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El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a la Dirección General de Promoción Educativa en su artículo 14, apartado c), la ordenación y gestión de los servicios complementarios de centros escolares entre otros, y en su apartado e) la realización de actividades dirigidas a la promoción del alumnado en Canarias.
A través de esta convocatoria se pretende ofrecer la posibilidad de realizar una serie de actividades complementarias a la escuela o centro docente facilitando medios y apoyo a las iniciativas del Plan de Centro en favor de la educación integral de los alumnos.
Se contribuye así a:
- Ampliar el conocimiento del entorno de los alumnos.
- Desplegar las posibilidades de vivencias distintas.
- Asumir la condición de isleño y de archipiélago integrándolo por la experiencia de viajes entre ellos y fuera de él.
- Propiciar la formación en el respeto a la diversidad cultural y lingüística.
- Favorecer el desarrollo de actitudes positivas de trabajo en equipo y espíritu de cooperación.
- Desarrollar la conciencia solidaria con el resto de las islas y otras Comunidades Autónomas.
Así pues a tenor de lo expuesto, atendiendo a las previsiones de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, y Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptivo el procedimiento de concurso cuando las limitaciones presupuestarias no permitan atender a la pluralidad de posibles beneficiarios y en virtud a las facultades que me otorga con carácter general el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
D I S P O N G O:
Convocar subvenciones para la realización de actividades de ocio y esparcimiento escolares para el curso 1993/94, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.- Podrán presentar proyectos para la realización de actividades de ocio y esparcimiento escolares, todos los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Segunda.- La presente convocatoria presenta dos modalidades de subvenciones:
- Modalidad A) Aquella que tiene por finalidad la utilización de una Residencia Escolar dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y que consiste en la financiación por parte de ésta del alojamiento y manutención, durante un máximo de 5 días.
La subvención por alumno/día se fija en 800 pesetas, la cual será librada a favor de la Residencia Escolar donde se preste el servicio.
- Modalidad B) Aquella que tiene por finalidad ayudar a sufragar los gastos económicos para la financiación de cualquier otra actividad de ocio y esparcimiento.
La subvención económica a la que asciende esta modalidad será fijada por la Comisión por proyecto/centro solicitante, estando la cuantía a subvencionar en función de la situación socio-económica de los alumnos que integren el grupo, que será valorada por la Comisión con arreglo a los criterios que luego se expresan, no pudiendo exceder el importe de la subvención a conceder del 50% del valor económico del proyecto.
El límite del número de proyectos seleccionados será el de las disponibilidades presupuestarias.
Tercera.- Presupuesto.
El presupuesto disponible para asumir las obligaciones que se deriven de esta convocatoria es el que para tal finalidad viene consignado en la aplicación presupuestaria 18 06 321A 480 00 18400902 (vacaciones escolares), la cantidad de nueve millones trescientas setenta mil (9.370.000) pesetas, así como las partidas del Programa de Vacaciones Escolares del MEC incorporadas a los presupuestos del ejercicio 1993 de la Comunidad Autónoma de Canarias o susceptibles de incorporación a lo largo del año.
Cuarta.- Documentación a presentar:
- Solicitud según anexo I.
- Certificado del Consejo Escolar donde conste la aprobación de la actividad a realizar y la renta media del grupo de alumnos por unidad familiar.
- Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
- Documento acreditativo del nombramiento del Director.
- Previsiones del coste de la actividad a desarrollar y plan de financiación de las mismas, en su caso.
Quinta.- Lugar y plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán en las respectivas Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Concluido el plazo de presentación, las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación remitirán en el tiempo de 5 días a la Dirección General de Promoción Educativa las solicitudes que hayan tenido entrada en los citados centros.
Sexta.- Comisión Seleccionadora:
Con el fin de valorar los proyectos que se presenten con la presente convocatoria, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa una Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros:
- El Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
- Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa. - Un representante de la Inspección Educativa.
- Un Director de Residencia Escolar.
- Un Director de Centro Escolar.
- Un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Secretario.
La Comisión de Selección podrá recabar de los centros solicitantes cuanta información y documentación considere oportuna para la mejor comprensión y valoración de la solicitud formulada.
