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BOC Nº 079. Viernes 18 de Junio de 1993 - 1218

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1218 - ANUNCIO de 3 de junio de 1993, de la Dirección General de Justicia e Interior, por el que se procede a la publicación del Reglamento Deontológico y de la Tarifa Mínima de Honorarios del Colegio Oficial de Podólogos de Canarias.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación del Reglamento Deontológico y de la Tarifa Mínima de Honorarios del Colegio Oficial de Podólogos de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 1993.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.

COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE CANARIAS

REGLAMENTO DEONTOLÓGICO

De conformidad con el mandato del artículo 10.m) de los Estatutos del Colegio de Podólogos de Canarias se establece el presente Reglamento.

Como antecedente del mismo, se ha recogido diferente documentación que forma parte de una tradición de sumisión voluntaria a unas normas éticas por parte de los profesionales Podólogos de mayor prestigio.

También hemos analizado los diferentes Códigos Deontológicos Médicos de los países de nuestro entorno cultural.

La elaboración de recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a toda la profesión es una de las tareas que los Estatutos exigen realizar a los órganos colegiales y la obligación de su cumplimiento viene reflejada como un deber de todo colegiado.

El deber de vigilancia deontológica por parte del Colegio es un imperativo legal que se refleja en el artículo 10.a) de los citados Estatutos y dice que se deberá “Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos y ejercer la jurisdicción disciplinaria en las materias profesionales y colegiales”.

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- La Deontología es el conjunto de normas éticas o deberes del Podólogo relacionados con su profesión, y que tienen la finalidad de conocer sus deberes sociales y profesionales.

Artículo 2.- Las disposiciones de este Código Deontológico obligan a todos los Podólogos inscritos en este Colegio.

DEBERES GENERALES

Artículo 3.- El Podólogo forma parte de la sanidad del país y tiene la responsabilidad de estar al cuidado de la salud del pie.

Artículo 4.- Consciente de su responsabilidad social, el Podólogo ha de colaborar con las campañas dirigidas a procurar una mejor salud del pie para la colectividad.

Artículo 5.- La libre elección del Podólogo es un derecho del paciente y deberá ser facilitado por el Podólogo.

Artículo 6.- El Podólogo recomendará o prescribirá la terapéutica que le dicte su criterio, en beneficio del paciente.

Artículo 7.- El Podólogo no colaborará con ningún organismo que no pueda garantizar una actuación de acuerdo con estas normas deontológicas.

Artículo 8.- El Podólogo, cuando vea que su paciente presenta problemas de salud concomitantes con la patología del pie, le remitirá al médico especialista que corresponda, para ser tratado adecuadamente.

Artículo 9.- El Podólogo tiene la obligación de estar al corriente de todos los avances que se produzcan en el campo de la Podología y compartirá con sus colegas los conocimientos científicos que posea. Para favorecer esta labor, el Colegio facilitará los contactos y programará cursos de reciclaje y actos académicos en general.

ATENCIÓN PODOLÓGICA

Artículo 10.- El Podólogo, al encargarse de un paciente, queda obligado a atenderlo con toda diligencia, aplicando los tratamientos más adecuados.

Artículo 11.- El Podólogo tiene libertad para solicitar informes o exploraciones complementarias de sus pacientes, pero en todo caso, se abstendrá de recomendar exploraciones y tratamientos innecesarios, onerosos o que comporten un riesgo para el paciente.

Artículo 12.- El Podólogo evitará en el ejercicio de su profesión, prometer a los enfermos o a sus familiares, curaciones carentes de toda base, y nunca realizará intervenciones o tratamientos simulados.

Artículo 13.- El Podólogo llevará una historia clínica de cada paciente, en la que transcribirá todas las incidencias del tratamiento y su evolución.

Artículo 14.- Las historias clínicas deberán ser custodiadas por el Podólogo y únicamente podrán ser entregadas a personas o instituciones que garanticen la intimidad de las personas.

Artículo 15.- A petición de un colega, especialista médico o el propio interesado, el Podólogo expedirá un certificado podológico homologado por el Colegio.

Artículo 16.- En caso de jubilación, retirada de la profesión o después de transcurrido un tiempo prudencial, el Podólogo podrá destruir sus fichas clínicas, con excepción de las que sean transferidas a personas o a instituciones que garanticen la intimidad de las personas.

Artículo 17.- El secreto profesional se extiende, no sólo a los datos de la historia clínica, sino a todo aquello que pueda ver u oír en relación con la persona del paciente. El secreto profesional sólo podrá ser vulnerado en caso de exigencia judicial.

Artículo 18.- La muerte del paciente no libera al Podólogo de su deber de secreto profesional.

ASISTENCIA

Artículo 19.- El Podólogo es libre de escoger y acoger en su consulta a cualquier paciente.

