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BOC Nº 079. Viernes 18 de Junio de 1993 - 1212

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1212 - ANUNCIO de 20 de mayo de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a D. Rubén Reyes Yanes (Recreativos Reyes), con título de empresa operadora revocado, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 135/92.

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Se hace saber a D. Rubén Reyes Yanes (Recreativos Reyes), con título de empresa operadora revocado, que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 135/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, recayendo una sanción de dos millones cuatrocientas mil pesetas, por haberse comprobado que en el Bar Piscis, sito en Los Abrigos, se encuentra instalada y en funcionamiento una máquina recreativa Cirsa Tope Guay, careciendo de Guía de Circulación, de Boletín de Instalación, de Libro de Reclamaciones y de Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Se hace constar, además, que la Guía de Circulación que lleva incorporada no corresponde a la máquina.

Todo lo cual supone una infracción muy grave a los artículos 11, 30.1.b) y 39.2 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por la carencia de Guía de Circulación, para la que se propone una sanción de un millón de pesetas. Otra infracción muy grave a los artículos 12, 31.1.b) y 39.6 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por la carencia de Boletín de Instalación, para la que se propone una sanción de un millón de pesetas. Y, finalmente, una infracción grave a los artículos 31.1.c) y d), y 40.4 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por la carencia de ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y del Libro de Reclamaciones, para la que se propone una sanción de cuatrocientas mil pesetas.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación previa la comunicación a la Consejería de Presidencia y Turismo, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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