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BOC Nº 056. Viernes 30 de Abril de 1993 - 736

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

736 - ORDEN de 23 de marzo de 1993, por la que se estima el recurso interpuesto por D. Demetrio Suárez Díaz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gáldar, contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 13 de noviembre de 1992 y Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 29 de diciembre de 1992.

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Resultando: que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 13 de noviembre de 1992, adoptó, entre otros, acuerdo de Declaración de Impacto Ecológico sobre el proyecto denominado Campo de Golf y Club Social, promovido por el Ayuntamiento de Gáldar, en el lugar conocido como Cueva Lapa, en el término municipal de Gáldar (Gran Canaria). Resultando: que por la Dirección General de Urbanismo, con fecha 29 de diciembre de 1992, se adoptó, al amparo de la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, resolución autorizatoria para la ejecución del citado Proyecto de Campo de Golf y Club Social en Cueva Lapa.

Resultando: que contra éste último acuerdo se interpuso, con fecha 13 de enero de 1993 y registro de salida 03-134, recurso de alzada formulado por D. Demetrio Suárez Díaz, en calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, solicitando la supresión del condicionante nº 12 del acto impugnado.

Considerando: que la resolución impugnada está vinculada por el acuerdo declarativo de impacto ecológico adoptado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en su sesión de 13 de noviembre de 1992, de tal forma que en la resolución debieron recogerse, como así sucedió, el texto íntegro de los condicionantes impuestos por el acuerdo de la Comisión. Considerando: que la Declaración de Impacto Ecológico adoptada el 13 de noviembre de 1992, no fue notificada al Ayuntamiento de Gáldar hasta el día 21 de enero de 1993.

Considerando: que, aunque el recurso interpuesto revista la forma de alzada debe entenderse que nos encontramos ante una reposición del acuerdo de C.U.M.A.C. de 13 de noviembre de 1992. Considerando: que la ejecución real del proyecto requiere un plazo aproximado de un año y que las medidas y condicionantes impuestos en la declaración de impacto son suficientes para evitar efectos negativos de las obras, siendo, por el contrario, desproporcionado el establecimiento de unos plazos de difícil o imposible cumplimiento que podrían hacer inviable tal ejecución.

Visto el texto de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico; Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, Ley de Procedimiento Administrativo y Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial,

D I S P O N G O:

Primero: estimar el recurso interpuesto por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gáldar contra el apartado 12 del condicionado incorporado al acuerdo de Declaración de Impacto Ecológico, adoptado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 13 de noviembre de 1992, referente al proyecto denominado Campo de Golf y Club Social en Cueva Lapa, término municipal de Gáldar (Gran Canaria), y reiterado en la Resolución del Director General de Urbanismo, de 29 de diciembre de 1992, sobre autorización en suelo rústico para ejecución del citado proyecto.

Segundo: rectificar, en consecuencia, el apartado 12 de los condicionantes que quedará redactado del siguiente tenor literal: “El Proyecto de ejecución deberá establecer un calendario de ejecución preciso, especificando el inicio de las obras, plan de etapas, duración de las mismas, etc. En este sentido, las obras deberán minimizar en lo posible el impacto negativo sobre la nidificación y cría de las especies orníticas.”

Tercero: el presente acuerdo será publicado en el B.O.C. y debidamente notificado al recurrente.

Notifíquese la presente Orden Departamental al Ayuntamiento y al particular, advirtiéndole que la misma agota la vía administrativa y contra ésta cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 1993.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, José Francisco Henríquez Sánchez.

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