Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 045. Lunes 12 de Abril de 1993 - 552

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

552 - RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 1993, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicio o mediante adscripción provisional, puestos de trabajo para el curso 1993/94, dependientes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Descargar en formato pdf

La implantación del sistema educativo configurado por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) y la necesidad de formación y perfeccionamiento del profesorado que implica, aconsejan el establecimiento de una red de formación en la que personal cualificado para estas tareas actúe como soporte tanto de las disposiciones emanadas de la Administración educativa, como de cauce de las necesidades del profesorado. En los últimos años esta tarea ha estado asignada al profesorado que realizaba su trabajo en los Centros de Profesores y en la antigua Dirección General de Ordenación Educativa. La redistribución del personal que desempeña sus funciones en tareas de formación y perfeccionamiento está permitiendo una generalización y ampliación de dichas actividades con una red de formación centrada en los Centros de Profesores, que posibilita una mayor dinamización de actividades innovadoras y de investigación.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artº. 13.2 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la Dirección General de Personal de dicha Consejería, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, convoca 90 plazas en régimen de comisión de servicio o adscripción provisional de acuerdo con las siguientes

BASES

A. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

A.1. Ser funcionario de carrera docente en servicio activo, con una antigüedad superior a cinco años en Cuerpos docentes y con destino en Centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

A.2. Respecto a las plazas del anexo I:

- Para las plazas descritas como de Educación Infantil o Educación Primaria, pertenecer al Cuerpo de Maestros y tener la habilitación correspondiente a la plaza a la que se concursa.

- Para las plazas catalogadas como de Educación Secundaria, pertenecer al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y, además, estar adscrito al área de la plaza a la que se concursa en virtud del Real Decreto 1.701/1991, por el que se establecen las especialidades del citado Cuerpo. - Para las plazas descritas como de Nuevas Tecnologías y Educación Ambiental, pertenecer al Cuerpo de Maestros o al de Profesores de Enseñanza Secundaria.

A.3. Las plazas ofertadas en el anexo II podrán ser solicitadas por profesorado de todos los niveles y áreas.

A.4. Quienes obtengan alguna de las plazas ofertadas en la presente Resolución prestarán sus servicios en el Centro de Profesores correspondiente o, en su caso, en los locales que determine la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (en adelante, D.G.O.I.E.) en la zona geográfica de la plaza a que hayan concursado. No obstante, tendrán obligación de desplazarse, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, a otros lugares diferentes al de trabajo habitual.

B. Plazas que se ofertan.

B.1. Los participantes podrán solicitar las plazas que se relacionan en los anexos I y II de la presente Resolución.

B.1.1. Las plazas relacionadas en el anexo I se refieren a plazas de Coordinación de Área o Ciclo, dependientes de la D.G.O.I.E. y adscritas al Centro de Profesores correspondiente. Estas plazas tendrán la consideración, a efectos administrativos y económicos, de coordinación tipo B y su calendario de trabajo será de 1 de septiembre a 31 de julio. Sus funciones serán:

a) Asesorar durante todo el curso al profesorado que lo solicite en los Centros, especialmente en aquellos en que esté implantada alguna parte del nuevo sistema educativo en los niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

b) Atención de los Seminarios Permanentes, Grupos Estables y Equipos de Centro conformados y así reconocidos mediante la correspondiente convocatoria o la aprobación pertinente de la D.G.O.I.E. en la zona de influencia del C.E.P.

c) Asesoramiento a los distintos Proyectos de la D.G.O.I.E.

d) Coordinación de las diferentes actividades de Perfeccionamiento del Profesorado organizadas por la D.G.O.I.E. y realizadas en el ámbito del Centro de Profesores, así como información de las necesidades de perfeccionamiento detectadas en la realización de su tarea. e) Gestión y conservación de los recursos del Centro de Profesores, si no hubiera personal dedicado a ello.

f) En el caso de las plazas denominadas de Nuevas Tecnologías, atención a los Centros del Proyecto Abaco.

g) En el caso de las plazas denominadas de Educación Ambiental, atención a las distintas líneas de actuación del Programa de Educación Ambiental en las diferentes instituciones.

h) Todas aquellas otras actividades que por regulación de la D.G.O.I.E. sobre funcionamiento de los Centros de Profesores se atribuyan a estas plazas.

