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Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 1992, se aprobó la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad de 15 plazas de Administrativo de Administración General, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, con arreglo a las bases y anexos que a continuación se transcriben:
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir quince plazas de Administrativo, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa y correspondientes al grupo C de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
1.2. En virtud de lo previsto en los artículos 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con la redacción derivada de la Ley 23/1988, de 28 de julio, 29 y siguientes del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero y 169 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la citada provisión de plazas vacantes se llevará a cabo con arreglo a los siguientes turnos:
- 14 plazas: reservadas para promoción interna entre funcionarios del Grupo D de la Escala de Administración General que cumplan los requisitos exigidos en la base segunda, apartado 1º. - 1 plaza: turno libre. 1.3. La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido en estas bases de convocatoria y en los aspectos no previstos por la misma por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública con la redacción derivada de la Ley 23/1988, de 28 de julio, Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y demás disposiciones concordantes y complementarias de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Plazas reservadas a promoción interna.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas para promoción interna, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, perteneciendo a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, encontrándose en la situación de servicio activo y con una antigüedad de al menos dos años en dicha plaza. b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
2.2. Plaza convocada por turno libre.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas de acceso libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de aquella en que le falten menos de 10 años para la jubilación por edad, salvo en los casos expresamente exceptuados.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso, del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
f) No incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
2.3. Los aspirantes que deseen optar simultáneamente tanto a las plazas reservadas a promoción interna como a la convocada por turno libre, deberán hacerlo constar en la instancia expresamente.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Forma: quienes deseen tomar parte en estas pruebas, deberán solicitarlo mediante instancia, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa con arreglo a la forma prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Los aspirantes deberán acompañar a las instancias, los documentos acreditativos de los méritos alegados para su valoración por el Tribunal Calificador. La suficiencia de la acreditación será valorada por el Tribunal conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente.
Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada. Solo serán tenidos en cuenta aquellos méritos que sean acreditados documentalmente.
3.2. Lugar de presentación: las instancias debidamente cumplimentadas y reintegradas con tasa municipal de 75 pesetas, se presentarán, en el Registro General del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, durante cualquiera de los días hábiles del plazo indicado en el apartado 3.3 de estas bases.
Asimismo, las instancias podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3.3. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.4. Derechos de examen: los aspirantes no deberán abonar cantidad alguna en concepto de derechos de examen.
3.5. Defectos de las solicitudes: con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, si la instancia no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de 10 días, con apercibimiento de que si no lo hiciese se archivará sin más trámites.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido a la celebración de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Si no presentasen documentación acreditativa de mérito alguno junto con la instancia, se entenderá que no poseen méritos valorables, o que no solicitan su valoración.
4.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia adoptará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicho acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia e indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que en los términos del artº. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo se concederá a los aspirantes excluidos.
4.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Quinta.- Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.
5.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: el Alcalde-Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
El Concejal del Área de Personal o miembro de la Corporación en quien delegue. Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos funcionarios de carrera designados a propuesta del Presidente de la Corporación.
Un funcionario de carrera designado por la Junta de Personal.
El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.
5.2. Comisiones Auxiliares y asesores. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a la convocatoria o por otras circunstancias, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de otras personas para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
5.3. Abstenciones. La composición del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo sus miembros abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo y pudiendo los aspirantes recusarlos por las causas y en la forma prevista en la citada Ley de Procedimiento Administrativo.
5.4. Actuación y constitución del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan en la aplicación de estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sexta.- Sistema de selección.
El proceso selectivo constará, tanto para el turno libre como para el restringido, de dos fases, una primera fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición y una segunda fase, de oposición, que se desarrollarán con arreglo a las pruebas y criterios que se fijan a continuación:
A) Turno restringido.
FASE DE CONCURSO Se valorarán en esta fase los méritos que se relacionan a continuación, con la puntuación que se especifica para cada uno de ellos:
a) Experiencia profesional: 1) Por trabajos desempeñados en esta Administración como Auxiliar Administrativo de Administración General:
10 primeros años: 2 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 20 puntos.
A partir del 11 año: 3,5 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 24,5 puntos.
2) Por trabajos desempeñados en otras Administraciones como Auxiliar Administrativo de Administración General:
10 primeros años: 0,6 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 6 puntos.
A partir del 11 año: 1 punto por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 7 puntos.
