Se hace saber a la empresa operadora Starhead, S.L., que se halla en ignorado paradero, que la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A. se ha dirigido a esta Administración Autonómica comunicando su decisión de no prorrogar al vencimiento de la presente anualidad, fecha 4.7.93, la póliza de seguro de caución nº 1.719.216, en virtud de la cual fue expedida fianza del mismo número a favor de esta Administración por dos millones (2.000.000) de pesetas, amparándose en lo dispuesto en el artº. 4 de dicha póliza y en el artº. 22 de la Ley 50/1980, de contratos de seguros.
Dado que en dicha fecha terminarían las garantías de la fianza emitida, de conformidad con lo previsto en el artº. 35 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, debe esa empresa proveer lo necesario para, en el plazo máximo de un mes, desde el vencimiento de aquellas garantías, se constituyan nuevas fianzas que respondan de las obligaciones derivadas de la aplicación del referido Reglamento.
El incumplimiento de lo anteriormente expuesto implicaría la iniciación del correspondiente expediente de cancelación de la inscripción o revocación de la autorización que la motivó.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
© Gobierno de Canarias