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Resultando que, por escrito de fecha 31 de julio de 1987, la Compañía Unión Eléctrica de Canarias, S.A. solicitó de la Consejería de Industria y Energía autorización administrativa del anteproyecto de la Central Térmica de Granadilla, grupos I y II (2 x 80 MW), en el término municipal de Granadilla de Abona, así como la declaración de utilidad pública de la antedicha instalación.
Resultando que, con fecha 27 de noviembre de 1989, la Compañía Unelco, S.A. solicitó de esta Consejería la modificación del anteproyecto de la Central de Granadilla, así como la declaración de utilidad pública de la instalación, al efecto de cumplir con las prescripciones recogidas en la normativa comunitaria sobre medio ambiente.
Resultando que, una vez tramitado el expediente administrativo, el Director General de Industria y Energía dictó Resolución el 30 de octubre de 1990, cuya parte dispositiva recoge literalmente la decisión de:
Autorizar a Unión Eléctrica de Canarias, S.A. (UNELCO) la instalación eléctrica mencionada.
La presente autorización se concede sujeta a las siguientes condiciones:
1. En el plazo máximo de un año deberá presentarse el proyecto completo de la central, que incluirá no sólo la ingeniería básica sino también todos los proyectos de detalle necesarios para realizar las diversas instalaciones.
2. Deberá presentar el Estudio de Impacto Ambiental exigido por la legislación vigente, sin que pueda aprobarse el proyecto de ejecución hasta que, por parte del organismo competente, se expida la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental.
3. En el proyecto deberán contemplarse las instalaciones de prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera necesarias para que las emisiones de la chimenea de la central no sobrepasen los valores siguientes: SO2: 400 mg/Nm3
NOx: 450 mg/Nm3
Partículas: 50 mg/Nm3
4. Las instalaciones deberán ajustarse a las necesidades de diversificación establecidas en el Plan Energético de Canarias, Resolución de 31 de enero de 1990, los combustibles líquidos a las características definidas en el Real Decreto 1.485/1987, de 4 de diciembre (B.O.E. de 5.12.87), y a la Resolución de 8 de noviembre de 1988.
5. Las instalaciones se ajustarán a lo previsto en el Plan Energético de Canarias en cuanto a la utilización racional de la energía.
6. En el proyecto se contemplarán los equipos de medición, control y registro en continuo de contaminación atmosférica, previstos en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 25 de junio de 1984.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º.1 de la Orden del Ministerio de Industria y Energía del 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera (B.O.E. de 3.12), la solicitud de autorización de instalación de la Central Termoeléctrica deberá ir acompañada por triplicado de un proyecto específico independiente del general de la planta, en el que se faciliten los datos técnicos necesarios para el adecuado enjuiciamiento de la actividad desde el punto de vista de su incidencia sobre el medio ambiente atmosférico.
La presente autorización se expide sin perjuicio de otras autorizaciones y/o concesiones cuyo otorgamiento corresponde a otros estamentos de la Administración Central, Autonómica, Insular o Local, por lo que no podrá iniciarse obra alguna que requiera dichas concesiones o autorizaciones sin que hayan sido previamente obtenidas. La Dirección General de Política Energética podrá añadir nuevas condiciones, de acuerdo con la Declaración de Impacto Ambiental que en su día se emita, o si las circunstancias así lo aconsejan.
La Consejería de Industria y Energía podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento, si se comprobase el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta Resolución o por declaraciones inexactas en los datos que deban figurar en los documentos presentados o que han de presentarse de acuerdo con la legislación vigente.
Vista la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, el Decreto 2.617/1966, de 20 de octubre, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas, el Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, y la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. Vista la Declaración del Impacto Ecológico sobre el proyecto de central térmica promovido por Unión Eléctrica de Canarias, S.A. en el término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife), de 3 de diciembre de 1992, emitida por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.
Considerando que la Resolución de 30 de octubre de 1990 no se pronunció sobre la declaración de utilidad pública interesada por la Compañía UNELCO, conjuntamente con la solicitud de autorización administrativa, por lo que dicho acto administrativo infringe el artículo 93, apartado 1, de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958. Este precepto legal dispone que la resolución decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente. Por consiguiente, resulta procedente subsanar dicho vicio de ilegalidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de la citada Ley Procedimental, estimando la petición de declaración de utilidad pública de una central eléctrica en Granadilla.
Considerando que, por otra parte, la autorización administrativa de 30 de octubre de 1990 se otorgó sin contar con la previa Declaración de Impacto Ecológico, por lo que dicho acto administrativo también incurre en una violación del artículo 4 del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, dicho vicio está subsanado por la emisión de la Declaración de Impacto Ecológico emitida por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 3 de diciembre de 1992 sobre el proyecto de la Central Térmica de Granadilla.
Considerando que la Resolución de 30 de octubre de 1990 no se publicó en el Boletín Oficial de Canarias, lo que supone un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2.617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas. Este vicio puede subsanarse con la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Considerando que el artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la Administración podrá consolidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan.
Por todo lo anterior, el Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía:
R E S U E L V E:
1. Consolidar la autorización administrativa de 30 de octubre de 1990 para la instalación de una Central Eléctrica de 2 x 80 MW en Granadilla, una vez subsanados los vicios de que adolece la Resolución antedicha. 2. Declarar en concreto la utilidad pública de la Central Térmica de Granadilla, en el término municipal de Granadilla de Abona.
3. La presente Orden deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo en el plazo de quince (15) días contados a partir del siguiente de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 1993.- El Director General de Industria y Energía, Juan Francisco León Arocha.
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