Séptima.- Criterios de selección de proyectos:
Como criterios de selección, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes:
1.- Tendrán preferencia los proyectos presentados para alumnos que cursen estudios de 8º de E.G.B. y los centros de Pedagogía Terapéutica.
2.- A los efectos de determinar el importe de la subvención a conceder en la modalidad B, la Comisión fijará los intervalos correspondientes a niveles de renta alta, media y baja de los grupos participantes sin que en ningún caso dicho importe exceda del 50% del valor económico del proyecto.
3.- Se valorará positivamente que los proyectos recojan entre el alumnado, debiendo acreditarlo, a alumnos de integración.
Octava.- Propuesta de concesión.
Una vez seleccionados los proyectos por la Comisión Seleccionadora, ésta elevará a través de la Dirección General de Promoción Educativa al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, la propuesta de concesión de subvención con detalle de los importes de aquellos proyectos que hayan sido seleccionados y relación motivada de aquellos otros que hayan quedado excluidos.
Novena.- Orden de concesión.
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes resolverá la correspondiente adjudicación mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
El contenido de dicha Orden se ajustará a lo establecido en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo (B.O.C. nº 34, de 19.3.93), por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la ayuda o subvención, debiendo consignarse tal circunstancia expresamente en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
Décima.- Forma de libramiento del importe de la subvención concedida.
10.1. Según sea la modalidad del proyecto que se conceda, el libramiento del importe de la subvención será el siguiente:
Modalidad A: el libramiento de la cantidad de la subvención se hará a favor de la Residencia Escolar que presta el servicio.
Modalidad B: el libramiento de la cantidad de la subvención de realizará a favor del Centro seleccionado.
En ambos casos, se anticipará la totalidad de la subvención concedida, la cual se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que para gastos de funcionamiento del centro tengan abiertas en las diferentes entidades bancarias.
10.2. Con arreglo a lo establecido en el artº. 2.3 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, los centros públicos que resulten beneficiarios de la presente convocatoria, deberán someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar cuanta información se exige en el artº. 13.b) del citado Decreto.
Undécima.- Justificación.
A los efectos de justificación, el régimen de la misma estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo. Con esa finalidad, los Consejos Escolares de los centros públicos que resulten beneficiarios, presentarán en el plazo de tres meses desde el libramiento de dichas cantidades, certificación del mismo, en el que se exprese que la actividad ha sido realizada satisfactoriamente y que el importe de la subvención recibida ha sido destinada para la finalidad para la que fue concedida.
En caso de incumplimiento por el Centro beneficiario del destino o finalidad para la que fue otorgada la subvención, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo (B.O.C. nº 34, de 19.3.93).
Duodécima.- Para lo no previsto en la presente convocatoria en cuanto al régimen de concesión de las subvenciones objeto de ésta, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas instrucciones se estimen necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 1993.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
A N E X O I
D. ....................................................................., Director y Presidente del Consejo Escolar del C.P. ............................................................, Código centro ............................................., domicilio del centro .............................................................., municipio ......................................, teléfono ................... .
De acuerdo con lo previsto en la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de ocio y esparcimiento escolares durante el periodo vacacional, Orden de .................... de ............... de 1993 (B.O.C. nº ...................).
A V.I. SOLICITA:
Participar en el Programa de Vacaciones Escolares en la modalidad A), B) en la que según proyecto que se adjunta participarán ....................... alumnos acompañados de ................ profesores a cuyos efectos, como Presidente del Consejo Escolar, declara:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o Ente Público.
c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica. En caso de optar por la modalidad A) (disposición segunda) especifíquese por orden de preferencia las Residencias Escolares y fechas de utilización de las mismas (anexo II). En los días se pondrá el de llegada y salida, según el modelo siguiente:
1.- Residencia Escolar de
Del día al del mes de Del día al del mes de Del día al del mes de
2.- Residencia Escolar de
Del día al del mes de Del día al del mes de Del día al del mes de
3.- Residencia Escolar de
Del día al del mes de Del día al del mes de Del día al del mes de
4.- Residencia Escolar de Del día al del mes de Del día al del mes de Del día al del mes de
Quedan excluidos de la selección de días los sábados, domingos y festivos.
......................................, a ...... de ..................... de 1993.
EL DIRECTOR DEL CENTRO
Fdo.
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