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Se hace saber a D. Cristóbal Sánchez Martín, titular de la empresa operadora nº 118, que se ha dictado Propuesta de Resolución, en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 140/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de cien mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Sorocaima, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Callao de Lima, 54, al haberse comprobado por la Inspección del Juego según acta de fecha 28 de septiembre de 1992, que las máquinas recreativas TF-B-9733 y TF-B-9732 carecen de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego.
Lo que supone infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificada como falta leve la carencia del justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego y a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3, correspondiéndole una sanción de cien mil pesetas, de acuerdo con el artº. 42 del referido Decreto 93/1988 y artº. 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nº 158, de 31.12.85).
No presenta alegaciones al Pliego de Cargos.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 137.1 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.s., el Secretario General Técnico, Antonio Lazcano Acedo (Orden de 16.11.92; B.O.C. nº 160, de 20.11.92).
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