Providencia de 3 de junio de 1993, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza que se relacionan, sobre notificación de Propuestas de Resolución en materia de infracciones administrativas de caza.
Ante la imposibilidad de localizar a las personas denunciadas que seguidamente se relacionan, y siendo preciso notificarles la oportuna Propuesta de Resolución como consecuencia de las denuncias formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, de aplicación según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativa al Régimen Transitorio de los Procedimientos, que en su apartado 1º establece que a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de dicha Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, pronunciándose en igual sentido la Instrucción de 24 de febrero de 1993, de la Subsecretaría para las Administraciones Públicas,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, las Propuestas de Resolución formuladas con ocasión del expediente que les ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.
Las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones se deberán abonar en metálico en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de la presente Propuesta de Resolución, mediante ingreso de tales cantidades en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 245-5, debiendo presentar justificante de dicho ingreso en el Departamento de Caza de esta Corporación. Si no lo llevare a cabo en dicho plazo se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
Significar asimismo que el rescate de armas, cuando se haya acordado, podrá obtenerse previo abono en papel de pagos al Estado de las cantidades señaladas, en los plazos establecidos en el apartado anterior, dándose a las armas no rescatadas, el destino que ordena el artículo 48 del Código Penal.
1) Nº EXPTE.: 248/91; DENUNCIADO: D. Víctor Quintero Delgado; HECHO INFRACTOR: cazar con siete perros, habiendo capturado dos conejos; FECHA INFRACCIÓN: día 15 de agosto de 1991, a las 9,45 horas; LUGAR INFRACCIÓN: alrededores de la Finca La Jaquita; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 3.18; CALIFICACIÓN: leve; SANCIÓN: dos mil (2.000) pesetas; COMISO: siete mil (7.000) pesetas; INDEMNIZACIÓN: dos mil (2.000) pesetas.
2) Nº EXPTE.: 312/91; DENUNCIADO: D. Juan López Santana; HECHO INFRACTOR: cazar con una escopeta y tres perros, en zona de seguridad; FECHA INFRACCIÓN: día 19 de septiembre de 1991, a las 9,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Cumbres de Tegueste (La Laguna); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: cinco mil (5.000) pesetas; COMISO: tres mil (3.000) pesetas.
3) Nº EXPTE.: 318/91; DENUNCIADO: D. Quiterio Elicio Rodríguez; HECHO INFRACTOR: cazar con una escopeta y cinco perros, en zona de seguridad; FECHA INFRACCIÓN: día 29 de septiembre de 1991, a las 10,15 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Camino del Medio (La Laguna); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: cinco mil (5.000) pesetas; COMISO: cinco mil (5.000) pesetas.
4) Nº EXPTE.: 343/91; DENUNCIADO: D. Juan Martín Goya; HECHO INFRACTOR: cazar en zona de seguridad; FECHA INFRACCIÓN: día 5 de septiembre de 1991, a las 7,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Ravelo (El Sauzal); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: cinco mil (5.000) pesetas.
5) Nº EXPTE.: 344/91; DENUNCIADO: D. Antonio Jesús Gutiérrez Fernández; HECHO INFRACTOR: cazar sin la tarjeta para Régimen Especial de Caza Controlada; FECHA INFRACCIÓN: día 21 de septiembre de 1991, a las 12,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Erjos (Los Silos); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: cinco mil (5.000) pesetas.
6) Nº EXPTE.: 345/91; DENUNCIADO: D. Felipe Noda Barroso; HECHO INFRACTOR: cazar con una escopeta y un hurón en terreno agrícola sin haber recogido la cosecha; FECHA INFRACCIÓN: día 26 de septiembre de 1991, a las 18,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Finca Las Breñas (El Sauzal); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 3.12; CALIFICACIÓN: leve; SANCIÓN: dos mil (2.000) pesetas; COMISO: mil (1.000) pesetas.
7) Nº EXPTE.: 401b/91; DENUNCIADO: D. José Manuel Expósito Expósito; HECHO INFRACTOR: cazar en cuadrilla con dos hurones y cuarenta perros; FECHA INFRACCIÓN: día 13 de octubre de 1991, a las 13,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Cueva de la Bruja (Arico); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.14; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: tres mil quinientas (3.500) pesetas.
8) Nº EXPTE.: 291a/92; DENUNCIADO: D. José Manuel González Pinto; HECHO INFRACTOR: cazar en el Coto Privado de Caza TF-10.017 sin la correspondiente autorización del titular, con tres perros y dos hurones; FECHA INFRACCIÓN: día 30 de agosto de 1992, a las 8,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Morra del Cura-El Desierto (Granadilla de Abona); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8, apreciándose la circunstancia agravante de reincidencia simple; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: siete mil quinientas (7.500) pesetas; COMISO: cinco mil (5.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 1993.- La Instructora, María Jesús Díaz López de Vergara.
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