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De acuerdo con los artículos 65 y 66 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario que realicen actividades de producción o de venta al por mayor de bienes corporales, podrán deducir las cuotas del Arbitrio Insular sobre el Lujo soportadas en la adquisición o importación de artículos o productos que integran las asistencias de los sujetos pasivos en el momento del inicio de la vigencia del citado tributo. Igualmente, los sujetos pasivos podrán efectuar la deducción del 4 por 100 de la contraprestación correspondiente a las adquisiciones de bienes de inversión, cuya transmisión hubiera estado sujeta y no exenta al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.
El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas afectadas por el régimen transitorio exige el conocimiento por parte de la Administración Tributaria Canaria de datos referentes a las existencias y relación de bienes de inversión así como de las cuotas de deducción. El instrumento de comunicación de dichos datos es la declaración tributaria cuyo modelo se aprueba en la presente Orden.
En virtud de todo ello,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se aprueba el modelo 401 Declaración de deducción en el régimen transitorio, que figura en el anexo de la presente Orden.
El modelo consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 1992.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Miguel González Hernández.
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