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BOC Nº 018. Miércoles 10 de Febrero de 1993 - 186

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

186 - CIRCULAR nº 1, de 27 de enero de 1993, de la Intervención General, sobre la fiscalización de expedientes de contratación de personal laboral al amparo del artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

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El artículo 27.6 de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, dispone que la contratación de personal laboral al amparo del artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, deberá realizarse exclusivamente con cargo a un Fondo de cien millones (100.000.000) de pesetas previsto en el subconcepto 170.08 de la Sección 19.

La aparición de la Orden conjunta de la Consejería de Trabajo y Función Pública y de la Consejería de Economía y Hacienda, de 18 de enero de 1993, sobre el régimen jurídico de las contrataciones de personal laboral temporal para tareas de carácter imprevisto, urgente y no permanente, hace aconsejable la emisión de una serie de directrices al objeto de homogeneizar el ejercicio de la función interventora sobre esta clase de expedientes.

Atendiendo a lo expuesto, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- El expediente de contratación que se someta a fiscalización previa deberá contener la documentación prevista en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13, del artículo 5º de la Orden conjunta de 18 de enero de 1993, así como la propuesta de autorización de la contratación de referencia por la Dirección General de la Función Pública.

Segunda.- La fiscalización previa de estas contrataciones deberá realizarla la Intervención Delegada que interviene la gestión del Departamento que promueve el expediente.

Tercera.- Las Intervenciones Delegadas correspondientes efectuarán la toma de razón en contabilidad de las operaciones necesarias para proceder al abono de las retribuciones del citado personal. A tal efecto y a fin de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.1.b) de la vigente Ley de Presupuestos, los Interventores Delegados pondrán especial cuidado en que, con anterioridad a la contabilización de los oportunos documentos contables, el apartado destinado a la autorización del gasto en los mismos aparezca suscrito por el Consejero de Economía y Hacienda.

Cuarta.- La formalización del contrato conllevará la tramitación de documento contable AD-430.

Quinta.- Para el alta en nómina de los trabajadores contratados se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento del resto de los extremos señalados en el artículo 5º de la precitada Orden conjunta.

Sexta.- En la contratación sucesiva del mismo trabajador al amparo del mismo tipo contractual como prevé la Disposición Adicional de la referida Orden conjunta, deberá tenerse especial cuidado en que la duración del nuevo contrato junto con la del anterior no sobrepase el plazo máximo de duración legalmente previsto.

Séptima.- El informe de fiscalización previa de aquellos expedientes acogidos al procedimiento de tramitación anticipada que prevé la Disposición Adicional de la Orden de referencia, deberá condicionarse a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio inmediato siguiente.

Octava.- Con la finalidad de facilitar la fiscalización de la valoración del coste correspondiente a las retribuciones y a la Seguridad Social correspondiente, el documento contable “AD-430” deberá venir acompañado de los modelos que figuran en los anexos I y II de las presentes instrucciones, debidamente cumplimentados para cada contratación.

Novena.- Las Intervenciones Delegadas deberán remitir a la Intervención General modelo similar al que figura en el anexo III de las presentes instrucciones, a medida que se vayan formalizando estas contrataciones.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 1993.- El Interventor General, Rafael Medina Jáber.

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