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BOC Nº 039. Lunes 29 de Marzo de 1993 - 668

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid

668 - EDICTO de 15 de febrero de 1993, relativo a autos de procedimiento judicial sumario nº 02135/1991.

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D. Agustín Gómez Salcedo, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de los de Madrid.

Hago saber: que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento judicial sumario del artº. 131 de la Ley Hipotecaria bajo el nº 02135/1991, a instancia de Banco de Crédito Agrícola contra Félix Hernández Díaz y Sinforosa Sosa González en los cuales se ha acordado sacar a pública subasta por término de 20 días, los bienes que luego se dirá, con las siguientes condiciones:

1. Se ha señalado para que tenga lugar el remate en primera subasta el próximo día 6 de mayo de 1993, a las 10.40 horas de su mañana en la Sala de Audiencia de este Juzgado, por el tipo de 56.500.000 pesetas, repartidas del siguiente modo: 2.500.000 pesetas la finca registral 11.510; 19.000.000 de pesetas la finca registral 11.511 y 35.000.000 de pesetas la finca registral 18.682.

2. Para el supuesto de que resultare desierta la primera, se ha señalado para la segunda subasta el próximo día 17 de junio de 1993 a las 12.00 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, con la rebaja del 25 por ciento del tipo que lo fue para la primera.

3. Si resultare desierta la segunda, se ha señalado para la tercera subasta el próximo día 22 de julio de 1993, a las 9.30 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sin sujeción a tipo.

4. En las subastas primera y segunda, no se admitirán posturas que no cubran el tipo de subasta correspondiente.

5. Para tomar parte en cualquiera de las tres subastas, los licitadores deberán consignar previamente el 20 por ciento del tipo, para ser admitidos a licitación, calculándose esta cantidad en la tercera subasta, respecto al tipo de la segunda, suma que podrá consignarse en la Cuenta Provisional de Consignaciones nº 2460 del Banco de Bilbao-Vizcaya (Capitán Haya, 55, Oficina 4070) de este Juzgado, presentando en dicho caso el resguardo del ingreso.

6. Los títulos de propiedad de los inmuebles subastados se encuentran suplidos por las correspondientes certificaciones registrales, obrantes en autos, de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para que puedan examinarlos los que deseen tomar parte en la subasta, entendiéndose que todo licitador los acepta como bastantes, sin que pueda exigir ningún otro, y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del actor, si los hubiere, continuarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el adjudicatario las acepta y queda subrogado en la necesidad de satisfacerlas, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

7. Podrán hacerse posturas en pliego cerrado, y el remate podrá verificarse en calidad de ceder a tercero, con las reglas que establece el artº. 131 de la Ley Hipotecaria.

8. Caso de que hubiere de suspenderse cualquiera de las tres subastas, se traslada su celebración a la misma hora, para el siguiente viernes hábil de la semana dentro de la cual se hubiere señalado la subasta suspendida, en el caso de ser festivo el día de la celebración, o hubiese un número excesivo de subastas para el mismo día.

9. Se devolverán las consignaciones efectuadas por los participantes a la subasta, salvo la que corresponda al mejor postor, las que se reservarán en depósito como garantía del cumplimiento de la obligación, y en su caso como parte del precio de la venta.

10. Si se hubiere pedido por el acreedor hasta el mismo momento de la celebración de la subasta, también podrán reservarse en depósito las consignaciones de los participantes que así lo acepten y que hubieren cubierto con sus ofertas los precios de la subasta, por si el primer adjudicatario no cumpliese con su obligación y desearan aprovechar el remate los otros postores y siempre por el orden de las mismas.

11. La publicación de los presentes edictos sirve como Notificación en la finca hipotecada de los señalamientos de las subastas, a los efectos del último párrafo de la regla 7ª del artº. 131.

BIENES OBJETO DE SUBASTA

1) Rústica: en término municipal de Gáldar, Llanos del Sobradillo, parcela de terreno, parte de la del número 19. Mide 0,5503 hectáreas y linda: norte, lote nº 20, que se adjudicó a D. Juan Medina Moreno; sur, carretera del Faro; naciente, camino del Sobradillo; y poniente, resto de dicho lote 19, que se adjudicó a Dña. Lorenza del Toro Marichal e hijos.

Título: la adquirió D. Félix Hernández Díaz, en estado de casado con su actual esposa, por compra a los cónyuges D. Joaquín Vega Torres y Dña. María de los Dolores Pérez Hernández, mediante escritura autorizada por el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Luis Ángel Prieto Lorenzo, como sustituto y para el protocolo de su compañero de residencia D. Manuel Alarcón Sánchez, en fecha 14 de febrero de 1980.

