El Decreto 132/1990, de 29 de junio, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos hoteleros (Boletín Oficial de Canarias nº 95, de 30 de julio), en su Disposición Transitoria Segunda determina que con fecha 31 de diciembre de 1992 deberán estar finalizadas la totalidad de las obras e instalaciones que se indican en dicho Decreto.
Recogiendo las manifestaciones y peticiones de las asociaciones empresariales del sector y de los titulares de hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones, este plazo se ha desvelado insuficiente para adaptar los establecimientos hoteleros preexistentes a las nuevas exigencias sobre protección contra incendios que plantea la norma citada, circunstancia que tiene su explicación en la complejidad de los proyectos técnicos a ejecutar, la diversidad de las obras e instalaciones previstas en el reseñado Decreto territorial y el alto coste económico de las mismas.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Trabajo y Función Pública y del de Turismo y Transportes, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de diciembre de 1992,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Queda modificada la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 132/1990, de 29 de junio, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos hoteleros, ampliando el plazo en ella previsto hasta el día 31 de diciembre de 1993.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 1992.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.
EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas.
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