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BOC Nº 173. Miércoles 16 de Diciembre de 1992 - 1855

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1855 - ORDEN de 15 de septiembre de 1992, por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Agrupaciones Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos.

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El Decreto 51/1992, de 23 de abril, sobre Federaciones Deportivas Canarias, establece en su Disposición Adicional Cuarta que esta Consejería dictaría las normas precisas para la constitución de las Federaciones y Agrupaciones de los Juegos y Deportes Autóctonos.

Además de la Lucha Canaria y la Vela Latina Canaria, que cuentan con disposiciones reguladoras específicas (Decretos 433/1983, de 2 de diciembre, y 90/1987, de 21 de mayo, respectivamente), en Canarias también existen otras modalidades autóctonas, siendo las más conocidas:

- El Juego del Palo. - La Lucha del Garrote.

- El Arrastre.

- La Pelotamano.

- Levantamiento y Pulseo de la Piedra.

- Levantamiento del Arado.

- El Salto del Pastor.

- El Calabazo.

EL JUEGO DEL PALO

Este juego se caracteriza por la utilización de una vara, cuya altura puede alcanzar entre el corazón y la barbilla del jugador, para ser sujetada por un extremo con las dos manos juntas, estando el cuerpo colocado lateralmente con respecto al contrario. Con este agarre y posición, se realizan unos movimientos circulares o semicirculares siendo importantes el muñequeo y el cambio continuo de las cuadras (caderas).

LA LUCHA DEL GARROTE

Arte de combate desarrollado con el instrumento propio del pastor canario, con nombres diferentes según las islas como “lata”, “asta o astia” y “lanza”.

Al ser un implemento grande y fuerte, se sujeta por el centro con las dos manos separadas y el cuerpo colocado frontalmente con respecto al oponente, para proceder al empleo sistemático de los dos extremos con sus característicos enganches, puntas, revoleadas y técnicas de derribo.

EL ARRASTRE

Consiste en el arrastre de un peso determinado por una yunta de vacas o toros del país. Dicho peso descansa sobre una plataforma de madera llamada “corsa” o directamente sobre el suelo cuando se trata de piedras de gran tamaño. En la actualidad se realizan competiciones donde la fuerza, las condiciones del terreno, la habilidad del guía y su origen, de procedencia eminentemente laboral, le dan una belleza inusual a la conjunción hombre-animal en una tarea común, el arrastre.

LA PELOTAMANO

Juego antiguo de pelota que enfrenta a dos equipos, normalmente de cinco jugadores, consistente en golpear con la palma de la mano una pelota pequeña, con apenas bote, hacia el otro campo y con el objetivo de no ser devuelta; siendo sus elementos más característicos un “bote” para la realización del saque y su forma de llevar el marcador, a puntos y “rayas”.

EL LEVANTAMIENTO Y PULSEO DE LA PIEDRA

Deporte habitual del medio rural, cuya procedencia se debe a una forma muy particular de cubrir el ocio por parte de los habitantes del medio, una vez acabadas las faenas agrícolas.

Es en la competición donde se ponen a prueba las fuerzas y las habilidades desarrolladas durante su trabajo en los campos agrícolas. Además del levantamiento de la piedra, de gran peso, y que se debe subir hasta el hombro, existe otra variante, el Pulseo de la Piedra, que consiste en levantar la piedra por encima de la cabeza sin tocar el cuerpo.

EL LEVANTAMIENTO DEL ARADO

Consiste en el levantamiento del arado, instrumento agrícola de grandes dimensiones, donde se pone a prueba la fuerza y la habilidad para lograr levantar el arado de forma vertical y luego bajarlo lentamente venciendo la inercia del peso opuesto por el otro extremo.

EL SALTO DEL PASTOR

Es la habilidad desarrollada con el implemento que el pastor canario precisa para sus desplazamientos por zonas montañosas de altura variable entre tres y tres metros y medio de altura, siendo indispensable una punta de hierro, llamada “regatón”, la cual clava en el suelo para que no resbale el apoyo cuando salta desde una altura para cortar el camino en su marcha tras el ganado. Con estos saltos se ha desarrollado todo un arte; sortear desniveles, bajar laderas, acceder a lugares inaccesibles, etc. ..., con lo que se hace gala de destreza, equilibrio, potencia y decisión.

EL CALABAZO

Es una actividad agrícola que consiste en subir el agua mediante un instrumento llamado “calabazo” para regar las zonas más elevadas. Actualmente, con la incorporación del motor, esta actividad está casi en desuso, pero se está promocionando como manifestación cultural-deportiva propia de la isla de La Palma.

Dado que estas modalidades no tienen un carácter esencialmente competitivo, se estima más conveniente organizarlas en tres agrupaciones de clubes de ámbito canario:

- Agrupación Canaria del Juego del Palo.

- Agrupación Canaria de la Lucha del Garrote.

