Se hace saber a la empresa operadora Honorio Pérez Brito, que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, con el nº 73/90, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, recayendo Orden del Sr. Consejero de la Presidencia, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Honorio Pérez Brito contra la Orden de la Consejería de la Presidencia de 11 de julio de 1991, recaída en el expediente 73/90, confirmando la misma con imposición al recurrente de multa de un millón (1.000.000) de pesetas por la instalación y explotación de dos máquinas recreativas del tipo B, en local no autorizado.
Dicha multa deberá hacerse efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al presente anuncio, en virtud de lo establecido en el artº. 48 y concordantes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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