Estás en:
Resultando que en la Resolución de 15 de marzo de 1993 (B.O.C. nº 39, de 29.3.93), por la que se convalida la autorización administrativa del anteproyecto de la Central Térmica de Granadilla, de 30 de octubre de 1990 se advierten los siguientes errores de transcripción:
1º) En el Considerando Cuarto de la antedicha Resolución se señala lo siguiente:
Considerando que el artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la Administración podrá consolidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan.
Por un error de transcripción se dice que la Administración podrá consolidar los actos anulables cuando en realidad debió decir que la Administración podrá convalidar los actos anulables.
2º) En el apartado primero de la parte dispositiva de la citada Resolución se dice lo siguiente:
1º.- Consolidar la autorización administrativa de 30 de octubre de 1990 para la instalación de una Central Térmica de 2 x 80 MW en Granadilla una vez subsanados los vicios de que adolece la resolución antedicha.
Por un error de transcripción se utiliza el término consolidar por convalidar.
Vista la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Considerando que el artº. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que en cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
Por todo ello, el Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,
R E S U E L V E:
Los errores materiales existentes en la Resolución de 15 de marzo de 1993 quedan rectificados de la siguiente forma:
1º) El Considerando Cuarto de la Resolución de 15 de marzo de 1993 queda redactado de la siguiente manera: Considerando que el artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan.
2º) El apartado primero de la parte dispositiva de la Orden de 16 de marzo de 1993 queda redactado de la siguiente manera: 1º.- Convalidar la autorización de 16 de julio de 1990 para la instalación de una Central Eléctrica de 2 x 80 MW en Granadilla una vez subsanados los vicios de que adolece la resolución antedicha.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 1993.- El Director General de Industria y Energía, Juan Francisco de León Arocha.
© Gobierno de Canarias