Artículo 20.- El Podólogo, en beneficio del paciente, podrá consultar a otro colega, aunque seguirá llevando él mismo la dirección del tratamiento.

Artículo 21.- El Podólogo podrá retirarse de la asistencia a un paciente, siempre que quede asegurada su asistencia por otro colega.

HONORARIOS PROFESIONALES

Artículo 22.- El Podólogo, siempre que le sea solicitado, orientará al paciente sobre sus honorarios. Artículo 23.- La fijación de sus honorarios deberá hacerla inspirándose en el “justiprecio”, conforme con las tarifas aprobadas por el Colegio, no obstante por razones de amistad o benéficas podrá prestar asistencia podológica gratuita.

Artículo 24.- En cualquier reclamación por parte del paciente, por parecerle excesivos los honorarios, el Colegio actuará de árbitro.

Artículo 25.- Queda totalmente prohibida la dicotomía, es decir, la participación en los honorarios entre colegas u otros profesionales de la Sanidad o en relación con la misma.

Artículo 26.- También queda prohibida la percepción de comisiones de casas comerciales por prescripciones de aparatos ortopédicos, medicaciones, etc.

Artículo 26 bis.- El Colegio de Podólogos negociará con las diferentes entidades sociales o privadas el precio de los honorarios profesionales.

EL PODÓLOGO Y EL COLEGIO

Artículo 27.- El Podólogo guardará el debido respeto a los acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio y a los de las asambleas, utilizando, en caso de discrepancia, los recursos legales que señalen los Estatutos.

PUBLICIDAD Y ARTÍCULOS EN REVISTAS

Artículo 28.- Al Podólogo, de acuerdo con el artículo 18, letra g), la publicidad le está permitida, pero atendiendo a las siguientes restricciones:

- Cualquier manifestación publicitaria se debe hacer atendiendo a la dignidad de la profesión.

- La publicidad debe ser veraz y responder a unos conocimientos, experiencia y reputación demostrados.

- Está prohibida la comparación con otros profesionales.

Artículo 29.- Placas profesionales en los inmuebles.

Deben ser de medida discreta, la habitual en placas profesionales, y podrán contener como máximo el texto siguiente: nombre y apellidos, título, especialidad/es, horario, piso y puerta.

Artículo 30.- Anuarios profesionales, guías, etc.

El Podólogo podrá darse a conocer en cualquier medio que sea guía profesional, siempre que tengan acceso a él todos los profesionales del entorno. El mencionado anuncio nunca deberá estar encuadrado ni ser de medida superior a la normal de la guía y su texto será igual al señalado para placas profesionales en inmuebles.

Artículo 31.- Prensa diaria.

El Podólogo sólo podrá utilizarla para comunicar el traslado o apertura de su consulta. También podrá utilizarla como publicidad en la sección médico-sanitaria y, en este caso, la realizará con los criterios señalados por los anuarios y las guías a los que hace referencia el artículo anterior. Artículo 32.- Papel de carta y recetarios.

El Podólogo reflejará en los mismos la seriedad propia de una profesión prestigiosa y el texto será el señalado para placas y anuarios.

Artículo 33.- Participación en programas de radio, televisión, etc.

El Podólogo podrá participar en programas propios de su especialidad, procurando que su intervención no pueda interpretarse como propaganda personal, para ello evitará hacer alusión directa a su actividad personal.

Este Reglamento Deontológico fue aprobado en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 15 de mayo de 1993.

TARIFA MÍNIMA DE HONORARIOS

PODOLOGÍA CONSULTA

EXPLORACIÓN

- Consulta ................................................ 2.000

- Fotopodograma .................................... .... 1.000

- Estatograma 1.000

- Termografía 2.000

- Estudio Dinamo-podográfico 2.000

CIRUGÍA PODOLÓGICA

- Quiropodia 2.000

- Cirugía de uña: anestesia, curaciones y material invertido Por canal 10.000 Los dos canales 15.000

- Onicogrifosis 2.000

- Onicomicosis 2.000

- Papiloma vírico 8.000

ORTOPODOLOGÍA

- Ortosis de silicona (separador) 2.000

- Varios dedos 3.000 - Hallus Valgus 4.000

- Metatarsofalángicas 4.000

PRÓTESIS AMPUTACIONES

- Primer dedo 3.500

- Resto de los dedos (individuales) 3.000

- Antepié 8.000

- Pie completo 15.000

PLANTILLAS ORTOPÉDICAS

- Niños 8.000

- Adultos 10.000

- Palmillas 3.000

- Palmillas con descarga 5.000

ELECTROPODOLOGÍA

- Onda cuadrada 2.000

- Onda corta 2.000

- Ultrasonido 1.500

- Microondas 2.000

- Infrarrojos 1.000

- Ultravioleta 1.500

- Pediluvios 1.500 - Hidroterapia 2.000

Esta Tarifa Mínima de Honorarios fue aprobada en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 15 de mayo de 1993.

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