3) Por trabajos desempeñados en la empresa privada como Auxiliar Administrativo: 10 primeros años: 0,6 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 6 puntos.
A partir del 11 año: 1 punto por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 7 puntos.
La valoración de los méritos en este apartado nunca será superior a 18 años de antigüedad.
4) Por haber desempeñado funciones similares a las de las plazas convocadas, durante un periodo mínimo de dos años, se otorgarán las siguientes puntuaciones, en función de la organización en la que hayan sido desempeñados dichos cometidos:
En esta Administración Pública 8 puntos
En otras Administraciones Públicas 4 puntos
En la empresa privada 2,5 puntos
Para que pueda valorarse por el Tribunal el desempeño de las citadas funciones será necesario presentar informe emitido por el Jefe de la Dependencia administrativa en la que el aspirante haya prestado sus servicios, acreditativo de este extremo. En cualquier caso, solo se valorará uno de los tres apartados.
b) Curso de formación y perfeccionamiento:
Por la realización de cursos de perfeccionamiento relacionados con las funciones inherentes a la plaza convocada, impartidos por Centros públicos o privados especializados en la formación del personal al servicio de la Administración:
0,2 puntos por cada curso, con un máximo de 1 punto.
c) Titulaciones:
- Por estar en posesión de titulación universitaria de grado medio: 1 punto.
- Por la acreditación de haber superado los tres primeros años de cualquier licenciatura universitaria: 1 punto.
FASE DE OPOSICIÓN
Tiene carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, y comprende los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio.- Cada uno de los aspirantes podrá optar por uno de los siguientes:
a) Realización de una prueba consistente en la utilización de un programa de tratamiento de textos en alguno de los sistemas usados en este Ayuntamiento (Word Perfect 5.1, Memomaker, Word Star, Uniplex, Word Saver), a elección del aspirante.
b) Resolución de un supuesto práctico relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo convocado y establecido por el Tribunal. Para llevar a cabo este ejercicio los aspirantes podrán valerse de todos los textos legales que consideren necesarios.
Para la realización de cualquiera de las alternativas previstas en este primer ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 30 minutos en la alternativa a) y de 60 minutos en la alternativa b).
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio.- Consistirá en la presentación de una Memoria, de un mínimo de 15 folios, que versará sobre alguno de los temas que se relacionan en el anexo I a esta convocatoria. Se entregará una copia de la Memoria por cada uno de los miembros del Tribunal, quienes la leerán y calificarán teniendo en cuenta, la presentación, la redacción y el contenido de la misma. El Tribunal podrá formular al aspirante, durante un periodo de tiempo de 15 minutos, las preguntas que considere oportunas en relación con el contenido de la Memoria presentada. Para ello fijará una fecha que será comunicada individualmente a cada uno de los aspirantes.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Tercer ejercicio.- Curso selectivo.
Los aspirantes habrán de seguir un curso selectivo de 24 horas de duración, impartido bajo la supervisión de los Servicios de Personal. El objeto del curso, que no tendrá carácter eliminatorio, es el perfeccionamiento de los conocimientos necesarios para el correcto desenvolvimiento de las funciones propias de la categoría y constará de las materias que se relacionan en el anexo II de esta convocatoria.
Para valorar cada uno de los bloques de materias que integran el curso, los profesores a quienes el Tribunal designe para su impartición podrán usar, a su elección, cualquiera de los siguientes criterios:
- Valoración de un trabajo sobre el contenido del bloque, que será entregado por cada aspirante en los cinco días siguientes a la finalización del mismo.
- Valoración de un cuestionario con respuestas alternativas.
- Valoración de un ejercicio práctico.
- Evaluación continua del aspirante.
La asistencia a las clases del curso será obligatoria, y las faltas no justificadas por causa de fuerza mayor supondrán la valoración automática de este tercer ejercicio con cero puntos.
La fecha, horario y lugar de impartición del curso serán oportunamente comunicados a los aspirantes que hayan superado los ejercicios primero y segundo de la fase de oposición.
La puntuación definitiva será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada bloque, teniendo en cuenta que la puntuación que se otorgará por cada uno de ellos será la siguiente:
En el primer bloque un máximo de 4 puntos. En el segundo bloque un máximo de 4 puntos.
En el tercer bloque un máximo de 4 puntos.
La puntuación final vendrá dada por la suma de cada una de las puntuaciones otorgadas en los diferentes bloques de materias que integran el curso selectivo.