Estas funciones se entenderán sujetas a la organización y horario que determine la D.G.O.I.E., previa propuesta razonada del correspondiente Centro de Profesores.

B.1.2. Las plazas relacionadas en el anexo II se refieren a plazas de Profesores de Recursos de la D.G.O.I.E. adscritas al Centro de Profesores correspondiente. Sus funciones serán:

a) Coordinación técnica en las actividades del Centro de Profesores.

b) Apoyo técnico en la gestión, organización y conservación de los recursos y de los servicios de préstamo del Centro de Profesores.

c) Apoyo a la Dirección del Centro de Profesores en las tareas de gestión y funcionamiento del mismo de acuerdo con la normativa que regula los Centros de Profesores.

Estas funciones se entenderán sujetas a la organización y horario que determine la D.G.O.I.E., previa propuesta razonada del correspondiente Centro de Profesores.

C. Presentación de solicitudes y documentación.

C.1. Quienes deseen participar en el presente concurso deberán cumplimentar una copia del modelo de instancia que se acompaña como anexo III de la presente Resolución por cada una de las plazas solicitadas.

C.2. Juntamente con la instancia, los interesados deberán aportar hoja de servicios certificada por el Centro en el que prestan servicios o, en su defecto, por la autoridad educativa de la que dependan, acompañando su currículum académico y profesional, así como cuantas copias compulsadas de los documentos que permitan acreditar los méritos que aleguen de entre los que figuran en el baremo correspondiente a cada plaza convocada en la presente Resolución. En caso de solicitarse más de una plaza bastará con presentar un solo ejemplar de la documentación acreditativa. Además, deberán presentar, según los casos, los siguientes documentos:

C.2.1. Los profesores que concursen a las plazas correspondientes al anexo I deberán presentar un Plan de Trabajo centrado en el asesoramiento a Centros, formación y perfeccionamiento del profesorado del área y ciclo/etapa correspondiente a la plaza.

C.2.2. Los profesores que concursen a las plazas del anexo II presentarán un Plan de Trabajo relacionado con las funciones de la plaza correspondiente.

C.2.3. Los documentos a que se hace referencia en los dos apartados anteriores no deben tener una extensión superior a los 10 folios mecanografiados.

C.3. No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente en el plazo establecido en el apartado D.

C.4. A efectos de aplicación del baremo, las hojas de servicio se cerrarán a 31 de agosto de 1993.

C.5. La documentación presentada podrá retirarse en el plazo de noventa días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la adjudicación definitiva de las plazas en el Boletín Oficial de Canarias, en las siguientes dependencias:

a) Unidad de Perfeccionamiento del Profesorado (calle Carlos J. R. Hamilton, 14, 3º) para los solicitantes destinados en Tenerife.

b) Unidad de Innovación Educativa (calle León y Castillo, 57, 4º) para los solicitantes destinados en Gran Canaria.

c) Oficinas Insulares de Educación para los solicitantes destinados en las restantes islas.

D. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. D.1. La instancia, acompañada de un sobre que contenga la documentación correspondiente y una relación de los documentos aportados, deberá presentarse en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, calle Carlos J. R. Hamilton, 14, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o bien en calle León y Castillo, 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, o en los centros establecidos en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

D.2. En el exterior del sobre citado deberán consignarse los datos personales del aspirante y los correspondientes a la convocatoria en que participa.

E. Valoración de méritos.

E.1. La selección de los aspirantes y, en su momento, las propuestas de concesión de comisión de servicio o adscripción provisional, se efectuarán atendiendo a la definición de las plazas y a la valoración de los méritos conforme a los baremos contenidos en los anexos I y II de la presente Resolución. Esta tarea la llevará a cabo una Comisión Seleccionadora integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el Director General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales:

- Un representante del Servicio de Renovación Pedagógica.

