................................... .

EXPONE

Primero.- Que la entidad ................................................................................, con C.I.F. nº ......................., domicilio en ......................................................................................, calle ...................................................., nº ........, distrito postal ....................., teléfono ......................, fax ......................, cuya actividad según la CNAE es ............................................., inscrita como ....................................................................... y con nº patronal de inscripción en la Seguridad Social ......................................................., ha realizado/se propone realizar la siguiente contratación/actividad de las indicadas en el artículo 32 del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo:

............................................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................................... Segundo.- Que interesa a la referida entidad percibir en virtud de la citada contratación/actividad la subvención regulada por el referido Decreto en concepto de asistencia técnica, por importe de ............................................... pesetas.

Tercero.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Que no ha percibido ayuda o subvención para el mismo destino de cualquier Administración o ente público.

Quinto.- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

Por lo expuesto,

SOLICITA: que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y previos los trámites oportunos conceda la subvención por un importe de ........................................................................... pesetas, acompañando a tal efecto los siguientes documentos: .........................................................................................................................................................

(Lugar, fecha y firma).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

A N E X O V I

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA FORMACIÓN Y PROMOCIÓN

D. .................................................................................................., con N.I.F. ................................, actuando en nombre y representación de la entidad .........................................................., en calidad de .................................................... .

EXPONE

Primero.- Que la entidad ......................................................................................., con C.I.F. nº ................................, domicilio en ................................................................................., calle ................................................., nº ........, distrito postal ......................., teléfono ......................, fax ..................., cuya actividad según la CNAE es ..................................., inscrita como .................................................................................... y con nº patronal de inscripción en la Seguridad Social ................................................, está interesada en realizar actividades de formación y promoción cooperativa y comunitaria que contribuyan al desarrollo de la economía social, consistentes en:

a) Actividades de formación: ...............................................................................................................................................................................................

b) Actividades de difusión: ...............................................................................................................................................................................................

c) Actividades de fomento: ...............................................................................................................................................................................................

de las indicadas en el artículo 38.a), b) y c) del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo. Segundo.- Que interesa a la referida entidad percibir, en virtud de la/s citada/s actividad/es, la subvención regulada por el referido Decreto, para Formación y Promoción de la Economía Social, por importe de ............................. ............................................... pesetas.

Tercero.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Que no ha percibido ayuda o subvención para el mismo destino de cualquier Administración o ente público.

Quinto.- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

Por lo expuesto,

SOLICITA: que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, previos los trámites oportunos, conceda la subvención por un importe de ............................................. pesetas, acompañando a tal efecto los siguientes documentos: ........................................................................................................................................................................................

(Lugar, fecha y firma).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

A N E X O V I I

GASTOS SUBVENCIONABLES Y COSTE MÁXIMO PARA ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1º) Profesorado: a) Remuneración del profesorado.

b) Cargas sociales.

c) Gastos de viaje y desplazamientos.

2º) Gastos corrientes:

a) Material fungible.

b) Equipos:

- Alquiler y leasing.

- Dotación para las amortizaciones según la legislación vigente en la materia.

c) Alquiler de locales.

3º) Costes indirectos ligados al funcionamiento del curso:

a) Remuneraciones del personal no docente. b) Cargas sociales del personal no docente.

c) Seguro de accidentes de los alumnos.

d) Gastos de viajes ligados a la formación.

e) Suministros de despacho.

f) Documentación general.

g) Gastos de teléfono, agua, luz y gas.

h) Publicidad.

COSTE MÁXIMO HORA DE CURSO

REMUNERACIÓN Y CARGAS SOCIALES DEL PROFESORADO: 8.500 pesetas (1)

DESPLAZAMIENTO DE PROFESORES:

1. Cuando el curso se realice en la propia isla donde se encuentre la entidad que lo imparte, a razón de 24 pesetas/km.

2. Cuando el profesorado tenga que desplazarse desde fuera de Canarias o de una a otra isla de esta Comunidad Autónoma, a razón de 5.000 pesetas hora lectiva.

GASTOS CORRIENTES: 6.750 pesetas.

GASTOS INDIRECTOS: 8.250 pesetas.

(1) En todo caso, las retribuciones del profesorado a que se hace referencia se consideran brutas.

© Gobierno de Canarias