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Dadas las previsiones de créditos presupuestarios aprobados para el presente ejercicio económico, conforme a la Ley Territorial 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, y teniendo en cuenta los efectivos de personal docente no universitario existentes en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debe procederse a formular la realización de la Oferta Pública Adicional de Empleo para 1993 para funcionarios docentes no universitarios de esta Administración, aprobada por Decreto 51/1993, de 26 de marzo, del Gobierno de Canarias (B.O.C. del 31).
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.e) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública, previo informe de la Comisión de la Función Pública previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 1993,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Aprobación de la realización de la Oferta Pública Adicional de Empleo para 1993 de personal docente no universitario.
Se aprueba la realización de la Oferta Pública Adicional de Empleo de personal docente no universitario para 1993 en los términos que se establecen en este Decreto.
Artículo 2.- Cuantificación de la presente realización de la Oferta Pública Adicional de Empleo para 1993.
En esta realización de la Oferta Pública Adicional de Empleo para 1993 se incluyen las vacantes dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, con el detalle que consta en el anexo I del presente Decreto, según las previsiones realizadas en virtud de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Dichas vacantes deberán acumularse a las contempladas en el anexo I del Decreto 51/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 1993 para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3.- Reserva de plazas.
En la convocatoria por la que se amplíen las plazas vacantes ofertadas en el anexo I del citado Decreto 51/1993, se realizarán las reservas que numéricamente se señalan en el anexo II del presente Decreto, tanto para la movilidad de los funcionarios docentes no universitarios entre los Cuerpos docentes que se indican como para personas con minusvalía.
Artículo 4.- Requisitos formales para la modificación de la convocatoria.
La modificación de la convocatoria de pruebas selectivas de ingreso a la función pública docente requerirá, en todo caso, que se acredite previamente la existencia de todos y cada uno de los puestos de trabajo y de créditos presupuestarios suficientes para satisfacer las remuneraciones correspondientes, estén vacantes, cubiertos mediante comisión de servicio o desempeñados por personal interino, a cuyos efectos se emitirá certificación por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Los puestos de trabajo ofertados no podrán ser suprimidos hasta que se resuelvan las correspondientes convocatorias.
Igualmente, para modificar dicha convocatoria, es necesario que recaiga, con carácter previo, el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la existencia de dotación presupuestaria suficiente. El cumplimiento de este trámite deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de la correspondiente convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 1993. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE TRABAJO
Y FUNCIÓN PÚBLICA,
Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.
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