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Se hace saber a D. Daniel Puscas, D. Radu Sirb y a D. Ilie Teodor Muscar, que se hallan en ignorado paradero, que se ha dictado Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 30/93, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, al haberse comprobado que el día 19 de febrero de 1993, se encontraban en el Hotel Las Palmeras D. Daniel Puscas, D. Radu Sirb y D. Ilie Teodor Muscar, realizando la actividad prohibida denominada juego de los triles, en plena vía pública, interviniéndoseles los siguientes efectos: tres tacos de goma, así como la cantidad de 19.000 pesetas.
Lo que supone infracción a los artículos 5 y concordantes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C.A.C. nº 158, de 31.12.85), así como al artículo 1º del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias (B.O.C.A.C. nº 42, de 11.4.86).
Sancionándose como disponen los artículos 21.2.1.k), 22 y siguientes de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al del recibo del presente escrito, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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