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BOC Nº 064. Lunes 17 de Mayo de 1993 - 973

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

973 - ANUNCIO de 22 de abril de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a Apolo, Juegos Recreativos, titular de la extinta empresa operadora nº 213, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 165/92.

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Se hace saber a Apolo Juegos Recreativos, titular de la extinta empresa operadora nº 213, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 165/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de dos millones setecientas mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Gigón, sito en Puerto de la Cruz, calle Blas Pérez (bajos Edificio Anatolia), al haberse comprobado por la Inspección del Juego, según acta de fecha 8 de octubre de 1992, que la máquina del tipo “B”, modelo B-1882, serie 92-2863, carece de todo tipo de documentación, sólo lleva incorporada la Placa de Identidad. Asimismo, el titular de la máquina recreativa carece de título de empresa operadora, según Decreto del Gobierno 254/1989, de 19 de octubre. Se precinta la máquina recreativa.

Lo que supone infracción a los artículos 8, 9, 11, 12, 7.1), 13, 18.1.c), 30.1.b), 31.1.b), c) y d), y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificadas como faltas muy graves la carencia de título de empresa operadora y la carencia de Guía de Circulación, correspondiéndole una multa de un millón de pesetas a cada una; como faltas graves, la carencia de Boletín de Instalación y la falta de entrega al titular del Bar de los Libros a conservar en el local, correspondiéndole una multa de quinientas mil pesetas a la primera de ellas y cien mil a la segunda; como falta leve, la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiéndole una multa de cien mil pesetas, a tenor de lo dispuesto en los ar-tículos 39.1.2, 40.4, 41.3 y en relación con el artº. 42 del citado Decreto 93/1988, y artº. 21.2.1.g) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nº 158, de 31.12.85). No presenta alegaciones al Pliego de Cargos.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de 8 días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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