- Agrupación Canaria del Arrastre y otras modalidades autóctonas. Esta última aglutinará las modalidades siguientes: arrastre, pelotamano, levantamiento y pulseo de la piedra, levantamiento del arado, salto del pastor y calabazo.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Sección 1ª - Régimen Jurídico

Artículo 1º.- 1. Las Agrupaciones Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos son entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

2. Se podrá constituir una Agrupación del Juego del Palo, otra de la Lucha del Garrote y otra del Arrastre y demás modalidades autóctonas. Esta última aglutinará las modalidades siguientes: arrastre, pelotamano, levantamiento y pulseo de la piedra, levantamiento del arado, salto del pastor y calabazo.

Artículo 2º.- 1. Las Agrupaciones Canarias reguladas por esta Orden están integradas por clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados, que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.

Respecto a los otros colectivos interesados, los Estatutos de cada Agrupación recogerán el régimen de su creación, reconocimiento y formalidades para su integración.

2. El ámbito de actuación de las Agrupaciones Canarias reguladas por esta Orden, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción de sus respectivas modalidades, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3º.- 1. Además de sus propias atribuciones, como entidades de base asociativa, ejercen funciones públicas de carácter administrativo, como agentes colaboradores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La denominación de las Agrupaciones Canarias reguladas por esta Orden comenzará con las palabras “Agrupación Canaria” y terminará con la correspondiente a su modalidad o modalidades deportivas, intercalando entre aquéllas y estas últimas la preposición “de”.

Artículo 4º.- 1. Las Agrupaciones Canarias a que se refiere esta Orden se rigen por lo dispuesto en esta disposición, en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, sobre Federaciones Deportivas Canarias y disposiciones que lo desarrollen, por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus estatutos y reglamentos que, respetando las normas anteriores, sean debidamente aprobados.

En defecto de las normas anteriores, se regirán por el Derecho Estatal.

2. El reconocimiento oficial por parte del Gobierno de Canarias de estas Agrupaciones, se producirá con la aprobación de sus Estatutos por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias, dependiente de dicha Consejería.

Una vez inscritas en el referido Registro, estarán facultadas para el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el artículo 7.1 de esta Orden, y para recibir ayudas económicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad.

Artículo 5º.- 1. Las Agrupaciones reguladas por esta Orden y sus miembros deberán cumplir las resoluciones dictadas por la Administración deportiva autonómica así como por sus órganos disciplinario y electoral, en el ejercicio de las potestades revisoras que tienen atribuidas. 2. Además de las sanciones que el ordenamiento jurídico prevé para los casos de incumplimiento de tales resoluciones, dicho incumplimiento imposibilitará a quienes incurran en el mismo para poder acceder a los programas de ayudas económicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Sección 2ª - Organización territorial

Artículo 6º.- 1. Estas Agrupaciones se podrán estructurar territorialmente en Delegaciones de ámbito insular, bajo la tutela, coordinación y planificación de la respectiva Agrupación Autonómica.

2. La sede de las Agrupaciones Canarias radicará en cualquiera de las islas que integran la Comunidad Autónoma.

Sección 3ª - Funciones

Artículo 7º.- 1. Además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas, las Agrupaciones reguladas por esta Orden ejercen bajo la coordinación y tutela del Gobierno de Canarias, a través del órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de “alta competición regional” en su respectiva modalidad deportiva, de acuerdo con el desarrollo normativo que al efecto dicte la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

d) Colaborar con la Administración Autonómica en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la normativa vigente, sobre todas aquellas personas o entidades que, encontrándose afiliadas, desarrollan la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a sus asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

g) Ejecutar en su caso las resoluciones del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes desempeñará, respecto de las Agrupaciones Canarias, y éstas a su vez sobre sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que les reconoce el ordenamiento jurídico.

3. Los actos realizados por las Agrupaciones Canarias en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso ante el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

Se exceptúan los actos en materia disciplinaria deportiva, contra los cuales se podrá recurrir ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones correspondientes. Sección 4ª - Representación Nacional

Artículo 8º.- 1. Las Agrupaciones Deportivas Canarias ostentarán la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria. A estos efectos, será competencia de cada Agrupación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones autonómicas.

2. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, las Agrupaciones Deportivas Canarias deberán comunicarlo previamente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Sección 5ª - Licencias

Artículo 9º.- 1. Para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito canario será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la correspondiente Agrupación Deportiva Canaria, según las siguientes condiciones mínimas:

a) Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad deportiva, en similar estamento y categoría, cuyo montante será fijado por las respectivas Asambleas. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Agrupación. b) Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

2. Dichas licencias reflejarán los siguientes conceptos económicos:

a) Seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica deportiva.

b) Cuota para la Agrupación Deportiva Canaria.

3. Las cuotas para la Agrupación Deportiva Canaria serán fijadas por la Asamblea de la Agrupación Canaria correspondiente.

CAPÍTULO II

CONSTITUCIÓN DE LAS AGRUPACIONES DEPORTIVAS CANARIAS

Sección 1ª - Creación y Constitución

Artículo 10º.- 1. La creación y constitución de una Agrupación Deportiva Canaria requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Otorgamiento ante Notario de acta fundacional suscrita por los promotores que deberán ser, como mínimo, cinco clubes deportivos, radicados, al menos, en dos islas de la Comunidad Autónoma Canaria.