- Un representante del Servicio de Innovación Educativa.

- Un representante del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado.

- Un representante del Servicio de Educación Técnico-Profesional.

- Un director del C.E.P.

- Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

E.2. Los criterios para la adjudicación de las plazas serán los siguientes: E.2.1. Las plazas relacionadas en los anexos I y II de la presente Resolución se asignarán, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, según la mayor puntuación obtenida por los participantes.

E.2.2. La Comisión Seleccionadora podrá declarar vacantes aquellas plazas ofertadas cuyos solicitantes no obtengan como mínimo un 40% de la puntuación total contemplada en el baremo correspondiente.

E.3. En el caso de que la Comisión Seleccionadora lo creyera conveniente, podrá convocar a los candidatos para una entrevista personal.

F. Procedimiento de adjudicación de las plazas.

F.1. En un plazo inferior a treinta días naturales, contados desde la finalización del de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, con expresión de las puntuaciones obtenidas y la relación de los seleccionados provisionalmente.

F.2. En el caso de que un candidato se presentara a más de una plaza, aparecerá baremado en todas las listas provisionales, pero únicamente será seleccionado en aquella lista en que haya obtenido el mejor número de orden.

F.3. En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales, se podrán presentar reclamaciones ante la Comisión Seleccionadora o la renuncia a la participación en la convocatoria.

F.4. Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Personal hará públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados, así como la estimación o desestimación de las reclamaciones habidas, en las dependencias anteriormente citadas. La adjudicación definitiva de las plazas se publicará, asimismo, en el Boletín Oficial de Canarias.

F.5. En ningún caso se podrá obtener plaza por la presente convocatoria, si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicio o adscripción provisional para el curso 1993/94.

F.6. Una vez publicada la adjudicación definitiva no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, quedando los profesores adscritos en comisión de servicio o adscripción provisional a la D.G.O.I.E., salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque la concesión de la misma.

F.7. Las plazas convocadas que resulten vacantes, bien por ausencia de candidatos o por presentar su renuncia algunos de los seleccionados, se cubrirán mediante adscripción por un solo curso, a propuesta de la D.G.O.I.E.

F.8. La fecha de toma de posesión será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en su Orden reguladora de comienzo del curso 1993/94.

G. Interpretación de la presente Resolución.

G.1. Corresponde a la Dirección General de Personal, previa consulta a la D.G.O.I.E., resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, en caso necesario.

H. Presencia sindical.

H.1. Se garantiza la presencia de un representante de cada organización sindical miembro de la Mesa Sectorial de Educación a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución. Dichos representantes podrán adjuntar como anexo a las actas de la Comisión Seleccionadora cuantas observaciones crean oportunas.

Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 1993.- El Director General de Personal, Gregorio Guerra Serván.

A N E X O I

PLAZAS DE COORDINACIÓN DE ÁREA O CICLO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA ADSCRITAS A DIFERENTES CENTROS DE PROFESORES

1. Dos plazas en el Centro de Profesores de El Hierro y dos plazas en la Oficina Insular de La Gomera, con la siguiente distribución: 1.1. Educación Infantil y Primaria: 1 plaza.

1.2. Educación Secundaria: 1 plaza.

2. Siete plazas en cada uno de los Centros de Profesores de Lanzarote e Icod de los Vinos, con la siguiente distribución en cada uno de ellos:

2.1. Educación Infantil: 1 plaza.

2.2. Educación Primaria: 2 plazas.

2.3. Educación Secundaria: 2 plazas.

2.3.1. Áreas de Humanidades, Lingüística y Artística: 1 plaza.

2.3.2. Áreas de Matemáticas, Ciencias y Tecnología: 1 plaza.

