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BOC Nº 056. Viernes 30 de Abril de 1993 - 722

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

722 - ORDEN de 20 de abril de 1993, por la que, en desarrollo del Decreto 26/1986, de 7 de febrero, se dictan normas específicas para la concesión de avales a empresas públicas en las que la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias sea igual o superior al 75% del capital social.

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El amplio conocimiento que la Comunidad Autónoma tiene de la situación económica y financiera, así como de las inversiones a efectuar por las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, hacen innecesario el exigir a las mismas, a la hora de obtener un aval en los límites fijados por las respectivas leyes de Presupuestos, la aportación de determinada documentación que es ampliamente conocida por esta Comunidad Autónoma.

En base a todo lo cual y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto 26/1986, de 7 de febrero, vengo en dictar la siguiente Orden: Artículo 1.- Las empresas públicas que, conforme a lo dispuesto en el Decreto 26/1986, de 7 de febrero, puedan ser avaladas por la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las cuales la Comunidad Autónoma de Canarias ostente el 75% o más del 75% del capital social, habrán de presentar, a los efectos de obtener dicha garantía, la siguiente documentación:

a) Instancia-solicitud.

b) Certificación emitida por la Dirección General de Patrimonio acreditativa de que la participación que en la misma ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias es igual o superior al 75% del capital social.

c) El Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (P.A.I.F.) correspondiente al ejercicio corriente, aprobado por el Gobierno de Canarias.

d) Informe de auditoría de las cuentas anuales efectuado y referido al ejercicio anterior al correspondiente a la petición de aval.

Artículo 2.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 1993.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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