Inscripción: inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad de Guía, tomo 790 del Archivo, libro 188 de Gáldar, folio 19, finca nº 11.510 e inscripción 2ª.

2) Rústica: en término municipal de Gáldar, Llanos del Sobradillo, terreno conteniendo una casa y solar anejo. Mide 2,9353 hectáreas. Linda: sur, carretera del Faro; naciente, resto de la parcela 19, adjudicada a Dña. Dolores Pérez Hernández y esposo; poniente, tierras de D. Fortunato Estévez; y norte, camino en proyecto y lote nº 20 adjudicado a D. Juan Medina Moreno.

Título: la adquirió D. Félix Hernández Díaz en el dicho estado de casado con su actual esposa, en cuanto a una mitad indivisa, por compra a D. Manuel Hernández del Toro y otros, mediante escritura autorizada por el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Manuel Alarcón Sánchez, en fecha 17 de mayo de 1978; y la otra mitad indivisa, por compra a los cónyuges D. Manuel Jesús Hernández Díaz y Dña. Emiliana Medina Luján, mediante escritura autorizada por el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Manuel Emilio Romero Fernández, en fecha 25 de octubre de 1988.

Inscripción: inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad de Guía, tomo 790 del Archivo, libro 188 de Gáldar, folio 21, finca nº 11.511 e inscripciones 3ª y 4ª.

3) Explotación Agrícola que forma una unidad orgánica, denominada “Grimón”, compuesta por las siguientes fincas:

a) Rústica: trozada de terreno con superficie de seis fanegas y dos celemines, equivalentes a 3,3935 hectáreas y que linda: al norte, propiedad de D. Rafael Suárez Medina y parcela de terreno del Ayuntamiento de Gáldar; por el sur, con carretera a Sardina, hasta llegar al acueducto de desagüe perteneciente a D. Rafael Suárez Medina, con el indicado barranquillo y en parte con la antes mencionada parcela del Ayuntamiento de Gáldar; al poniente, con camino que pertenece al resto de la finca matriz propiedad de D. Rafael Suárez Medina; y al naciente, con barranquillo de García.

Sobre el citado camino que forma el lindero poniente, su dueño, D. Rafael Suárez Medina, estableció a favor de D. José Peña Suárez una servidumbre de paso de personas y vehículos de transporte, limitada a la longitud del indicado camino comprendida entre la carretera de Sardina y la Plazoleta de la Pasarela, junto a los arbustos o granaderos, debiendo contribuir dicho beneficiario de la servidumbre a los gastos de conservación del camino en el tramo señalado.

b) Rústica: trozada de terreno denominada “Cercado de la Terrera”, plantado de plataneras, hoy en mal estado y en parte arrifes, que mide 1,4672 hectáreas y limita: al naciente y norte, con finca vendida a D. Nicolás y Dña. María de Carmen Guerra de Aguiar y Massieu, que fue segregada de la finca matriz “Hacienda Grimón”, estando delimitado el lindero norte de la trozada de terreno que aquí se reseña por la pared de contención de dicho cercado “La Terrera”, terraplén y faja de terreno; y al poniente y sur, con carretera de Gáldar a Sardina. Los expresados señores Guerra de Aguiar y Massieu tienen derecho a regar la parte alta de la finca por ellos comprada, según se ha venido haciendo habitualmente y de modo tradicional, a través de los riegos que pasan por el cercado “La Terrera”.

Título: como tres fincas independientes las adquirió D. Félix Hernández Díaz, en estado de casado con su actual esposa, por compra a los cónyuges D. Luis Suárez Cárdenes y Dña. Dolores Navarro Millares, mediante escritura autorizada por el infrascrito Notario, hoy, al número precedente en orden a la presente, en cuya propia escritura fueron agradas para constituir la Explotación Agrícola citada.

Inscripción: como tal explotación agrícola, pendiente de inscripción, si bien las fincas que la integran y antes de su agrupación a nombre de los anteriores titulares, figuran inscritas en el Registro de la Propiedad de Santa María de Guía, según las siguientes reseñas: tomo 647, libro 161 de Gáldar, folio 1, finca nº 9.202 e inscripción 2ª; libro 161 de Gáldar, folio 4, finca nº 9.203 e inscripción 2ª, y tomo 660, libro 162 de Gáldar, folio 225, finca nº 9.421 e inscripción 2ª.

La relacionada escritura de constitución de hipoteca quedó inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa María de Guía de la siguiente forma: tomo 790, libro 188, folio 19 v., finca nº 11.510, inscripción 2ª; tomo 790, libro 188, folio 22, finca nº 11.511, inscripción 5ª; y tomo 915, libro 201, folio 123, finca nº 18.682, inscripción 1ª, respectivamente.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, expido la presente en Madrid, a 15 de febrero de 1993.- La Secretaria.

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