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BOC Nº 040. Miércoles 31 de Marzo de 1993 - 679

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

679 - RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, por la que se notifica la Orden de esta Consejería, resolviendo el expediente sancionador nº 695/91, instruido a Hotelera de Teguise, S.L., titular del establecimiento denominado Apartamentos Playa Roca.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el expedientado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero: notificar a la entidad Hotelera de Teguise, S.L. la Orden de 4 de diciembre de 1992 (libro nº 2, folio 185, número 655), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el expediente sancionador nº 695/91, instruido a Hotelera de Teguise, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Playa Roca.

Segundo: remitir al Ayuntamiento de Teguise la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

A N E X O

“Orden por la que se resuelve el expediente sancionador nº 695/91.

Visto el presente expediente sancionador incoado contra Hotelera de Teguise, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Playa Roca, por providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 28 de octubre de 1991, como consecuencia del Acta de Inspección nº 289/91, de 8 de octubre de 1991, y de la reclamación formulada por D. José María Chain Márquez.

Resultando: que girada visita de inspección el 8 de octubre de 1991 al establecimiento denominado Apartamentos Playa Roca, sito en Costa Teguise, se levanta acta nº 289/91 en la que se contiene que el establecimiento consignado se encontraba abierto al público y realizaba la actividad turística de alojamiento, en la modalidad de apartamentos, careciendo de la preceptiva autorización de esta Consejería para la apertura y desempeño de tal actividad. La titular referenciada explota turísticamente 78 apartamentos.

Resultando: que con fecha 28 de octubre de 1991, se acuerda incoar expediente sancionador que lleva el nº 695/91, previo nombramiento de Instructor y Secretario.

Resultando: que con fecha 15 de noviembre de 1991, se informó por el Negociado de Establecimientos Extrahoteleros que en base a los antecedentes obrantes en dicha Unidad no consta autorizado de apertura.

Resultando: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos el 14 de febrero de 1992, por el hecho de realizar la actividad de alojamiento en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 78 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria, Pliego de Cargos que fue notificado a la expedientada el 10 de abril de 1992, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Resultando: que por la empresa expedientada no se presentaron alegaciones, dentro del plazo legal concedido en la Ley de Procedimiento Administrativo ni fuera de éste.

Resultando: que formulada el 9 de julio de 1992 la Propuesta de Resolución, se notifica a la expedientada el 2 de septiembre de 1992, a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, calificándose el hecho imputado de muy grave, a tenor del artº. 9.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística, proponiendo una sanción de multa en cuantía de 2.280.000 pesetas.

Resultando: que por la empresa expedientada no se presentaron alegaciones a la Propuesta de Resolución.

Resultando: que ha quedado probado que por Hotelera de Teguise, S.L. se ejerce la actividad de alojamiento turístico de carácter extrahotelero en 78 unidades alojativas del establecimiento referido, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este Organismo.

Resultando: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Considerando: que la actividad que viene ejerciéndose por Hotelera de Teguise, S.L. en el establecimiento Apartamentos Playa Roca debe reputarse a efectos legales como clandestina en la medida en que la viene desarrollando, sin reunir los requisitos legalmente exigibles, pues el establecimiento carece de la preceptiva autorización de apertura de este Organismo, que le facultaría para su legal apertura y ejercicio de la actividad de alojamiento turístico de carácter extrahotelero, sin que en modo alguno se entienda concedida esta habilitación legal por el mero hecho de tenerla solicitada.

Considerando: que la realización de actividades turísticas o el funcionamiento de establecimientos o empresas turísticas, de carácter extrahotelero, careciendo de la pertinente autorización de apertura de este Organismo, contraviene lo preceptuado en el artículo 8º del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, en relación con el artículo 12º.1 del mismo cuerpo legal (B.O.C. de 3 de abril de 1989) y cuyo hecho infractor adquiere la calificación de muy grave, a tenor del artº. 9.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11 de abril de 1986), por lo que la expedientada ha incurrido en responsabilidad administrativa.

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador, instruido de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el Decreto del Gobierno de Canarias 26/1984, de 27 de enero, modificado por el Decreto 123/1985, de 19 de abril, sobre estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Turismo y Transportes, así como el Decreto 23/1987, de 13 de marzo,

D I S P O N G O:

Sancionar a Hotelera de Teguise, S.L., en su calidad de titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Playa Roca, con multa en cuantía de dos millones doscientas ochenta mil (2.280.000) pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 1992.- El Consejero de Turismo y Transportes, Miguel Zerolo Aguilar.

La Orden que se le notifica pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de conformidad con lo previsto en el artº. 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, en el plazo de un mes desde la presente notificación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente. Lo que se le comunica a Ud. para su conocimiento y efectos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 1992.- El Secretario General Técnico, Luis Fernando Jara González.”

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