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La situación actual de estabilidad en los precios del petróleo en los mercados internacionales y la devaluación de la peseta e incremento de la cotización del dólar con el consiguiente aumento de precios, hacen conveniente, para evitar el efecto desfavorable sobre la economía canaria, el ajuste de su fiscalidad mediante la reducción de los tipos de gravamen afectados al objeto de mantener el diferencial fiscal con respecto al resto del territorio nacional, sin que tal disminución de tipos supere el 30% a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley Territorial 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en la citada Disposición Adicional, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 1993,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- El tipo de gravamen de la Tarifa Primera del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, aplicable a las gasolinas incluidas en el Código 27.10 del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) se fija en 28.650 pesetas/m3 para las gasolinas, excepto las gasolinas con bajo contenido en plomo incluidas en el Código 27.10.00.33.0.00H, cuyo tipo de gravamen se fija en 23.650 pesetas/m3.
Artículo 2.- El tipo de gravamen de la Tarifa Segunda del mismo impuesto aplicable al gasoil, incluido en el Código 27.10 del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) se fija en 15.650 pesetas/m3.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 1993. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.
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