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Vistas las competencias que se me asignan en el apartado 2, artículo 5, del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y en el artículo 2 del Decreto 8/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública,
D I S P O N G O:
Que estando vacante el cargo de Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, el mismo sea desempeñado por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Trabajo y Función Pública.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 1993. EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas.
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