Al acta se acompañarán los Estatutos. En todo caso, quedará expresamente excluido el ánimo de lucro.

b) Documentación acreditativa de que se cuenta con el apoyo de al menos el 50% de los clubes de su modalidad inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias.

c) Resolución del órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes reconociendo la Agrupación y aprobando sus Estatutos.

d) Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias.

2. Presentada la solicitud de reconocimiento en el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, acompañada de la documentación requerida en los apartados a) y b) del punto 1 anterior, aquél resolverá sobre la misma en los términos y plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 11º.- 1. El reconocimiento de estas Agrupaciones se revisará cada tres años. 2. El régimen de licencias, régimen electoral, régimen económico y en general, la organización y funcionamiento interno de estas Agrupaciones se ajustará, en la medida de lo posible, a lo establecido para las Federaciones Deportivas Canarias.

3. La creación de una Federación Deportiva Canaria reconocida por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el ámbito de la modalidad deportiva desarrollada por una Agrupación, será causa de disolución de ésta.

Sección 2ª - Revocación y extinción de las Agrupaciones Deportivas Canarias

Artículo 12º.- 1. En el caso de que desaparecieran los motivos que dieron lugar al reconocimiento de una Agrupación Deportiva Canaria, o el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes estimase que se ha producido un incumplimiento de los objetivos para los que fue creada o de las resoluciones a que se refiere el artículo 5.1 de esta Orden, se instruirá un procedimiento en el que será oída la Agrupación afectada, dirigido a la revocación del reconocimiento de la misma.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes resolverá motivadamente sobre tal revocación.

Artículo 13º.- Las Agrupaciones Deportivas Canarias se extinguen por las siguientes causas:

a) Por las previstas en sus propios Estatutos.

b) Por la revocación de su reconocimiento.

c) Por resolución judicial.

d) Por la no ratificación a los tres años de su inscripción.

e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

CAPÍTULO III

ESTATUTOS

Artículo 14º.- 1. Las Agrupaciones Deportivas Canarias regularán su estructura interna y territorial ajustándose a principios democráticos y representativos.

2. Los Estatutos de las Agrupaciones Deportivas Canarias deberán regular obligatoriamente los siguientes aspectos:

a) Denominación, objeto asociativo y modalidad o modalidades deportivas a cuya promoción y desarrollo atienda. b) Competencias propias y delegadas.

c) Domicilio y otros locales o instalaciones.

d) Estamentos integrados en ellas.

e) Estructura orgánica general, con expresión concreta de los órganos de gobierno, representación, administración y control.

f) Organización territorial.

g) Derechos y deberes básicos de sus miembros.

h) Sistema de responsabilidad de los titulares y miembros de los diferentes órganos de la Agrupación.

i) Sistema de elección y cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual, directo y secreto. En todo caso, se recogerá el sistema para presentar la moción de censura al Presidente de la Agrupación. Asimismo, se creará y regulará una Junta Electoral, que velará en primera instancia, por el ajuste a Derecho de los procesos electorales que tengan lugar en la Agrupación. Contra sus acuerdos definitivos cabrá recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

j) Régimen de funcionamiento en general y, en particular, de adopción de acuerdos de sus órganos colegiados.

k) Régimen económico-financiero y patrimonial que deberá precisar el carácter, procedencia, administración y destino de sus recursos.

l) Régimen documental de la Agrupación, incluyendo los sistemas y causas de información o examen de los libros.

m) Régimen disciplinario.

n) Causas de extinción y disolución, proponiendo el destino de su patrimonio, de conformidad con lo previsto en la Legislación General Deportiva.

ñ) Procedimiento para la aprobación y reforma de los Estatutos y Reglamentos.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 15º.- 1. Son órganos de gobierno y representación de las Agrupaciones Canarias, necesariamente, el Presidente, la Junta de Gobierno y la Asamblea General. 2. Los Estatutos podrán prever otros órganos complementarios de los de gobierno y representación.

3. Serán órganos electivos el Presidente y la Asamblea General. Los demás órganos serán designados y revocados por el Presidente.

4. Será aplicable a estos órganos lo dispuesto en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, para los homólogos de las Federaciones Deportivas Canarias.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 16º.- En materia de disciplina deportiva, las Agrupaciones Canarias tienen potestad sobre todas aquellas personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre las asociaciones deportivas que las integran, los deportistas y técnicos afiliados y, en general, sobre todas aquellas personas que, en condición de afiliadas, practican la modalidad deportiva correspondiente.

Artículo 17º.- La potestad disciplinaria deberá ejercitarse en el marco de lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 18º.- Contra las resoluciones definitivas en materia disciplinaria de las Agrupaciones Deportivas Canarias cabe recurso ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, cuya resolución agotará la vía administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en la presente Orden, las Agrupaciones que en la misma se contemplan se regirán por lo dispuesto en el Decreto 51/1992, de 23 de abril.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Viceconsejero de Cultura y Deportes para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dada en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 1992.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.

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