2.4. Nuevas Tecnologías: 1 plaza.

2.5. Educación Ambiental:

2.5.1. Lanzarote: Línea Casa de los Volcanes de Lanzarote: 1 plaza.

2.5.2. Icod de los Vinos: Línea Jardín Botánico de aclimatación de La Orotava: 1 plaza.

3. Seis plazas en cada uno de los Centros de Profesores de La Palma, Fuerteventura, Gáldar, Vecindario y Granadilla con la siguiente distribución en cada uno de ellos:

3.1. Educación Infantil: 1 plaza.

3.2. Educación Primaria: 2 plazas.

3.3. Educación Secundaria: 2 plazas.

3.3.1. Áreas de Humanidades, Lingüística y Artística: 1 plaza.

3.3.2. Áreas de Matemáticas, Ciencias y Tecnología: 1 plaza.

3.4. Nuevas Tecnologías: 1 plaza.

4. En los Centros de Profesores de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, dieciocho plazas en cada uno de ellos con la siguiente distribución:

4.1. Educación Infantil: 2 plazas. 4.2. Educación Primaria: 3 plazas.

4.3. Educación Secundaria: 8 plazas.

4.3.1. Área de Lengua Castellana y Literatura: 1 plaza.

4.3.2. Área de Ciencias Sociales: 1 plaza.

4.3.3. Área de Matemáticas: 1 plaza.

4.3.4. Área de Ciencias de la Naturaleza: 1 plaza.

4.3.5. Área de Educación Plástica y Visual/Música: 1 plaza.

4.3.6. Área de Tecnología: 1 plaza.

4.3.7. Área de Educación Física: 1 plaza.

4.3.8. Área de Idioma Moderno: 1 plaza.

4.4. Nuevas Tecnologías Informáticas: 3 plazas.

4.4.1. Educación Primaria y Secundaria: 1 plaza. 4.4.2. Las Palmas de Gran Canaria, en Educación Secundaria:

1 plaza de Tecnología Informática de Diseño y Delineación.

1 plaza de Tecnología Informática Administrativa y de Gestión Hotelera.

4.4.3. La Laguna, en Educación Secundaria:

1 plaza de Tecnología Informática de Electricidad y Electrónica.

1 plaza de Tecnología Informática Administrativa y de Gestión Hotelera.

4.5. Educación Ambiental: 4 plazas.

4.5.1. Las Palmas de Gran Canaria:

- 1 plaza de Educación Ambiental.

- 1 plaza de Educación Ambiental en la Línea del Jardín Botánico Viera y Clavijo.

4.5.2. La Laguna: - 1 plaza de Educación Ambiental en la Línea Conoce tu Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

- 1 plaza de Educación Ambiental en la Línea La Escuela navega.

BAREMO DEL ANEXO I

A. Experiencia en tareas de formación y perfeccionamiento del profesorado y en tareas de renovación e innovación de las enseñanzas: máximo 6 puntos.

A.1. Dirección, organización y coordinación de actividades de perfeccionamiento, excluidas aquellas que coincidan en el tiempo de realización con los méritos alegados en el punto E.1: hasta 0.2 puntos cada uno (máximo 1.5 puntos).

Documentación acreditativa: certificado.

A.2. Impartición de actividades de perfeccionamiento del profesorado: hasta 0.3 puntos cada una (máximo 2 puntos).

Documentación acreditativa: certificado.

A.3. Trabajo en la Reforma de las Enseñanzas no Universitarias: hasta 1.5 puntos.

A.3.a. Por impartición de materias de las Enseñanzas Experimentales o de Módulos Profesionales en Centros autorizados y en el área o materia por la que se opte: 0.2 puntos por curso.

Documentación acreditativa: certificación de la Secretaría del Centro.

A.3.b. Por el desempeño de funciones relacionadas específicamente con la Reforma (Coordinación de Centro, Asesoría de Materia, Coordinación de Isla, Coordinador de Ámbito, etc.) en la etapa, área o materia a que se opte: 0.1 puntos por curso.

Documentación acreditativa: certificación de la Secretaría del Centro.

A.4. Por presentación de ponencias y comunicaciones a congresos, jornadas y reuniones similares: hasta 1 punto.