Dicha puntuación será comunicada por cada uno de los profesores de los distintos bloques al Tribunal, quien la contabilizará en la valoración de la fase de oposición, y en la calificación final.
B) Turno libre.
FASE DE CONCURSO
Se valorarán en esta fase los méritos que se relacionan a continuación, con la puntuación que se especifica para cada uno de ellos:
a) Experiencia profesional:
1) Por trabajos desempeñados en esta Administración como Auxiliar Administrativo o Administrativo de Administración General:
10 primeros años: 2 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 20 puntos.
A partir del 11 año: 3,5 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 24,5 puntos.
2) Por trabajos desempeñados en otras Administraciones como Auxiliar Administrativo o Administrativo de Administración General:
10 primeros años: 0,6 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 6 puntos.
A partir del 11 año: 1 punto por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 7 puntos.
3) Por trabajos desempeñados en la empresa privada como Auxiliar Administrativo o Administrativo:
10 primeros años: 0,6 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 6 puntos.
A partir del 11 año: 1 punto por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 7 puntos. La valoración de los méritos en este apartado nunca será superior a 18 años de antigüedad.
4) Por haber desempeñado funciones similares a las de las plazas convocadas, durante un periodo mínimo de dos años, se otorgarán las siguientes puntuaciones, en función de la organización en la que hayan sido desempeñados dichos cometidos:
En esta Administración Pública 8 puntos
En otras Administraciones Públicas 4 puntos
En la empresa privada 2,5 puntos
Para que pueda valorarse por el Tribunal el desempeño de las citadas funciones será necesario presentar informe emitido por el Jefe de la Dependencia administrativa en la que el aspirante haya prestado sus servicios, acreditativo de este extremo. En cualquier caso, solo se valorará uno de los tres apartados.
b) Curso de formación y perfeccionamiento:
Por la realización de cursos de perfeccionamiento relacionados con las funciones inherentes a la plaza convocada, impartidos por Centros públicos o privados especializados en la formación del personal al servicio de la Administración:
0,2 puntos por cada curso, con un máximo de 1 punto.
c) Titulaciones:
- Por estar en posesión de titulación universitaria de grado medio: 1 punto.
- Por la acreditación de haber superado los tres primeros años de cualquier licenciatura universitaria: 1 punto.
FASE DE OPOSICIÓN
Tiene carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, y comprende los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio.- Cada uno de los aspirantes podrá optar por uno de los siguientes:
a) Realización de una prueba consistente en la utilización de un programa de tratamiento de textos en alguno de los sistemas usados en este Ayuntamiento (Word Perfect 5.1, Memomaker, Word Star, Uniplex, Word Saver), a elección del aspirante.
b) Resolución de un supuesto práctico relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo convocado y establecido por el Tribunal. Para llevar a cabo este ejercicio los aspirantes podrán valerse de todos los textos legales que consideren necesarios.
Para la realización de cualquiera de las alternativas previstas en este primer ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 30 minutos en la alternativa a) y de 60 minutos en la alternativa b).
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio.- Consistirá en la presentación de una Memoria, de un mínimo de 15 folios, que versará sobre alguno de los temas que se relacionan en el anexo I a esta convocatoria.
Se entregará una copia de la Memoria por cada uno de los miembros del Tribunal, quienes la leerán y calificarán teniendo en cuenta, la presentación, la redacción y el contenido de la misma. El Tribunal podrá formular al aspirante, durante un periodo de tiempo de 15 minutos, las preguntas que considere oportunas en relación con el contenido de la Memoria presentada. Para ello fijará una fecha que será comunicada individualmente a cada uno de los aspirantes.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Tercer ejercicio.- Curso selectivo.
Los aspirantes habrán de seguir un curso selectivo de 24 horas de duración, impartido bajo la supervisión de los Servicios de Personal. El objeto del curso, que tendrá carácter eliminatorio, es el perfeccionamiento de los conocimientos necesarios para el correcto desenvolvimiento de las funciones propias de la categoría y constará de las materias que se relacionan en el anexo II a esta convocatoria.
Para valorar cada uno de los bloques de materias que integran el curso, los profesores a quienes el Tribunal designe para su impartición podrán usar, a su elección, cualquiera de los siguientes criterios:
- Valoración de un trabajo sobre el contenido del bloque, que será entregado por cada aspirante en los cinco días siguientes a la finalización del mismo.
