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A la vista del expediente que, con arreglo a las prescripciones del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por Decreto 157/1992, de 8 de octubre, se ha instruido para la aprobación del escudo heráldico del municipio de Breña Alta (isla de La Palma), y teniendo en cuenta la propuesta de aprobación efectuada por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 2.3 del Decreto 123/1990, de 29 de junio,
D I S P O N G O:
Aprobar el escudo heráldico del municipio de Breña Alta (isla de La Palma), cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:
Escudo medio partido y cortado.
1º, en campo de azur, una cruz latina, cuadrada, con piedras preciosas; 2º, en campo de gules, dos llaves pontificias, de oro, puestas en sotuer; y 3º, en campo de oro, dos dragos acolados de sinople.
Timbre: corona real española, y por ornamentos exteriores dos ramas de tabaco, liadas y atadas por lo bajo con una cinta.
Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 1993.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y TURISMO,
Miguel Zerolo Aguilar.
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