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BOC Nº 039. Lunes 29 de Marzo de 1993 - 474

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

474 - ORDEN de 9 de marzo de 1993, por la que se hace pública la convocatoria para la renovación en el ejercicio de la función inspectora de los funcionarios docentes nombrados por Orden de 2 de agosto de 1990.

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Por concurso de méritos, convocado por Orden de 18 de junio de 1990, y resuelto por Orden de 2 de agosto de dicho año, fueron nombrados Inspectores Educativos por un periodo de tres años.

Al cumplirse el tercer año de ejercicio como Inspectores Educativos se hace necesario proceder a la convocatoria para quienes deseen renovar, por otros tres años, en el ejercicio de la función inspectora, señalándose, al mismo tiempo, los criterios de valoración y el procedimiento, de acuerdo, todo ello, a la normativa vigente.

En consecuencia, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con el Decreto 130/1988, de 1 de agosto (B.O.C. nº 117, de 14.9.88), de Ordenación de la Inspección de Educación, y demás disposiciones vigentes, acuerda:

Convocar a los funcionarios de carrera docente que accedieron a la función inspectora por concurso de méritos resuelto por Orden de 2 de agosto de 1990, para que soliciten, si es de su interés, la renovación por tres años en el desempeño de puestos de la función inspectora, previa la valoración positiva del trabajo realizado, conforme a las siguientes bases:

Primera.- Los Inspectores Educativos, funcionarios de carrera docente, seleccionados por concurso de méritos en convocatoria pública, a la que se ha hecho referencia, que se encuentren en el tercer año de ejercicio de la función inspectora y que deseen renovar por otros tres años en la misma, deberán solicitarlo al Consejero de Educación, Cultura y Deportes, según el modelo que se señala en el anexo I de esta convocatoria, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la misma. Las instancias y documentos anexos podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, calle Carlos J. R. Hamilton, 14, 1º, Edificio Mabell, Santa Cruz de Tenerife, en las Direcciones Territoriales de Educación, en su caso, o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda.- La valoración del trabajo realizado se basará:

1. En el informe del Inspector General de Educación; en los informes de los Directores Territoriales de Educación de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, y en los informes de los Inspectores Coordinadores correspondientes.

2. Y en otros aspectos complementarios, tales como cargos desempeñados, titulaciones, cursos de perfeccionamiento y publicaciones.

Tercera.- La Comisión de Valoración podrá realizar entrevistas con cuantos aspirantes considere oportuno para precisar su juicio en la valoración de los diferentes aspectos mencionados.

Cuarta.- Los informes a que se hace referencia en la base segunda, apartado 1, contemplarán fundamentalmente los aspectos que se señalan a continuación, analizados anualmente conforme a los planes de trabajo e instrucciones dictadas para la Inspección Educativa en el marco de las disposiciones vigentes.

1. Informe del Inspector General:

a) Adecuación de los informes presentados a los Centros Directivos y/o a la Inspección General de Educación.

b) Celeridad y rigor en la cumplimentación de los formularios solicitados.

c) Acertada intervención en las actuaciones incidentales, especialmente en el comienzo del curso escolar, inclusive las que no hayan motivado informe:

- Detectación rápida de incidentes y comunicación, según gravedad, al Inspector Coordinador y/o Inspector General de Educación, con la máxima urgencia.

- Visita o visitas realizadas a los centros.

- Asesoramiento dado a la comunidad educativa, especialmente al Director del centro o cargos directivos, en su defecto.

- Búsqueda de soluciones y resolución del problema, si está a su alcance, sin traslado injustificado a otras instancias, elevando informe a la superioridad, en su caso, con estudio de la situación, sugerencias de distintas soluciones, si las hubiere, de modo que no se trate de comunicar la simple constatación del hecho, salvo que así se requiera.

- Levantamiento de acta, si fuere necesario, con requerimiento, advertencias o apercibimiento, si procediera.

d) Capacidad de relación con los distintos sectores educativos con especial apreciación de la labor de arbitraje:

- Reuniones con directivos, profesores en general, alumnos y sus padres, personal no docente, etc.

- Encuentros y reuniones o entrevistas, en su caso, con representantes de Corporaciones Locales u otras instituciones, asociaciones de padres de alumnos, asociaciones de alumnos, etc.

e) Trabajo en equipo:

- Participación en grupos de trabajo, con análisis del interés y valor de lo realizado.

- Eficacia de las visitas a los centros en equipos (tres inspectores como mínimo).

f) Grado de eficacia en las visitas individuales o acompañado de otro inspector.

g) Calidad e interés de estudios, análisis de datos estadísticos, dictámenes y trabajos monográficos, en general, presentados por propia iniciativa o en respuesta a lo solicitado.

h) Acertada propuesta de agrupamiento de alumnos, relaciones de puestos de trabajo, plantillas, y de personal, en general, conforme a las instrucciones recibidas, que permita, por ser ajustada, cubrir las necesidades y, al mismo tiempo, ahorrar recursos.

i) Cualquier otro aspecto contemplado en disposiciones vigentes o en planes de trabajo.

