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El Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Arico, en sesión plenaria celebrada el día 15 de abril de 1993, adoptó el acuerdo de encomendar al Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, la gestión recaudatoria de la tasa por saneamiento y alcantarillado. En consecuencia, el Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife en la sesión del Pleno celebrada el día 19 de mayo pasado, adoptó el acuerdo de aceptar la citada encomienda.
Lo citados instrumentos de formalización de la expresada encomienda de gestión y su resolución, se publican a los efectos establecidos en el artº. 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la validez de tales acuerdos se regulan los siguientes requisitos:
1º.- La gestión encomendada afecta a la gestión recaudatoria en periodo voluntario y en vía de apremio de la tasa por saneamiento y alcantarillado.
2º.- La citada encomienda tendrá vigencia, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrá eficacia hasta que una de las Entidades intervinientes acuerde el cese de la encomienda.
3º.- El alcance de la gestión encomendada comprenderá el de las atribuciones correspondientes al Ayuntamiento en la recaudación de las deudas por tasas de saneamiento y alcantarillado, tanto en periodo voluntario como en vía de apremio, en todas las actuaciones necesarias en ambos procedimientos hasta el total cobro de las deudas y de los recargos, intereses y costas, si fuera procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos establecidos en el artº. 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Villa de Arico, a 15 de junio de 1993.- El Alcalde, Eladio Morales Borges.
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