BOC - 1993/079. Viernes 18 de Junio de 1993 - 1053

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Presidencia y Turismo

1053 - ORDEN de 14 de junio de 1993, por la que se delegan determinadas atribuciones en los titulares de los Centros Directivos del Departamento.

Descargar en formato pdf

Visto lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al cual “corresponde a los Órganos Superiores de la Comunidad Autónoma y a los titulares de las Consejerías disponer los gastos propios de los Servicios a su cargo”.

Considerando que el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias configura a las Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales como órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta el límite de veinte millones (20.000.000) de pesetas, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados (artículos 15.8 y 19.3, respectivamente, del Decreto citado), límite cuantitativo que se rebaja a quince millones (15.000.000) de pesetas, en los supuestos de adjudicación directa por razón de la cuantía (Disposición Adicional Cuarta del Decreto 212/1991).

Considerando la incidencia en la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Turismo del Decreto 62/1993, de 13 de abril, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 155/1993, de 14 de mayo, y a fin de homogeneizar la actuación de los distintos Centros Directivos en que se estructura el Departamento en los diversos procedimientos administrativos que se generen en relación con la gestión de los intereses públicos que cada uno de ellos tiene confiados, en aras de una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión, se estima conveniente llevar a cabo la presente delegación de atribuciones.

En su virtud, vistos los preceptos de aplicación, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29.g) del mismo texto legal y artículo 49.3 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en los titulares de los Centros Directivos del Departamento las facultades que en materia de contratación se especifican:

1. La resolución de inicio de todos los expedientes a tramitar con cargo a los créditos de su servicio presupuestario.

2. Las resoluciones de devoluciones de fianzas que procedan.

Segundo.- Delegar en los titulares de los Centros Directivos la autorización y disposición de gastos con cargo a los créditos de sus respectivos Servicios hasta una cuantía de veinte millones (20.000.000) de pesetas.

Tercero.- Delegar en los mismos, igualmente, la facultad de autorizar la totalidad de los pagos correspondientes a sus Servicios.

Cuarto.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación con carácter general, o, en su caso, avocación por parte del titular del Departamento para la resolución de un determinado expediente.

Quinto.- Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano delegante.

Sexto.- Queda derogada y sin efecto alguno la delegación efectuada mediante Orden de 27 de mayo de 1992, del Consejero de la Presidencia (B.O.C. nº 72, de 3 de junio siguiente).

Séptimo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 1993.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.



© Gobierno de Canarias