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El amplio conocimiento que la Comunidad Autónoma tiene de la situación económica y financiera, así como de las inversiones a efectuar por las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, hacen innecesario el exigir a las mismas, a la hora de obtener un aval en los límites fijados por las respectivas leyes de Presupuestos, la aportación de determinada documentación que es ampliamente conocida por esta Comunidad Autónoma.
En base a todo lo cual y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto 26/1986, de 7 de febrero, vengo en dictar la siguiente Orden: Artículo 1.- Las empresas públicas que, conforme a lo dispuesto en el Decreto 26/1986, de 7 de febrero, puedan ser avaladas por la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las cuales la Comunidad Autónoma de Canarias ostente el 75% o más del 75% del capital social, habrán de presentar, a los efectos de obtener dicha garantía, la siguiente documentación:
a) Instancia-solicitud.
b) Certificación emitida por la Dirección General de Patrimonio acreditativa de que la participación que en la misma ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias es igual o superior al 75% del capital social.
c) El Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (P.A.I.F.) correspondiente al ejercicio corriente, aprobado por el Gobierno de Canarias.
d) Informe de auditoría de las cuentas anuales efectuado y referido al ejercicio anterior al correspondiente a la petición de aval.
Artículo 2.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 1993.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.
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