Documentación acreditativa: certificado. B. Formación personal: máximo 4 puntos.

B.1. Por asistencia a actividades de perfeccionamiento: hasta 3 puntos.

Documentación acreditativa: certificado.

B.2. Dirección y participación en programas y proyectos: hasta 1 punto.

Documentación acreditativa: certificado.

B.3. Por participación en Grupos Estables de renovación: hasta 1 punto.

Documentación acreditativa: certificación de la Secretaría del Centro.

C. Publicaciones: máximo 5 puntos.

C.1. Por publicaciones de carácter didáctico relacionadas con la plaza a que se opta: máximo 3 puntos.

C.1.a.- Por libros: hasta 0.5 puntos cada uno.

C.1.b.- Por artículos en revistas: hasta 0.15 puntos cada uno.

Documentación acreditativa: un ejemplar de cada publicación; en libros con ISBN o Depósito Legal y en revistas con ISSN o Depósito Legal.

C.2. Por publicaciones de carácter científico, de investigación o de creación relacionadas con la plaza a que se opta: máximo 2 puntos.

C.2.a.- Por libros: hasta 0.4 puntos cada uno.

C.2.b.- Por artículos en revistas: hasta 0.1 puntos cada uno.

Documentación acreditativa: un ejemplar de cada publicación; en libros con ISBN o Depósito Legal y en revistas con ISSN o Depósito Legal.

D. Antigüedad y titulaciones: máximo 3 puntos.

D.1. Por cada año de pertenencia a Cuerpos docentes, incluidos los servicios previos: 0.1 puntos por año (máximo 1 punto).

Documentación acreditativa: hoja de servicios cerrada a 31 de agosto de 1993. D.2. Por cada año de docencia directa en el aula en la materia y nivel educativo correspondiente a la plaza solicitada: 0.1 puntos por año (máximo 1.5 puntos).

Documentación acreditativa: certificación del Centro.

D.3. Por el desempeño de cargos unipersonales: 0.1 puntos por año (máximo 0.6 puntos).

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título administrativo o certificación.

D.4. Títulos académicos y profesionales: máximo 1,5 puntos.

D.4.a.- Por el título de Doctor: 0.6 puntos.

D.4.b.- Por cada título de Licenciado distinto del alegado para el ingreso en el Cuerpo correspondiente: 0.5 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título.

D.5. Por la condición de Catedrático: 0.5 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título administrativo.

E. Experiencia anterior: hasta 5 puntos.

E.1. Por el desempeño de puestos afines a los de la plaza a que se opta durante un curso completo, obtenidos:

E.1.a.- Por nombramiento mediante concurso: 1 punto por curso.

E.1.b.- Por designación directa: 0.7 puntos por curso.

(Las fracciones de curso se computarán por meses completos con el valor proporcional).

Documentación acreditativa: nombramiento.

F. Plan de trabajo: hasta 3 puntos.

F.1. Por el Plan de Trabajo presentado en función de lo dispuesto en la base C.

G. Otros méritos: hasta 1 punto. A N E X O II

En los Centros de Profesores de Las Palmas de Gran Canaria y La Laguna. 1. Profesor de Recursos, 3 plazas en cada uno de ellos.

BAREMO DEL ANEXO II

A. Experiencia en tareas de formación y perfeccionamiento del profesorado y en tareas de renovación e innovación de las enseñanzas: máximo 3 puntos.

A.1. Dirección, organización y coordinación de actividades de perfeccionamiento, excluidas aquellas que coincidan en el tiempo de realización con los méritos alegados en el punto E.1: hasta 0.2 puntos (máximo 1 punto).

Documentación acreditativa: certificado.

A.2. Impartición de actividades de perfeccionamiento del profesorado: hasta 0.3 puntos cada una (máximo 1.5 puntos).

Documentación acreditativa: certificado.

A.3. Por presentación de ponencias y comunicaciones a congresos, jornadas y reuniones similares: hasta 1 punto.

Documentación acreditativa: certificado.

