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Resultando: que, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 3 de junio de 1992, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial de referencia.
Resultando: que en dicho Acuerdo se requería la elaboración de un Texto Refundido que recogiese los condicionantes señalados por en Informe Municipal impuestos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, incorporando al mismo todas y cada una de las correcciones en aquel acuerdo señaladas, demorando su entrada en vigor hasta la toma de conocimiento.
Resultando: que por el Ayuntamiento, se remitió a esta Consejería el Texto Refundido completo, subsanando los reparos contenidos en el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.
Considerando: que, es competencia del Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias la presente resolución conforme dispone el artº. 24 del Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial y por la propia delegación de facultades que se señala en el acuerdo de 3 de junio pasado.
Vistos los informes técnicos favorables emitidos, Texto Refundido de la Ley del Suelo, Decreto 306/1991 y demás normas de general y pertinente aplicación,
D I S P O N G O:
Tomar conocimiento del Texto Refundido del Plan Parcial La Solana, Sector 26, del término municipal de Arucas, entendiendo cumplimentadas las condiciones señaladas en el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 3 de junio de 1992, entrando en vigor el Plan, una vez publicada esta toma de conocimiento.
Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Arucas, y publíquese la presente Orden.
Contra la presente Orden, cabe interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 1992.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, José Francisco Henríquez Sánchez.
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