2. Informe de los Directores Territoriales de Educación:

Si algún Director Territorial fuese objeto de valoración, el informe que a éste correspondiera emitir se haría por el Director General de Centros.

a) Adecuación de los informes presentados al Director Territorial de Educación correspondiente.

b) Grado de colaboración en la resolución de problemas habidos en la Dirección Territorial de Educación, en aspectos propios de la función inspectora, y eficacia demostrada en dicha actuación.

c) Capacidad de relación con los diferentes órganos y unidades de la Dirección Territorial de Educación, y de coordinación en el tratamiento de los diferentes asuntos comunes. d) Acierto en las propuestas que implican asignación de recursos a los centros en el marco de austeridad del gasto público.

e) Control de partes de asistencia a clase del profesorado y supervisión del cumplimiento de la jornada escolar por el mismo.

f) Capacidad de observación, seguimiento y actuación rápida, con respecto a los centros, evitando los conflictos.

g) Iniciativas adoptadas para disminuir las disfunciones en los centros con elevado índice de absentismo de alumnos y profesores, desviaciones significativas en los porcentajes de evaluación de alumnos, etc.

h) Fomento de medidas en aplicación de la L.O.D.E. y L.O.G.S.E. y demás disposiciones generales, tales como asociaciones, equipos directivos, orientación, etc.

3. Informe de los Inspectores Coordinadores:

a) Grado de cumplimiento de las obligaciones como funcionario de carrera (deberes referidos a la jornada de trabajo, respeto y obediencia a autoridades y superiores, decoro, etc.).

b) Grado de realización de las actividades planificadas en los planes de trabajo que le han sido asignadas:

- Cumplimiento. - Actuación en plazo señalado. - Adecuado tratamiento. - Rigor. - Otros.

Quinta.- Otros aspectos serán valorados por la Comisión de Valoración de forma complementaria, tales como:

a) Cargos desempeñados en el marco de la Inspección Educativa.

b) Títulos académicos.

c) Cursos de perfeccionamiento:

- Asistencia. - Aptitud. - Ponencias e intervenciones. - Organización y coordinación.

d) Publicaciones:

- Publicaciones relacionadas con la función inspectora. - Otras publicaciones de interés. Sólo se considerarán los méritos obtenidos en periodo de valoración.

Sexta.- La documentación justificativa de los méritos señalados en la base anterior, se presentará junto con la solicitud a que se hace referencia en la base primera, conforme se establece en el anexo II de esta convocatoria.

Séptima.- Si por cualquier causa en la fecha prevista para elevar la propuesta general, resultare pendiente de valoración algún aspirante, la Comisión se constituirá en la fecha en que se cumpla el requisito que falte, elevando propuesta al efecto.

Octava.- En el supuesto de que un Inspector Coordinador estuviese sujeto a valoración, el informe que a éste correspondiese emitir, sería elaborado por el Inspector General conforme a los criterios señalados para el resto de los Inspectores Educativos.

Si fuese sujeto de evaluación el Inspector General, el informe que a éste le correspondiera emitir sería elaborado por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Novena.- La valoración positiva del trabajo realizado permitirá la renovación en el puesto de la función inspectora por otros tres años, consecuencia de la especial capacidad y adecuación a la función inspectora del aspirante, que no se estima así en quienes reciban una valoración negativa, por lo que ello no necesariamente implica la actuación negligente como funcionario de carrera, sujeta a responsabilidad disciplinaria, asunto independiente de esta valoración.

Décima.- La Comisión de Valoración se constituirá durante el mes de mayo del corriente año, celebrando cuantas sesiones sean necesarias para elevar la propuesta al Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con la relación de quienes pueden desempeñar el puesto de función inspectora durante otros tres años consecutivos a los que se valoran, antes del 30 de junio de 1993.

Undécima.- Los miembros de la Comisión devengarán las asistencias correspondientes, conforme a lo establecido en el Decreto 124/1990, de 29 de junio (B.O.C. de 16 de julio), sobre indemnizaciones por razón del Servicio.

Duodécima.- La Comisión de Valoración estará constituida por:

- Un Director General que actuará como Presidente.

- Dos Vocales designados de entre los Directores Generales o Directores Territoriales de Educación.

- El Inspector General de Educación y, en su defecto, un Inspector Coordinador.

- Dos Inspectores Educativos.

Actuará de Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de carrera con destino en la Inspección Educativa.

La relación de componentes de la Comisión de Valoración se hará pública en las Direcciones Territoriales de Educación.

Decimotercera.- La Comisión emitirá una propuesta de valoración positiva, que permitirá la renovación del puesto de la función inspectora por otros tres años o negativa, que motivará el reingreso en el puesto docente, en su caso.

La renovación se efectúa como Inspector Educativo y no en el cargo que se ocupe en la Inspección Educativa, si tal circunstancia se produjere.

Decimocuarta.- Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se hará pública la resolución de esta Convocatoria, conforme a la propuesta señalada en la base anterior, debiendo solicitar el reingreso provisional en el puesto docente quienes hayan sido valorados negativamente, en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación de dicha Orden, asignándoseles destino de oficio, en caso contrario, y debiendo participar, asimismo, en el primer concurso general de traslados que se celebre para obtención de destino definitivo, respetándose, en ambos casos, el derecho preferente a la localidad de su último destino como docente.

Decimoquinta.- Contra la presente convocatoria podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrán interponerse contra los actos que se deriven de dicha convocatoria, los recursos establecidos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo, en su caso.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz. A N E X O I

D./Dña. ..........................................................., Inspector Educativo con destino en ................. ........................., nº de Registro Personal ....................., en el tercer año de ejercicio en la función inspectora,

SOLICITA

Renovar en la función inspectora por otros tres años, previa valoración, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta, nº 7, de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 130/1988, de 1 de agosto, y demás disposiciones vigentes.

.........................., a ......... de ................... de 1993.

Firma.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

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