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Se hace saber a D. José Vicente Simón Mederos, titular de la empresa operadora nº 226, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 186/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de cien mil pesetas, al haberse comprobado que el establecimiento Bar Estación de Servicios Shell-Alcalá, sito en Alcalá, Carretera General del Sur, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas TF-B-7280 y TF-B-7274, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiente a los cuatro trimestres del año en curso.
Lo que supone infracción al artículo 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).
Sancionándose como dispone el artº. 41.3 del citado Decreto 93/1988, y artº. 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nº 158, de 31.12.85).
En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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