Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 045. Lunes 12 de Abril de 1993 - 556

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL - C.I.de Gran Canaria

556 - DECRETO de 1 de marzo de 1993, por el que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del monumento de la “Casa Natal del Canónigo Gordillo”, en Santa María de Guía.

Descargar en formato pdf

Resultando: que con fecha 25 de noviembre de 1991 el Ayuntamiento Pleno de Santa María de Guía decidió solicitar la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del monumento de la “Casa Natal del Canónigo Gordillo”, en Santa María de Guía (Gran Canaria).

Resultando: que según los informes recabados en la denominada “Casa del Canónigo Gordillo”, situada en la calle 18 de Julio, 46, de la parte alta de Santa María de Guía, conocida por el Barrio de San Roque, nació el ilustre hijo de Santa María de Guía D. Pedro Gordillo y Ramos (Santa María de Guía, 1773-La Habana, 1844), elegido diputado en 1810 y presidente de las Cortes de Cádiz en 1813. En este hecho histórico radica su mayor importancia y el sentido de su declaración de Bien de Interés Cultural como monumento, a los efectos previstos en el artº. 15.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Considerando: que este Cabildo Insular es competente para incoar la declaración de Bien de Interés Cultural en virtud del traspaso de competencias efectuado por Decreto 60/1988, de 12 de abril, y la Disposición Adicional Primera, letra h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en uso de las facultades concedidas por el artículo 12.k) del Reglamento Orgánico de la Corporación,

D I S P O N G O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del monumento “Casa Natal del Canónigo Gordillo”, en Santa María de Guía (Gran Canaria), con la delimitación que figura en el anexo a este Decreto.

2º) Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º) Hacer saber al Ayuntamiento de Santa María de Guía, que según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y que dicha incoación determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán, en todo caso, autorización de este Cabildo Insular.

4º) Comunicar esta incoación al Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva. 5º) Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ordinario ante la Presidencia de este Cabildo Insular en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado por el Ilmo. Sr. Consejero Insular de Cultura y Deportes en la Casa-Palacio Insular, a 1 de marzo de 1993.- El Secretario General.- El Consejero Insular de Cultura y Deportes, Gonzalo Angulo González.

© Gobierno de Canarias