- Valoración de un cuestionario con respuestas alternativas. - Valoración de un ejercicio práctico.
- Evaluación continua del aspirante.
La asistencia a las clases del curso será obligatoria, y las faltas no justificadas por causa de fuerza mayor supondrán la valoración automática de este tercer ejercicio con cero puntos.
La fecha, horario y lugar de impartición del curso serán oportunamente comunicados a los aspirantes que hayan superado los ejercicios primero y segundo de la fase de oposición.
La puntuación definitiva será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada bloque, teniendo en cuenta que la puntuación que se otorgará por cada uno de ellos será la siguiente:
En el primer bloque un máximo de 4 puntos.
En el segundo bloque un máximo de 4 puntos.
En el tercer bloque un máximo de 4 puntos.
La puntuación final vendrá dada por la suma de cada una de las puntuaciones otorgadas en los diferentes bloques de materias que integran el curso selectivo y deberá obtenerse una calificación final mínima de 6 puntos para la superación de este tercer ejercicio eliminatorio.
Dicha puntuación será comunicada por cada uno de los profesores de los distintos bloques al Tribunal, quien la contabilizará en la valoración de la fase de oposición, y en la calificación final.
Séptima.- Comienzo y desarrollo del proceso de selección.
7.1. Calendario.
La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas fijadas en la fase de oposición se darán a conocer mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
7.2. Identificación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del D.N.I.
Octava.- Calificación definitiva, orden de colocación y empate de puntuación.
8.1. Con carácter previo a la celebración de las pruebas selectivas que integran la fase de oposición, el Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes. 8.2. Una vez celebrada la fase de oposición, se sumarán las puntuaciones obtenidas en la misma a la obtenida en la fase de concurso, obteniéndose así la calificación final.
8.3. A los aspirantes que hayan solicitado participar en la provisión de las plazas convocadas por ambos turnos se les valorarán en la fase de concurso los méritos computables con arreglo al baremo fijado para cada uno de los turnos y se sumará esta puntuación a la obtenida en la fase de oposición, obteniéndose así dos puntuaciones finales, que podrán ser diferentes, una para el turno libre y otra para el restringido a promoción interna. El orden que ocupará el aspirante en las listas de calificaciones de cada turno será el que le corresponda numéricamente en función de la puntuación obtenida, pudiendo optar en el caso de haber obtenido plaza en los dos turnos por el que considere más conveniente y dejando vacante el lugar que ocupe en la lista del turno no elegido, en cuyo caso corresponderá su puesto al aspirante siguiente de la misma lista.
8.4. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En los supuestos de calificaciones iguales, los empates se resolverán por el voto de calidad del Presidente.
Novena.- Lista de aprobados y propuesta del Tribunal.
9.1. Publicación de la lista. Terminada la calificación del proceso selectivo, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.
Si como consecuencia de las puntuaciones asignadas por el Tribunal no se cubriesen todas las plazas reservadas a promoción interna, éstas acrecerán a las convocadas por turno libre.
9.2. Elevación de la lista y acta de la sesión.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía-Presidencia remitiendo al mismo tiempo a dicha autoridad el acta de la sesión.
Asimismo, el Tribunal remitirá a la Presidencia de la Corporación, a los exclusivos efectos de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 2.223/1982, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, las actas de las calificaciones definitivas en el turno libre y en el turno restringido para promoción interna, en las que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los aspirantes que habiendo superado todas las pruebas selectivas eliminatorias excediesen del número de plazas convocadas.
Décima.- Presentación de documentos.
10.1. Documentos exigidos. Los aspirantes propuestos presentarán en la Sección de Personal, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
A) Aspirantes seleccionados en el turno reservado a promoción interna:
- Copia autenticada de cualquiera de los títulos citados en el apartado 2.1.b). En el supuesto de invocarse un título equivalente deberá presentarse prueba documental oficial que acredite la citada equivalencia.
B) Aspirantes seleccionados en el turno libre:
- Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
- Copia autenticada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada de original para su compulsa, del título de Enseñanza exigido para tomar parte en el proceso selectivo o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.
- Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Este certificado deberá ser expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.
10.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
10.3. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General para el Ingreso en la Administración Pública, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 10.2 de estas bases y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
Undécima.- Nombramiento como funcionario de carrera.
Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará a los aspirantes funcionarios de carrera.
Duodécima.- Toma de posesión.
12.1. Una vez aprobada por la Alcaldía-Presidencia la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal, los aspirantes incluidos en la misma deberán tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que les sea notificado el nombramiento, así como prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente.
12.2. Efectos de la falta de la toma de posesión. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
San Bartolomé de Tirajana, a 10 de diciembre de 1992.- El Alcalde, p.d., Antonio Martín Falcón.
A N E X O I
Primera parte.- Derecho Político y Constitucional:
Tema 1.- El Estado. Elementos. Formas de Estado.
Tema 2.- La división de poderes. Relaciones entre los poderes del Estado.
Tema 3.- La Constitución española de 1978. Principios generales.
Tema 4.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 5.- La Corona. El Poder Legislativo.
Tema 6.- El Gobierno. Administración del Estado.
Tema 7.- El Poder Judicial.
Tema 8.- Organización territorial del Estado. Estatutos de Autonomía: su significado.
Segunda parte.- Derecho Administrativo General: Tema 1.- La Administración Pública en el ordenamiento español. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Clases de Administraciones Públicas.
Tema 2.- Principios de actuación de la Administración Pública, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
Tema 3.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: sus clases.
Tema 4.- El Reglamento: sus clases. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
Tema 5.- El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia del interesado. Tema 6.- El acto administrativo. Conceptos. Elementos del acto administrativo.
Tema 7.- Principios generales del procedimiento administrativo. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.
Tema 8.- Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.
Tema 9.- Los recursos administrativos. Clases. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Reclamaciones económico-administrativas.
Tema 10.- Principios generales y clases de contratos administrativos. La selección de contratistas. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.
Tercera parte.- Derecho Financiero y Tributario:
Tema 1.- Consideración económica de la actividad financiera. El Derecho Financiero. Los sujetos de la actividad financiera.
Tema 2.- El gasto público y sus clases. El control del gasto público. Idea general del gasto público en España.
Tema 3.- Los ingresos públicos: concepto y clases. El impuesto. Las tasas fiscales.
Tema 4.- Principios inspiradores de la Ley General Tributaria.
Tema 5.- El presupuesto. Doctrina clásica y concepciones modernas acerca del presupuesto. Idea general del presupuesto español. Tema 6.- La Ley General Presupuestaria.
Cuarta parte.- Administración Local:
Tema 1.- El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 2.- La provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.
Tema 3.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.
Tema 4.- Organización municipal. Competencias.
Tema 5.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento, elaboración y aprobación.
Quinta parte.- Derecho Urbanístico:
Tema 1.- Legislación sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Principios inspiradores. Competencia urbanística municipal.
Tema 2.- Instrumentos de Planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 3.- Intervención en la edificación y uso del suelo.
Tema 4.- Ejecución de los planes de ordenación y sistemas de actuación urbanística. La clasificación del suelo.
Tema 5.- Intervención administrativa en defensa del medio ambiente.
A N E X O I I
Bloque I
1) Marco jurídico de la Administración municipal (8 horas):
- La Constitución española de 1978. Principios generales.
- Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
- Principios de actuación de la Administración Pública, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: sus clases. - El Reglamento: sus clases. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
- El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia del interesado.
- Organización municipal. Competencias.
- Legislación sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Principios inspiradores. Competencia urbanística municipal.
Bloque II
2) Tramitación presupuestaria y administrativa (8 horas):
- Principios generales del procedimiento administrativo. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.
- Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.
- Los recursos administrativos. Clases. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Reclamaciones económico-administrativas.
- Los ingresos públicos: concepto y clases. El impuesto. Las tasas fiscales.
- Principios inspiradores de la Ley General Tributaria.
- La Ley General Presupuestaria.
Bloque III
3) Perfeccionamiento en la utilización de programas informáticos (8 horas):
- Tratamiento de textos.
Para valorar cada uno de los bloques de materias que integran el curso, los profesores a quienes el Tribunal designe para su impartición podrán usar, a su elección, cualquiera de los siguientes criterios:
- Valoración de un trabajo sobre el contenido del bloque, que será entregado por cada aspirante en los cinco días siguientes a la finalización del mismo.
- Valoración de un cuestionario con respuestas alternativas.
- Valoración de un ejercicio práctico.
- Evaluación continua del aspirante.
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