BOC - 1993/079. Viernes 18 de Junio de 1993 - 1215

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1215 - ANUNCIO de 24 de mayo de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a D. Domingo Sosa Morales, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 19/92.

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Se hace saber a D. Domingo Sosa Morales, que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 19/92, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, recayendo Orden del Sr. Consejero de Presidencia y Turismo por la que se sanciona a D. Domingo Sosa Morales con multa de un millón (1.000.000) de pesetas, por haberse comprobado que en el Bar Skayla, sito en el Cruce de Arinaga, calle Ansite, 8, se encuentra instalada la máquina recreativa del tipo “A”, modelo Inge Video, nº de Guía de Circulación 603506-V, permiso GC-A/3055, perteneciente a la empresa operadora D. Domingo Sosa Morales, la cual según consta en los datos de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas se encuentra dada de baja, lo que implica la extinción de la autorización de explotación de dicha máquina, por lo que se procedió al precinto del aparato, lo que constituye infracción a los artículos 7 y 18 en relación con los artículos 39.1 y 42 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo se propone igualmente sancionar a D. Domingo Sosa Morales con multa de doscientas mil (200.000) pesetas, por carecer la máquina arriba mencionada en el momento de la inspección del preceptivo Boletín de Instalación, lo que constituye una infracción a los artículos 12 y 31.1.b) del Decreto 93/1988 citado, en relación con los artículos 40.4 y 42 del mismo.

Finalmente se propone sancionar adicionalmente con el decomiso y posterior destrucción del aparato, según el artº. 42 anteriormente citado.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al presente anuncio, en virtud de lo establecido en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.



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