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A la vista del expediente que, con arreglo a las prescripciones del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por Decreto 157/1992, de 8 de octubre, se ha instruido para la aprobación de la bandera del municipio de Tinajo (isla de Lanzarote), y teniendo en cuenta la propuesta de aprobación efectuada por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 2.3 del Decreto 123/1990, de 29 de junio,
D I S P O N G O:
Aprobar la bandera del municipio de Tinajo (isla de Lanzarote), cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:
El paño habrá de tener una proporción 2:3 (una vez y media más largo que ancho).
El paño estará compuesto por tres franjas a modo de fajas, la primera y la tercera con una extensión del 25%, y la segunda o central con una extensión del 50% restante, siendo la primera o superior de color azul, la del centro blanca y la tercera e inferior de color negro.
En el centro del paño irá el escudo municipal.
Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 1993.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y TURISMO,
Miguel Zerolo Aguilar.
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