B. Formación personal: máximo 3 puntos.

B.1. Por asistencia a actividades de perfeccionamiento: hasta 2 puntos.

Documentación acreditativa: certificado.

B.2. Dirección y participación en programas y proyectos: hasta 1 punto.

Documentación acreditativa: certificado.

B.3. Por participación en Grupos Estables de renovación: hasta 1 punto.

Documentación acreditativa: certificación de la Secretaría del Centro.

C. Publicaciones: máximo 2.5 puntos. C.1. Por publicaciones de carácter didáctico relacionadas con la plaza a que se opta: máximo 1.5 puntos.

C.1.a.- Por libros: hasta 0.3 puntos cada uno.

C.1.b.- Por artículos en revistas: hasta 0.1 puntos cada uno.

Documentación acreditativa: un ejemplar de cada publicación; en libros con ISBN o Depósito Legal y en revistas con ISSN o Depósito Legal.

C.2. Por publicaciones de carácter científico, de investigación o de creación relacionadas con la plaza a que se opta: máximo 1 punto.

C.2.a.- Por libros: hasta 0.2 puntos cada uno.

C.2.b.- Por artículos en revistas: hasta 0.1 puntos cada uno.

Documentación acreditativa: un ejemplar de cada publicación; en libros con ISBN o Depósito Legal y en revistas con ISSN o Depósito Legal.

D. Antigüedad y titulaciones: máximo 3 puntos. D.1. Por cada año de pertenencia a Cuerpos docentes, incluidos los servicios previos: 0.1 puntos por cada año (máximo 1 punto).

Documentación acreditativa: hoja de servicios cerrada a 31 de agosto de 1993.

D.2. Por cada año de docencia directa en el aula en la materia y nivel educativo correspondiente a la plaza solicitada: 0.1 puntos por año (máximo 1.5 puntos).

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título administrativo o certificación.

D.3. Por el desempeño de cargos unipersonales: 0.1 punto por año, máximo 6 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título administrativo o certificación.

D.4. Títulos académicos y profesionales: máximo 1,5 puntos.

D.4.a.- Por el título de Doctor: 0.6 puntos.

D.4.b.- Por cada título de Licenciado distinto del alegado para el ingreso en el Cuerpo correspondiente: 0.5 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título.

E. Experiencia anterior: hasta 3 puntos.

E.1. Por el desempeño de puestos afines a los de la plaza a que se opta durante un curso completo, obtenidos:

E.1.a.- Por nombramiento mediante concurso: 1 punto por curso.

E.1.b.- Por designación directa: 0.7 puntos por curso.

(Las fracciones de curso se computarán por meses completos con el valor proporcional).

Documentación acreditativa: nombramiento.

F. Plan de Trabajo: hasta 3 puntos.

F.1. Por el Plan de Trabajo presentado en función de lo dispuesto en la base C.

G. Otros méritos: hasta 1 punto.

A N E X O III

D./Dña. .........................................................., con D.N.I. nº .............................., domicilio en ..............................., localidad ..............., provincia de ..........................., teléfono ..................., perteneciente al Cuerpo de ............................................., en situación de activo, con N.R.P. ...................., destino en .............................................., código del centro ............................, localidad .................. ....................., calle ................................... .................., teléfono ......................., impartiendo la etapa/especialidad de ................................ ....................... .

SOLICITA: ser admitido/a en el concurso para cubrir, en régimen de comisión de servicio o adscripción provisional, puestos de trabajo para el curso 1993/94 dependientes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, convocado por Resolución de 29 de marzo de 1993 y concursar a la siguiente plaza de las relacionadas en los anexos I y II:

.................................................................................

DECLARA haber solicitado otra plaza en comisión de servicio o adscripción provisional para el curso 1993/94:

NO SI, he solicitado una plaza en ..........................

Asimismo, DECLARA expresamente cumplir los requisitos exigidos y alega sus méritos aportando los documentos acreditativos que se relacionan en páginas anexas a esta solicitud.

..............................., a ............ de ..................... de 1993.

Fdo.:

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

© Gobierno de Canarias