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En virtud de lo acordado por el Sr. Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Chiclana de la Fra., D. Fco. J. de Casas y de la Fuente, en resolución dictada en autos de divorcio nº 297/91, seguido ante este Juzgado, a instancia de Dña. Mª Virtudes Basallote Moreno, representada por el Procurador Sr. Glez. Barbancho y defendida por el Letrado Miguel A. Rodríguez Glez., contra D. Massimo Germano Pollutro, de quien se ignora su actual domicilio y paradero, y en cuya resolución se ha acordado notificar al referido demandado la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
Que declaro disuelto por divorcio, el matrimonio formado por Dña. Mª Virtudes Basallote Moreno y D. Massimo Germano Pollutro celebrado el día 26 de diciembre de 1987, ratificando las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 31 de mayo de 1989, declarando la disolución del régimen económico-matrimonial, sin que halla lugar a especial condena en costas. Firme esta sentencia comuníquese al Registro Civil.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y tablón de anuncios de este Juzgado, y que sirva de notificación al demandado declarado rebelde, expido el presente en la ciudad de Chiclana, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y dos.
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